Primero. Aprobación de los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece en su artículo 8.2 que al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
b) Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.
g) Adoptar criterios comunes de actuación del Sistema. ...
... , la finalidad del presente acuerdo es establecer los criterios sobre las intensidades del servicio de promoción de la autonomía personal que pueda reconocerse a las personas en situación de dependencia con grado II o III, con el objeto de que se proceda a la incorporación del contenido de este acuerdo al texto del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
A tal fin, se acuerda lo siguiente:
Primero. Definición, personas beneficiarias y actuaciones de los servicios de promoción de la autonomía personal. Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible, así como mejorar la calidad de vida tanto de la persona en situación de dependencia como de sus cuidadores.
Son servicios de promoción para la autonomía personal los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad. ...
Segundo. Recursos humanos. Los recursos humanos de los servicios indicados, contarán con las titulaciones universitarias, títulos de formación profesional y cualificaciones profesionales acreditadas mediante el correspondiente certificado de profesionalidad, que se indican a continuación, así como aquellas titulaciones o cualificaciones que se publiquen en un futuro, según requiera las características del servicio concreto:
– Titulaciones Universitarias: Trabajo Social, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Logopedia, Educación Social, Maestro de Especialidad en Pedagogía Terapéutica, Maestro de Especialidad en Educación Especial, Maestro de Especialidad de Audición y Lenguaje.
– Formación Profesional: Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico Superior en Integración Social, Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos y Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.
– Cualificaciones Profesionales: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, Educación de habilidades de autonomía personal y social, Cuidados Auxiliares Sanitarios, Inserción laboral de personas con discapacidad, Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad, Gestión de llamadas de Teleasistencia, Mediación entre la persona sordociega y la Comunidad, Promoción, desarrollo y participación de la comunidad Sorda, Promoción e intervención socioeducativa con personas con
discapacidad.
Tercero. Intensidad. 1. Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención temprana, y los de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
Grado II: un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado III: un mínimo de 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
2. Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:
Grados II y III: un mínimo de 6 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
3. Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:
Grado II: un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado III: un mínimo de 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
4. Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las Comunidades Autónomas para esta atención.
Cuarto. Ubicación y prestación de los servicios. Los reseñados servicios de promoción de la autonomía personal se podrán prestar en los diferentes dispositivos que configuran la actual red de servicios sociales de cada Comunidad Autónoma.
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