viernes, 29 de agosto de 2014

programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y para el acceso a los mismos, acciones formativas con compromiso de contratación y acciones formativas vinculadas con competencias en tecnologías de la información y la comunicación e idiomas.
Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad del anexo I.
2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
2. Duración de los proyectos. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de octubre de 2015.
3. Acciones formativas1. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria contendrán, en los términos previstos en el artículo 4, alguna de las siguientes acciones:
a) Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación y respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones.  ...
b) Acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad del anexo I, con la acreditación correspondiente para quienes superen el proceso formativo y competencias clave del anexo I, de modalidad presencial.   ...
c) Acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias en lenguas extranjeras y competencias en tecnologías de la información y la comunicación.  ...
2. Asimismo, serán subvencionables como costes asociados las siguientes actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto:
a) Selección de los participantes.
b) Obtención de información que permita identificar los perfiles formativos de los participantes en relación con las exigencias del proceso formativo.
c) Selección de los centros donde se impartan las acciones formativas.
d) Realización de los trámites que sean precisos para la gestión de las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en el proyecto, al objeto de proceder a su pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. En los proyectos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 4 no se podrán incluir más de 400 participantes en el conjunto del proyecto, ni una subvención solicitada superior a 1.280.000 euros. No se admitirán a trámite las solicitudes que superen estos límites.
6. Destinatarios. 1 . De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, las acciones objeto de financiación, irán destinados a jóvenes menores de treinta años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo.
Para los proyectos cuyos destinatarios sean jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Para el resto de los proyectos, los participantes desempleados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y serán propuestos por los mismos, previa solicitud de las entidades beneficiarias.
Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas los jóvenes en los que se den alguna de las siguientes circunstancias: que tengan baja cualificación, sean desempleados de larga duración, no hayan accedido a su primer empleo o procedan del Plan Prepara.
A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación los jóvenes que en el momento del inicio del curso estén incluidos en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección. En el caso de los participantes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que no hayan trabajado en, al menos, los 12 meses anteriores a la selección.
Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan.
2. Las personas y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.
Las personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, solicitarán su participación en la forma en que se establezca por la dirección general del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que administra el Fondo Social Europeo, que es el centro directivo encargado de resolver a cerca de la inscripción en el fichero de Garantía Juvenil, así como el órgano encargado de la organización y gestión relativas al citado fichero.
Dichas personas no podrán participar más de una vez en la misma acción formativa.
...
7. Becas y ayudas a las personas desempleadas. 1. Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.
2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en el programa previsto en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la comunidad autónoma.
3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación o se realizan las prácticas, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 14 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.
4. Si el horario de impartición del proceso formativo incluye mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 8 euros diarios.
5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el lugar de realización del proceso formativo no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención con un importe máximo de 60 euros diarios. En el caso de solicitar manutención exclusivamente, el importe máximo será de 8 euros.
6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.
7. A los efectos de lo previsto en este artículo, la realización del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad tendrá idéntica consideración que la formación teórico-práctica del resto de módulos formativos.
8. La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención.
...
10. Entidades solicitantes y requisitos. Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de proyectos, de ámbito estatal, previstos en el artículo 4:
1. Para la ejecución de proyectos previstos en el artículo 4.1.
a) Las empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, que aporten compromisos de contratación.
b) Los grupos de empresas, entendiendo como tales aquéllos que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz, con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, que aporten compromisos de contratación.
Una empresa solo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en otro proyecto de los previstos en el artículo 4.1. Si participase, se denegará la solicitud presentada por dicha empresa o entidad.
En ningún caso, la contratación derivada de los citados compromisos tendrá como objeto la prestación de servicios en otras empresas distintas a las que han firmado los compromisos de contratación presentados en la solicitud.
Los compromisos de contratación presentados no podrán suponer en ningún caso más de un 30 % respecto de la plantilla existente en la empresa en el momento de publicación de la convocatoria.
...
11. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleowww.fundaciontripartita.org ).
2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 20 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.{del 30 de agosto al 18 de septiembre de 2014, a.i.}

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