sábado, 30 de agosto de 2014

ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de los programas de información y promoción de productos agrícolas en mercado interior y terceros países previstas en el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y en el Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de ejecución del Reglamento (CE) n.º 3/2008.
4. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
1. Las organizaciones profesionales e interprofesionales representativas del sector agroalimentario en España, que lleven a cabo programas de información y promoción en el mercado interior y terceros países, según lo indicado en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo. En caso de que varias organizaciones presenten un programa de forma conjunta, éstas deberán de aportar un acuerdo donde se establezca la distribución de responsabilidades entre ellas.
2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurren las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Para la realización del programa, la organización proponente podrá seleccionar uno o varios organismos de ejecución. Asimismo, podrá ejecutar determinadas partes de un programa ateniéndose a las condiciones del artículo 13.1 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión.
7. Gastos subvencionables. 1. Se considerarán gastos subvencionables los que se incluyen en el anexo I a esta disposición, de acuerdo con el anexo III del modelo de contrato a que se refiere el artículo 16.2 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión (disponible en:
9. Solicitudes, plazo de presentación y documentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, conforme al modelo de instancia que acompañe a la convocatoria y se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, acompañadas del «formulario para la presentación de programas de promoción cofinanciados por la UE» establecido por la Comisión Europea (disponible en http://ec.europa.eu/agriculture/prom/forms/appliform_es.doc), mediante uno de los siguientes procedimientos:
a) En el Registro General del FEGA o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en papel y en CD u otro soporte electrónico.
b) A través de la sede electrónica en la sección alimentación: https://sede.magrama.gob.es.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, el cual no podrá exceder de un mes desde la publicación de la misma, respetando, en todo caso, las fechas límites del 30 de septiembre de 2014 («primera ronda de presentación de programas») y del 28 de febrero de 2015 («segunda ronda de presentación de programas»).
A la solicitud se unirá, en todo caso, una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, según anexo III y del resto de la documentación relacionada en el anexo II a esta orden.

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