Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la isla de Tabarca.
Uno. Los artículos 5 y 6 de la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la isla de Tabarca, quedan redactados como sigue:
«Artículo 5. Buceo de recreo.
1. En las aguas exteriores de la reserva marina de la isla de Tabarca, dentro de las zonas recogidas en el apartado 1 del anexo de esta orden, se podrá practicar el buceo de recreo, en la modalidad de buceo autónomo.
2. Para ello, es necesario obtener autorización de acceso del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, que la concederá por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el máximo previsto en el anexo.
3. Las temporadas de actividad se recogen en el apartado 2 del anexo de esta orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos.
Uno. Se modifica el artículo 4. 2 b) 3 de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos, ...
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