sábado, 30 de marzo de 2013

16 plazas del Cuerpo de Abogados del Estado, Código 0903, por el sistema general de acceso libre

Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284 del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 183, de 30 de julio).
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en la página web: www.060.es.
1. Descripción de las plazas. 1.1
Se convoca proceso selectivo para proveer 16 plazas del Cuerpo de Abogados del Estado, Código 0903, por el sistema general de acceso libre, de las cuales 5 corresponden a la Oferta de Empleo Público para el año 2012, aprobada por Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre, y 11 a la Oferta de Empleo Público para el año 2013, aprobada por Real Decreto 218/2013, de 22 de marzo.
1.2 De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo adicionales y medios necesarios para la realización de las pruebas. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas, adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo.
3. Programa. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado por la Orden JUS/1509/2010, de 31 de mayo (BOE del 11 de junio).
4. Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Nacionalidad. Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
6. Solicitudes. 6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo oficial de solicitud (modelo 790) que será facilitado, gratuitamente, en internet en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: www.060.es.
6.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro Auxiliar de la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, calle Ayala, 5, 28001 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» {del 31 de marzo al 19 de abril de 2013,a.i.} y se dirigirán al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.3. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.

viernes, 29 de marzo de 2013

es convoquen les proves per a l’obtenció dels certificats oficials administratius de coneixements de valencià.

Primer. Certificats. Convocar les proves per a l’obtenció dels certificats oficials administratius de coneixements de valencià següents:
– Certificat de coneixements orals de valencià.
– Certificat de grau elemental de coneixements de valencià.
– Certificat de grau mitjà de coneixements de valencià.
– Certificat de grau superior de coneixements de valencià.
– Certificat de capacitació tècnica, llenguatge administratiu.
– Certificat de capacitació tècnica, correcció de textos.
– Certificat de capacitació tècnica, llenguatge en els mitjans de comunicació.

Segon. Dates i seus. Les proves tindran lloc en els dies, l’horari, les localitats i els centres que s’indiquen en l’annex I.
En les localitats en què s’establixen dos torns per a algunes de les proves, les persones el primer cognom de les quals comence per una lletra compresa entre la A i la L participaran en les proves en horari de matí en el primer període d’exàmens (juny) i en horari de vesprada en el segon període (novembre), i les persones el primer cognom de les quals comence per una lletra compresa entre la M i la Z participaran en les proves en horari de vesprada en el primer període d’exàmens i en horari de matí en el segon període.
Tercer. Requisits d’inscripció. 1. Per a poder participar en les proves cal haver complit setze anys, o complir-los durant l’any de la convocatòria.
2. Les persones aspirants als certificats de capacitació tècnica de llenguatge administratiu i de llenguatge en els mitjans de comunicació han d’estar en possessió del certificat de grau mitjà de coneixements de valencià.
3. Les persones aspirants al certificat de capacitació tècnica de correcció de textos han d’estar en possessió del certificat de grau superior de coneixements de valencià.
Quart. Inscripció. 1. Per a poder participar en les proves cal sol·licitar-ho presentant l’imprés multicòpia ajustat al model de l’annex IV, que es trobarà a disposició dels interessats en la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, en les direccions territorials d’Educació, Cultura i Esport i en la web de la JQCV http://www.cece.gva.es/polin/val/jqcv/solicitud.html.
Prèviament a la presentació de les sol·licituds, cal haver abonat les taxes corresponents en la quantia i forma previstes en el punt sext de la present resolució.
2. Les persones que disposen d’un DNI amb certificat electrònic incorporat o de firma electrònica de l’Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana també podran fer la inscripció i l’abonament de les taxes per via telemàtica en la web http://www.cece.gva.es/polin/val/jqcv/solicitud.html. En este cas no caldrà presentar la inscripció en cap registre.
3. Durant la setmana anterior a la realització de les proves, els aspirants convocats podran consultar en la pàgina web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, http://www.cece.gva.es/polin/val/jqcv/, la seua inclusió en les llistes, amb especificació de nom, cognoms, document d’identitat, nivell, torn i localitat.
4. Els aspirants podran inscriure’s en diversos nivells, però només s’admetrà una matrícula per cada nivell. En el supòsit de doble inscripció en un mateix nivell, s’anul·larà l’última que s’haja completat.
5. En el cas de no figurar la localitat d’examen en la sol·licitud de participació, la JQCV assignarà la més pròxima al domicili de l’aspirant.
6. Els aspirants que s’inscriguen en dos certificats diferents, les proves dels quals se celebren en un mateix dia, hauran de fer la inscripció dels dos nivells en una localitat en què estiga prevista la realització de les proves d’ambdós certificats.
7. Si es dóna el cas que algun aspirant realitze dos vegades la prova d’un nivell en un mateix període, s’anul·larà aquella que s’haja fet més tard.
Quint. Presentació de les sol·licituds. 1. La sol·licitud s’ha de presentar en el registre de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, en el de les direccions territorials d’Educació, Cultura i Esport o en qualsevol dels llocs que preveu l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, segons redacció donada per la Llei 4/1999, de 13 de gener. En el cas de presentar-la en una oficina de correus, caldrà fer-ho en sobre obert per tal que la instància siga datada i segellada abans de ser certificada. 
2. El termini de presentació de sol·licituds serà del 2 al 30 d’abril de 2013.
Sext. Abonament de les taxes. 1. Per a participar en les proves, cal abonar una taxa de 20 euros per a les del certificat de coneixements orals i de grau elemental. Per als certificats de grau mitjà i de grau superior, caldrà abonar una taxa de 25 euros. Per als certificats de capacitació tècnica (llenguatge administratiu, llenguatge en els mitjans de comunicació i correcció de textos), caldrà abonar una taxa de 27 euros.
L’abonament d’estes taxes s’efectuarà fent servir l’imprés multicòpia ajustat al model de l’annex IV o bé per via telemàtica, segons el que s’indica en el punt dos de l’apartat quart d’esta resolució. Els aspirants que s’inscriguen completament amb firma electrònica per via telemàtica tindran dret a una bonificació del 10 % de la taxa.
En les sol·licituds, per mitjà del model de l’annex IV, el qual també es pot descarregar des de la pàgina web de la JQCV, ha de figurar el segell o justificant de l’entitat col·laboradora acreditatiu del pagament.
La falta del segell de l’entitat col·laboradora o l’abonament fora de termini determinaran l’exclusió de l’aspirant.
En cap cas el pagament de la taxa substituirà el tràmit de presentació de la sol·licitud dins del termini i en la forma i en els llocs previstos en la present resolució.
En les sol·licituds amb pagament per via telemàtica, no cal que s’envie cap full perquè la inscripció ja haurà quedat degudament registrada.
2. Estan exempts del pagament de la taxa els membres de famílies nombroses de categoria especial. Es beneficiaran d’una bonificació del 50 % de la taxa els membres de famílies nombroses de categoria general i les persones que patisquen una discapacitat acreditada igual o superior al 33 %.
Els participants que, en formalitzar la matrícula, s’acullen a l’exempció o bonificació de les taxes hauran d’acreditar-ho amb la còpia confrontada del títol de família nombrosa o del corresponent certificat.
La documentació acreditativa de la situació que dóna dret a l’exempció o bonificació, acompanyada de la que acredite la inscripció en la prova, hauran de ser enviades a la JQCV.
Díhuit. Marc europeu comú de referència per a les llengües. Els certificats que s’expediran portaran indicat el nivell de referència corresponent al Marc europeu comú de referència per a les llengües: aprendre, ensenyar, avaluar, amb l’excepció dels de capacitació tècnica.
La referència serà la següent:
– Certificat de coneixements orals: A2
– Certificat de grau elemental: B1
– Certificat de grau mitjà: C1
– Certificat de grau superior: C2

programa de subvencions destinat al foment de l’ocupació en l’àmbit local, emmarcat en el Pla d’Ocupació Conjunt de les Administracions Públiques Valencianes || programa de subvenciones destinado al fomento del empleo en el ámbito local, enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas.

El Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas parte del convencimiento de que la grave situación de desempleo que sufre actualmente la Comunitat Valenciana exige coordinar e intensificar la efectividad de las medidas que están siendo impulsadas para revertir esta situación. Para ello, resulta imprescindible establecer mecanismos de colaboración tendentes a conseguir la racionalización y optimización de los recursos que las distintas administraciones públicas destinan en la lucha contra el desempleo.
El Plan de Empleo Conjunto, en el que participan la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, se estructura en torno a dos líneas de actuación: en primer lugar, el desarrollo de programas mixtos de empleo y formación que, promovidos por las corporaciones locales, tengan como finalidad incrementar la empleabilidad de sus participantes mediante la realización de programas formativos en alternancia con la realización de obras o servicios de interés general y social; y en segundo lugar, el establecimiento de un programa de incentivos destinados al fomento de la contratación de los desempleados por parte de las empresas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
La participación de la Generalitat en la segunda de las referidas líneas de actuación ha sido articulada en este ejercicio a través de esta convocatoria de ayudas de fomento de la contratación, que cuenta una dotación presupuestaria equivalente al importe anual al que se comprometió  ¿********,**.-€? para ejecutar esta actuación. En ese sentido, la previsión es que cada uno de los tres niveles administrativos involucrados (autonómico, provincial y local) aporte un tercio del coste global de este programa de incentivos a las empresas. ¿********,**.-€?
con
1. Objeto y ámbito. Esta orden tiene como objeto promover la contratación de desempleados por parte de las empresas mediante la articulación de un programa de ayudas enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto con las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
2. Destinatarios finales. Los destinatarios finales de las ayudas serán las empresas o entidades que contraten a desempleados para la prestación de servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana que podrán acceder a las subvenciones a través de las convocatorias que publiquen los ayuntamientos y demás entidades locales participantes en el Plan.
3. Entidades colaboradoras. 1.Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras en la gestión de este programa las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana.
2. La colaboración de las diputaciones provinciales se instrumentará mediante sendos convenios, en los que se detallarán las condiciones, derechos y obligaciones que asume cada parte.
3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 
4. Distribución y destino de los fondos. 1. La concesión de este programa se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
2. En atención a su naturaleza y finalidad, la dotación presupuestaria de este programa se prorrateará entre las entidades colaboradoras de manera proporcional al número de desempleados que en el mes de enero de 2013 hayan figurado inscritos como demandantes de empleo en su ámbito territorial, para su posterior distribución bajo idéntico criterio entre las entidades locales infraprovinciales que
participen en el Plan de Empleo Conjunto.
8. Plazo de presentación de solicitudes Las diputaciones provinciales interesadas en colaborar en este programa deberán presentar su solicitud en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 29 de marzo al 27 de abril de 2013, a.i.}

Bolsa para la contratación temporal de uno/a Diplomado/a en Trabajo Social a jornada parcial para el servicio de atención a las personas en situación de dependencia en el ejercicio 2013. Ayuntamiento de Foios

Ayuntamiento de Foios
Anuncio del Ayuntamiento de Foios sobre aprobación bases para bolsa para contratación temporal de diplomado en trabajo social para el servicio de atención a personas en situación de dependencia.
ANUNCIO
Por decreto de alcaldía 138/2013 de fecha 13 de marzo de 2013, ha aprobado las bases que regirán el proceso de constitución de una Bolsa para la contratación temporal de uno/a Diplomado/a en Trabajo Social a jornada parcial para el servicio de atención a las personas en situación de dependencia en el ejercicio 2013 mediante procedimiento excepcional.
El texto integro de las bases de la convocatoria se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Foios: www.foios.es. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. [BOP-Valencia. Jueves, 28 de Marzo de 2013 - BOP 74] {del 29 de març al 17 d'abril de 2013,a.i.}

jueves, 28 de marzo de 2013

Subvenciones financiación de los gastos derivados en el «Desarrollo de aplicaciones tecnológicas, en materia turística, de los municipios de la provincia de Alicante».

Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, Convocatoria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados en el DESARROLLO DE APLICACIONES TECNOLÓGICAS, EN MATERIA TURÍSTICA, DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, con arreglo a las siguientes
BASES:
Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la concesión durante el año 2013, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados en el «Desarrollo de aplicaciones tecnológicas, en materia turística, de los municipios de la provincia de Alicante».
Las tecnologías de la información forman parte de la vida cotidiana en la sociedad del conocimiento, mientras que en el sector turístico las nuevas tecnologías están jugando un papel primordial en la elección del destino. En un entorno globalizado en el que la presencia de elementos tecnológicos es cada vez más cotidiana, se abren nuevos retos a los destinos turísticos para el desarrollo de cuantas herramientas puedan contribuir a su difusión y promoción.
Por todo ello, y con el fin de fomentar el desarrollo de aplicaciones tecnológicas en materia turística
en los municipios de la provincia de Alicante, serán subvencionables:
- Creación o actualización de portales webs turísticos
- Creación o actualización de aplicaciones para dispositivos móviles y tablets
- Creación de perfiles en redes sociales
- Creación o actualización de blogs de contenido turístico
- Creación de otros soportes tecnológicos al servicio de la promoción turística

Segunda. Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter ordinario. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia [butlletí oficial de la província - alacant, 28 març 2013 - n.º 60] y se extenderá hasta 30 de junio de 2013.

subvenciones para la edición de libros. Secretaría de Estado de Cultura

1. Objeto y finalidad. Mediante la presente resolución, se convocan para el año 2013 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de edición de libros en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, con independencia del soporte en que se editen y de la nacionalidad del autor, que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.
2. Condiciones de concesión. 1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de producción de la obra.
A los efectos de la presente resolución, se entenderá por gastos de producción, entre otros, los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, documentación y fotografía), derechos de autor (solo en la parte que se paga por anticipado), alquileres y equipamiento (exclusivamente el gasto de amortización).
2. Sin perjuicio de lo anterior, con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar, en concurrencia con otras ayudas, más de un 50% del coste total de la edición del proyecto, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la producción, distribución y comercialización del libro. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial.
A los efectos de la presente resolución, se entenderá por gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando éstas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.
Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria.
3. Los solicitantes podrán incluir como gastos únicamente aquellos cuyo pago puedan acreditar como realizado antes del plazo máximo de justificación al que se refiere el artículo 14.
4. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
3. Imputación presupuestaria. El importe de la subvención será, como máximo, de 1.000.000 euros,...
4. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas que tengan como actividad,
única o entre otras, la edición de libros, y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.
En el caso de entidades que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5.6 para las editoriales vinculadas.
Las empresas, legalmente constituidas, deberán tener establecimiento o residencia permanente en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el momento de solicitar la ayuda.
3. En el caso de proyectos editoriales que vayan a ser coeditados, las empresas editoriales deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
4. En ningún caso podrá figurar en la obra subvencionada el sello editorial de una empresa distinta del beneficiario con independencia de que ambas se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.
5. Requisitos y exclusiones de proyectos. 1. Cada empresa debe presentar un único formulario de solicitud que podrá contener uno o varios proyectos editoriales.
El número máximo de proyectos a presentar será el equivalente al 50% de la producción editorial de la empresa en 2012 (el redondeo se efectuará hacia abajo; no computarán como títulos las reimpresiones ni las reediciones que, en la práctica, consistan en una mera reimpresión) y, en todo caso, nunca superior a cinco. Los proyectos que se presenten por encima de ambos límites serán automáticamente desestimados según orden de llegada.
2. Asimismo, los proyectos editoriales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Tener planificada una tirada mínima de 1.000 ejemplares y una tirada máxima equivalente a la media del último estudio de Comercio Interior del Libro en España (3.441).
b) Ser la edición de una obra inédita o bien de una obra cuya última edición date de más de 15 años, en la lengua que se propone publicar. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que, aun existiendo una edición más reciente, incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural, lo cual deberá hacerse constar en la memoria del anexo II.
c) Adecuarse a una de las siguientes categorías:
– Obras de referencia y consulta (enciclopedias, diccionarios, libros de historia, bibliografías, etc.).
– Obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas.
– Obras de ficción.
– Obras de ficción de carácter infantil y juvenil.

3. A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán proyectos editoriales a aquellas obras que hayan sido publicadas con posterioridad al 1 de enero del presente año. Este requisito se entenderá cumplido cuando el depósito legal figure con fecha de año actual.
4. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución:
a) Las obras que hayan sido desestimadas en las dos convocatorias anteriores.
b) Las obras editadas, coeditadas o editadas por encargo de órganos del sector público en sus diferentes niveles.
c) Las obras editadas, coeditadas o editadas por encargo de instituciones sin fines de lucro.
d) Las obras editadas por sus autores cuando la empresa editorial no edite más títulos que los del propio autor.
e) Las obras que sean editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o varios de sus autores.
f) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos, los libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.
g) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas.
h) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa en caso de que no se comercialicen por separado.
5. Los títulos que se publican simultáneamente en formato papel y en formato digital se presentarán en una sola solicitud conjunta. En esos casos, se podrán incluir como gastos subvencionables los relacionados con ambos formatos.
6. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias empresas editoriales, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite de cinco proyectos. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes recibidas por empresas que cuenten con los mismos socios o cuando sean los mismos quienes disponen de una participación mayoritaria en las empresas.
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de marzo al 16 de abril de 2013, a.i.}
2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, debiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

miércoles, 27 de marzo de 2013

premios de las Olimpiadas Nacionales de Matemáticas, Física y Química, correspondientes al año 2013.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de los premios correspondientes a la Fase Nacional de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química, para el año 2013, en España.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte delegará en las Reales Sociedades de Matemáticas, Física y Química y la Asociación Nacional de Químicos de España, la organización y desarrollo de las Olimpiadas Nacionales de cada una de las disciplinas científicas objeto de la presente resolución, según se detalla en las adendas correspondientes a los Convenios de colaboración de fecha 22 de febrero de 1999. 
Bases reguladoras. La Fase Nacional de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química correspondiente al año 2013, será organizada, respectivamente para cada materia, por las Reales
Sociedades Españolas de Matemáticas, Física y Química y ANQUE, y su convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley; por la Orden ECI/1305/ 2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), y la Orden de 19 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), por la que se regula la organización y funcionamiento de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química.
Ámbito de aplicación. Esta convocatoria está dirigida a los estudiantes del sistema educativo español, que hayan participado y que hayan sido seleccionados previamente en las fases locales de las olimpiadas de Matemáticas, Física y Química organizadas y convocadas a tal efecto por las Reales Sociedades Españolas y ANQUE. 
Organización del concurso y difusión de la convocatoria. 1. La organización del concurso, así como la difusión, publicidad y bases para la participación en la Fase Nacional de la Olimpiada de cada disciplina, correrá a cargo de las Reales Sociedades Españolas y de ANQUE, que difundirán suficientemente las convocatorias, tanto a través de la página web de cada entidad, como mediante cualquier otro medio de comunicación que garantice el conocimiento de la misma.
A estos efectos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, suscribe la adenda correspondiente al Convenio de 22 de febrero de 1999, para el año 2013, con cada Real Sociedad Española, que actuará como entidad colaboradora, y será, por tanto, la encargada de la organización y desarrollo de la Olimpiada de cada una de las disciplinas citadas anteriormente.
2. Las Olimpiadas se desarrollarán en tres fases sucesivas: Fase local, fase nacional y fase Reales Sociedades y ANQUE. Los alumnos seleccionados en dichas fases locales pasarán a participar en la fase nacional y los ganadores de la fase nacional formarán parte del equipo que representará a España en las fases internacional e Iberoamericana de las Olimpiadas de Matemáticas, Física y Química, correspondientes al año 2013.
3. Una vez concluidas las fases locales de las diferentes Olimpiadas se celebrarán las fases nacionales en el plazo máximo del primer semestre del año en curso.
4. Una vez finalizadas las pruebas correspondientes a la fase nacional de las distintas Olimpiadas, la Comisión calificadora emitirá un informe al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNiiE), que actuará como órgano instructor, y llevará a cabo el procedimiento correspondiente para la resolución de la presente convocatoria.

internacional e iberoamericana. La fase local de las Olimpiadas será convocada, organizada y resuelta íntegramente por las
... página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educacion.gob.es/).

Programas de becas MAEC-AECID, para ciudadanos extranjeros, para el curso académico 2013-2014.

Primero.- Convocar la concesión de Becas MAEC–AECID para ciudadanos extranjeros, incluidas en el Anexo I, para el curso académico 2013–2014 (período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2013 y el día 31 de diciembre de 2014) de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos.
Segundo.- Aprobar las siguientes bases de la convocatoria: 
Objeto de la convocatoria. La convocatoria presente tiene por objeto financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación en universidades, centros y organismos de investigación españoles y extranjeros, de estudiantes y titulados universitarios, teniendo por finalidad facilitar la formación superior de recursos humanos, y el fortalecimiento de las instituciones académicas y de investigación de los países socios, imprescindible para un desarrollo autónomo y sostenible, como elemento estratégico y sectorial de la ayuda oficial española al desarrollo, y también de su política cultural con el exterior.
Las becas buscan, por un lado, apoyar la formación de especialistas y profesionales cualificados y la creación de personal científico, tanto investigadores como tecnólogos, que fortalezca las instituciones académicas e investigadoras de los países de ayuda oficial al desarrollo con los que España mantiene relaciones, y por otro, servir de instrumento a los intereses de la política exterior española.
Segunda. Requisitos de los solicitantes. Solicitantes de beca nueva.
1. No tener la nacionalidad española.
2. No poseer el Permiso de Residencia en España. Quedan exceptuados los solicitantes que tengan la Tarjeta de Estancia por Estudios en España (Tarjeta de Estudiante) y los que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.
3. Los solicitantes con doble nacionalidad, deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones requeridas y programas de becas a los que pueda optarse serán los que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud, debiendo mantener dicha nacionalidad a lo largo de la duración de la beca. Aquellos solicitantes que tengan como segunda nacionalidad la de algún Estado Miembro de la Unión Europea deberán tramitar su tarjeta de extranjero en España de acuerdo con la nacionalidad de solicitud de la beca, obteniendo a estos efectos el correspondiente visado en el Consulado o Embajada española en su país de origen.
4. Sólo se podrá solicitar una sola beca por persona y convocatoria.
5. No haber sido beneficiario de ningún programa de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.
6. Estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.
7. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.
8. Realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes, cuando ello sea requisito para seguir los estudios elegidos.
9. Para los ciudadanos de países cuya lengua oficial no sea el español, poder acreditar el suficiente certificado oficial (DELE), que permita seguir los estudios para los que se solicita la beca.
Las Embajadas y Consulados deberán verificar este conocimiento.
10. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
11. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.
12. Tramitar a la vez que la solicitud de la beca, la solicitud de preadmisión del centro de destino donde se realizarán los estudios, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de aquélla condicionada a la aceptación final de admisión por el centro en las condiciones que determine el mismo. 
conocimiento de la lengua española, preferiblemente mediante
13. Rellenar en buena y debida forma, enteramente en español, el correspondiente formulario de solicitud de beca.
14. Cumplir aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el Anexo I para los programas que los contemplen.
Solicitantes de beca de renovación:    ...
Presentación de solicitudes y plazos. Las solicitudes de beca tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, excepto los solicitantes del Programa III.B que podrán cumplimentar las partes que se indican en el formulario de la solicitud en inglés.
Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática dentro del plazo establecido.
Master ELE - ON LINE
Los plazos de presentación de solicitudes de beca para los distintos programas que esta convocatoria incluye, son los siguientes:
Programas:
I. B (RAE).
I. C ONLINE Master ELE.
II. A Escuela Superior de Música.
III. A (Renovación Doctorado).
III. B (Renovación Institucionales).
III. C (Renovación Instituto Universitario Europeo).
 
Inicio: 2 de abril de 2013, para todos los programas.
Finalización: 16 de abril de 2013, para todos los programas.
Los plazos se regirán por el Horario Peninsular desde las 00,00 horas del día de apertura, hasta las 23,59 horas del día de finalización.

Dotación.- El importe de las ayudas se distribuirá en los siguientes conceptos: 
Dotación mensual: Según el programa de beca elegido (ver Anexo I).
En el caso de beca para estudios en la Comunidad de Madrid, cuando la beca concedida incluya el alojamiento y manutención, en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAEC-AECID (C.M. África y C.M. Guadalupe), dichos gastos correrán a cargo de la AECID, estando valorados en 800 € por persona y mes.
El pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el beneficiario.
Ayuda de matrícula: Según el programa de beca elegido (ver Anexo I).
El reembolso para ayuda de matrícula, se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación de la copia del resguardo de pago de matrícula o documento similar, o fotocopia compulsada de los mismos, por el interesado o por su Centro de acogida. Los documentos se presentarán dentro del periodo de duración de la beca, y en todo caso con una antelación mínima de 3 meses a la finalización del ejercicio presupuestario 2014.
Seguros: Asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es el siguiente:
Programas: II. A, III. A, y III. B: 40 euros por persona y mes.
Programas: I. B, III. C: 103 euros por persona y mes.
ANEXO I
PROGRAMAS DE BECAS MAEC-AECID PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS DE LA CONVOCATORIA DEL CURSO ACADÉMICO 2013-14

Programa I.B Becas para extranjeros de países con sedes de las academias correspondientes y asociadas de la Real Academia Española (RAE) para estancias de colaboración formativa
Programa I.C Programa de ayudas para matrículas para Master online en enseñanza del español como lengua extranjera
Capítulo II. Programas de becas para Estudios Especializados
Programa II.A Becas para la Escuela Superior de Música Reina Sofía para la formación de músicos de excelencia.
Capítulo III. Programas de becas de renovación
Programa III.A Becas de Renovación para Becarios Extranjeros de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID 2012-13 para tercer año de Doctorado (Programa II.E de la Convocatoria 2012-2013)
Programa III.B Becas de Renovación para Becarios MAEC-AECID de la Convocatoria 2012-2013 de Becas Institucionales para estudios de Doctorado. (Programa V.B. de la Convocatoria 2012-2013).
Programa III.C Becas de Renovación para los Becarios Iberoamericanos MAEC-AECID Convocatoria 2012-2013 para 3.er año en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE).
ANEXO IV - Universidades que tienen convenio firmado con la AECID
Universidad de Alicante.Universidad de Valencia. 
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). 
Universidad Jaume I.
Universidad Miguel Hernández de Elche.
Universidad Politécnica de Valencia.
Universidad de las Islas Baleares. 
Universidad Autónoma de Barcelona.
Universidad Politécnica de Cataluña.
Universidad Rovira i Virgili.
Universidad de Murcia.
...

3 plazas de Trabajador Social, y 12 plazas de Agente de la Policía Local, en turno libre. Ayuntamiento de Oviedo (Asturias)

Resolución de 11 de marzo de 2013, del Ayuntamiento de Oviedo (Asturias), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 58, de 11 de marzo de 2013, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Tres plazas de Trabajador Social, de la plantilla de personal laboral indefinido, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Asimismo las bases generales que regulan los procesos selectivos se han publicado íntegramente en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 23 de junio de 2009.
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Resolución de 18 de marzo de 2013, del Ayuntamiento de Oviedo (Asturias), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 64, de 18 de marzo de 2013, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Quince plazas de Agente de la Policía Local (tres de ellas reservadas al turno de movilidad), pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, mediante el sistema de oposición libre y concurso-oposición para las plazas del turno de movilidad.

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El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de marzo al 16 de abril de 2013,a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de edictos del Ayuntamiento.  www.oviedo.es

Bolsa de Trabajo: Capitán de Pesca en el Buque Escuela La Bocaina -plaza 19532- , función que está vinculada a la enseñanza que se imparte en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera adscritos a esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

... la labor a desempeñar consiste en ser capitán de pesca en el Buque Escuela La Bocaina, función que está vinculada a la enseñanza que se imparte en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera adscritos a esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
Primero.- Convocar procedimiento selectivo, mediante concurso-oposición, para la cobertura, en régimen laboral temporal, de la plaza de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería que a continuación se expresa, durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, así como la constitución de una lista de reserva en previsión de futuras contrataciones temporales por parte de esta Consejería.
CENTRO DIRECTIVO: Viceconsejería de Pesca y Aguas.
UNIDAD: Servicio de Estructuras Pesqueras; Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife, Lanzarote).
Nº DEL PUESTO: 19532.
DENOMINACIÓN: Capitán de Pesca.
GRUPO: III.
FUNCIONES: las propias de su categoría, según Convenio.
CLASE DE VÍNCULO: Personal laboral.
LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Lanzarote.
Segundo.- El procedimiento selectivo y la provisión del puesto objeto de esta convocatoria, se realizarán de conformidad con lo previsto en las bases que se anexan a esta resolución.
A N E X O
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA
1.- Objeto de las bases. Es objeto de estas bases regular el procedimiento selectivo para la cobertura, en régimen laboral temporal, de la plaza 19532, Capitán de Pesca de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería, durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, así como el de la constitución de una lista de reserva en previsión de futuras contrataciones temporales como Capitán de Pesca.
2.- Requisitos de los participantes. Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán ser admitidos el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. La anterior condición será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Así mismo, podrán participar, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los extranjeros residentes en España que tengan autorización de trabajo.
b) Tener 16 años cumplidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1833/2004.
c) Estar en posesión de los títulos siguientes:
A. Título de Bachiller, Formación profesional de segundo grado o equivalente.
B. Título profesional de Capitán de Pesca.
C. Estar en posesión de la tarjeta profesional marítimo-pesquera correspondiente, en vigor.
D. Estar en posesión de los Certificados de Especialidad acreditativos de la competencia profesional, en vigor, correspondientes a:
1. Formación Básica.
2. Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos).
3. Botes de Rescate Rápidos.
4. Avanzado de Lucha Contra Incendios.
5. Operador General del Sistema de Socorro y Seguridad Marítima.
6. Radar de Punteo Automático.
7. Formación Sanitaria Específica Avanzada.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para desempeñar las tareas de Capitán de Pesca.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
2.1. Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán, aportando en el momento de la presentación de la solicitud que será obligatoria, salvo que se indique lo contrario en el anexo V:
- Los referidos en los apartados a) y b) fotocopia cotejada del D.N.I. o en su caso, prestando consentimiento expreso en los términos del artículo 19.3 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis
económica y de simplificación administrativa.
...
3.- Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud según modelo que se publica como anexo I, a esta Consejería presentándose en los registros de este departamento situados en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar, en Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 10, Santa Cruz de Tenerife y los lugares a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992 y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de convocatoria de las pruebas selectivas.{del 27 de marzo al 9 de abril de 2013, a.i.}
4.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General Técnica dictará resolución, que declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se publicará en la dirección http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/index.jsp de la página web del Gobierno de Canarias, y en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano.
En dicha relación se señalará los aspirantes excluidos, las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos.

martes, 26 de marzo de 2013

Fira d'Artesania 2013. Xàbia/Jávea. Del divendres 29 de Març al dilluns 1 d'Abril.


«Campaña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2013» dirigida a Ayuntamientos de la provincia de Alicante.



DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -CONVOCATORIA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE MÚSICA Y TEATRO ANUALIDAD 2013 página 32
Convocatoria de la «Campaña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2013» dirigida a Ayuntamientos de la provincia, con arreglo a las siguientes:
BASES
BASES QUE HAN DE REGIR LA «CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE MÚSICA Y TEATRO». ANUALIDAD 2013
Primera.- 1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca la «Campaña de difusión de música y teatro. Anualidad 2013», dirigida a los Ayuntamientos de la provincia, consistente en la concesión de subvenciones no monetarias para la realización de las actuaciones que aquéllos soliciten dentro de la relación de grupos, compañías o intérpretes que les remita el Area de Cultura, cuya organización  pago se realizará de forma conjunta, entre los Ayuntamientos y aquélla.
2. Podrán acogerse a la Convocatoria, además de los Ayuntamientos, los demás entes locales de la provincia así como los Organismos dependientes de unos y otros que tengan personalidad propia e independiente siempre que la realización de actuaciones a que esta Convocatoria se refiere figure entre sus fines estatutarios, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Segunda.- Las actuaciones que podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos corresponderán a los
siguientes apartados:
- Apartado I: Teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos).
- Apartado II: Teatro de adultos.
- Apartado III: Danza y ballet.
- Apartado IV: Cantantes líricos y corales.
- Apartado V: Música clásica: solistas y de cámara.
- Apartado VI: Música folklórica; tradicional; y de Jazz.
- Apartado VII: Música medieval y antigua.
- Apartado VIII: Baile clásico español y flamenco.
- Apartado IX: Cine.

Tercera.- 1. Los Ayuntamientos que deseen acogerse a la Campaña podrán presentar, hasta el 30 de octubre de 2013, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviar por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo a estas Bases.
...
2. El plazo entre la fecha de entrada de la instancia en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial y la fecha de realización de la actuación no podrá ser inferior a un mes.
3. Se deberá presentar una instancia para cada actuación que se solicite.
4. El acceso del público a las actuaciones será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia. Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava, apartado 1.
Cuarta.- 1. Publicada la Convocatoria y sus Bases en el B.O. de la Provincia de Alicante {butlletí oficial de la província - alacant, 26 març 2013 - n.º 58}, el Área de Cultura de la Excma. Diputación Provincial remitirá a los Ayuntamientos la relación de grupos, compañías o intérpretes de los distintos apartados de la Base Segunda, cuya actuación podrán solicitar.
2. La relación de grupos, compañías o intérpretes podrá ser modificada por la Excma. Diputación Provincial en el transcurso de la Campaña, comunicándose dichas modificaciones a los Ayuntamientos.

5ª edición de los Premios de Arquitectura Juan Vidal 2013

Convocatoria de los Premios de Arquitectura Juan Vidal 2013, -Quinta Edición-, de conformidad con las siguientes Bases:
OBJETO.- Es objeto de la presente Convocatoria significar y distinguir las intervenciones en el campo de la Arquitectura a través del otorgamiento de un premio que tiene por objeto, generalmente, incentivar la creación artística y la buena práctica constructiva para mejorar la calidad del hecho arquitectónico.
Los premios de arquitectura «Juan Vidal» se instituyen desde la administración pública provincial para fomentar el ejercicio profesional riguroso y exigente, y contribuir, mediante su reconocimiento, al estímulo de cuantos agentes intervienen en el proceso constructivo con su mejor dedicación y oficio, agradeciendo de ese modo la apuesta por la calidad que se deriva del trabajo bien hecho.
Esta Quinta Edición corresponde a las obras finalizadas durante los años 2010, 2011 y 2012.
Las normas que regulan la presente Convocatoria se contienen en las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA 1ª.- El Premio de Arquitectura «Juan Vidal», 2013 -Quinta Edición- se otorga a las obras por su calidad constructiva, funcional y estética (firmitas, utilitas, venustas). Se concede de oficio por la propia Administración Provincial, sin necesidad de presentación por los agentes interesados (Ayuntamientos, empresas constructoras y técnicos facultativos).
CLÁUSULA 2ª.- Pueden ser objeto del premio de arquitectura «Juan Vidal», 2013 -Quinta Edición-, aquellas obras realizadas en el ámbito geográfico de la provincia de Alicante, que hayan sido financiadas total o parcialmente por la Excma. Diputación Provincial de Alicante a través de alguno de los Planes Provinciales o Programas convocados públicamente por la Institución, o mediante convenios negociados o subvenciones concedidas por otros cauces.
CLÁUSULA 3ª.- El premio de arquitectura «Juan Vidal» se concederá con carácter trienal. Podrán optar al galardón aquellas obras de arquitectura pública finalizadas en los tres últimos años previos al de la edición. Para esta Quinta convocatoria, correspondiente al año 2013, se incluirán las obras finalizadas en 2010, 2011 y 2012 (desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012).
Se concederá en esta edición un premio y un máximo de tres accésit, pudiendo quedar desierta si a juicio del tribunal no se han encontrado obras merecedoras de la distinción.
CLÁUSULA 4ª.- Para poder optar a la concesión de los premios, además de las condiciones especificadas en la Cláusula 2ª, las obras deberán contar con el Certificado Final de Obra, Acta de Recepción de Obra o Documento equivalente que acredite su finalización dentro del período considerado en estas Bases.
CLÁUSULA 7ª.- El premio consistirá en un certificado acreditativo para los agentes que hayan intervenido en las obras (Arquitecto, Aparejador o Arquitecto Técnico, Ingenierías y Ayuntamiento Promotor), así como una placa conmemorativa para colocar en lugar preferente de la obra. Del acto de la entrega de premios se dará suficiente publicidad por parte de la Excma. Diputación Provincial de Alicante en los medios de comunicación que se consideren.
El estar en posesión de la acreditación de una obra premiada servirá como mérito en concursos de adjudicación de Proyectos y Obras de Arquitectura que esta Diputación promocione. Para ello, se comunicará el fallo del Tribunal al Departamento de Contratación y a aquellos que gestionen contratos de obra de arquitectura y de técnicos facultativos.
Atendiendo a la calidad de las obras premiadas y las que se hubieran seleccionado, el Tribunal podrá proponer a la Excma. Diputación Provincial la edición de un catálogo y/o la realización de una exposición.

38 becas MAEC-AECID, para ciudadanos españoles y de la Unión Europea residentes en España para el curso académico 2013-2014.

La oferta de formación educativa superior para ciudadanos españoles, para la realización de estudios en el exterior, mediante la anual convocatoria de los distintos Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos españoles, constituye un instrumento destacado de la política exterior de cooperación, cultural y educativa española.
Primero. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas MAEC-AECID para ciudadanos españoles y de la Unión Europea residentes en España, incluidas en el Anexo I, para el curso académico 2013-2014 (período comprendido entre el día 1 de julio de 2013 y el día 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos.
Objeto de la convocatoria. La convocatoria presente tiene por objeto financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación en universidades, centros y organismos de investigación extranjeros, de titulados superiores españoles. También se convocan becas de formación en el campo de la gestión y la cooperación cultural, como elemento estratégico y sectorial de la ayuda oficial española al desarrollo y como parte de la política cultural española con el exterior.
Requisitos de los solicitantes.
1.
Tener la nacionalidad española. Asimismo, los solicitantes procedentes de otro país de la Unión Europea deben poseer perfecto dominio del español y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca.
2. Solicitud de una sola beca por persona y convocatoria.
3. No haber sido beneficiario de ningún programa de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.
4. Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de 6 meses en el momento de incorporarse al centro estudios de destino.
5. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.
6. Realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes, cuando ello sea requisito para seguir los estudios elegidos.
7. Conocer la lengua extranjera correspondiente para la realización de los estudios proyectados.
8. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm 276, del 18) recogidas en el anexo II de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3.º de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
9. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.
10. Rellenar en buena y debida forma el correspondiente formulario de solicitud de beca. No serán admitidos a trámite aquellas solicitudes que no se cumplimenten con la información requerida en cada apartado.
11. Cumplir con los requisitos específicos del perfil de los solicitantes indicado para cada uno de los programas de beca (ver anexo I).
Presentación de solicitudes y plazos. Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas vía telemática.
De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la AECID e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID (BOE núm. 251, de 18 de octubre), es obligatoria la comunicación con la AECID, utilizando sólo medios electrónicos.
Los plazos de presentación de solicitudes de beca para los distintos Programas que esta convocatoria incluye, son los siguientes:
Programas:
Programa II.A: Becas para el Colegio de Europa Campus de Brujas (Bélgica) y Natolín (Polonia).
Programa III.A: Becas para prácticas de Gestión Cultural para el Desarrollo.
Programa III.B: Becas para prácticas de diseño gráfico y campañas de comunicación de estrategias y programas culturales.
Inicio: 27 de marzo de 2013, para todos los programas.
Finalización: 5 de abril de 2013, para todos los programas.
Los plazos se regirán por el horario peninsular desde las 00:00 horas del día de apertura, hasta las 23:59 horas del día de finalización.  www.aecid.gob.es
Dotación. Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:
– Dotación mensual: según el Programa de beca elegido (ver anexo I).
El pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta en España que indique el beneficiario.
En el caso de los becarios de los Programas III. A, de becas para prácticas de gestión cultural, y III. B, de becas para prácticas de diseño gráfico y campañas de comunicación de estrategias y programas culturales, les será aplicable la legislación vigente en materia de seguridad social y se les deducirá el importe de la cuota de cotización correspondiente.
– Seguros: asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 103 euros, excepto para los becarios de los Programas III. A, de becas para prácticas de gestión cultural destinados en España, y III. B, de becas para prácticas de diseño gráfico y campañas de comunicación de estrategias y programas culturales, colectivos ambos que se beneficiarán de los servicios de la Seguridad Social.
ANEXO I
CAPÍTULO II

Becas para estudios europeos especializados
Programa II.A. Becas para el Colegio de Europa, Campus de Brujas (Bélgica) y Natolín (Polonia)
CAPÍTULO III
Becas para cooperación y gestión cultural en España y el exterior.
Programa III.A. Becas para prácticas de Gestión Cultural para el Desarrollo en Centros Culturales, Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID, Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el exterior o en los Servicios de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas en Madrid.
Programa III.B. Becas para prácticas de diseño gráfico y campañas de comunicación de estrategias y programas culturales en la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID en Madrid.
ANEXO III
Dotación mensual del programa III-A de becas para prácticas de gestión cultural

Europa, EE.UU, Canadá y Australia
Países - Destinos . . Plazas - Dotación mensual – Euros
España. - Servicios Centrales (Madrid) . . 5 - 1.500
Francia. - Embajada de España en París . . 1 - 1.500
Italia. - Embajada de España en Roma . . 1 - 1.500
Portugal. - Embajada de España en Lisboa . . 1 - 1.500
Reino Unido. - Embajada de España en Londres . . 1 - 1.500
Rusia. - Embajada de España en Moscú . . 1 - 1.800
EE.UU. - Embajada de España en Washington . . 1 - 1.800
EE.UU. - Consulado General de España en Nueva York . . 1 - 1.800
EE.UU. - Consulado General de España en Puerto Rico . . 1 - 1.800
Canadá. - Embajada de España en Ottawa . . 1 - 1.800
Iberoamérica
Países - Destinos . . Plazas - Dotación mensual – (€) Euros
Bolivia. - Embajada de España en La Paz . . 1 - 1.300
Brasil. - Embajada de España en Brasilia . . 1 - 1.500
Colombia. - Embajada de España en Bogotá . . 1 - 1.300
Costa Rica. - Centro Cultural de España en San José de Costa Rica . . 1 - 1.000
El Salvador. - Centro Cultural de España en San Salvador . . 1 - 1.000
Guatemala. - Centro Cultural de España en Guatemala . . 1 - 1.000
Honduras. - Centro Cultural de España en Tegucigalpa . . 1 - 1.000
México. - Centro Cultural de España en México . . 1 - 1.300
Nicaragua. - Centro Cultural de España en Managua . . 1 - 1.000
Panamá. - Embajada de España en Panamá . . 1 - 1.200
Paraguay. - Centro Cultural de España en Asunción . . 1 - 1.300
Perú. - Centro Cultural de España en Lima . . 1 - 1.300
República Dominicana. . Centro Cultural de España en Santo Domingo . . 1 - 1.000
Uruguay. - Centro Cultural de España en Montevideo . . 1 - 1.300
Venezuela. - Embajada de España en Caracas . . 1 - 1.300
África
Países - Destinos - Plazas - Dotación mensual (€) Euros
Guinea Ecuatorial. - Centro Cultural de España en Bata . . 1 - 1.500
Guinea Ecuatorial. - Centro Cultural de España en Malabo . . 1 - 1.500
Marruecos. - Embajada de España en Rabat . . 1 - 1.200
Senegal. - Embajada de España en Dakar . . 1 - 1.000
Sudáfrica. - Embajada de España en Pretoria . . 1 - 1.200
Asia-Pacífico
Países - Destinos - Plazas - Dotación mensual (€)Euros
China. - Embajada de España en Pekín . . 1 - 1.400
Filipinas. - Embajada de España en Manila . . 1 - 1.400
Indonesia. - Embajada de España en Yakarta . . 1 - 1.500
Japón. - Embajada de España en Tokio . - 1 - 2.000