jueves, 21 de marzo de 2013

subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con cooperación al desarrollo. Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio («BOE» número 166, de 12 de julio), establece las bases para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo, facultando a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la concesión de estas subvenciones.
Para dicho fin se establece en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, la concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la cooperación al desarrollo. 
Primero. Convocatoria, objeto y finalidad de la convocatoria. Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el año 2013, a partir de la publicación de esta convocatoria, de acuerdo a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, estando vinculadas al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la cooperación española, y que guarden relación con los siguientes temas de desarrollo:
– Agenda de financiación del desarrollo.
– Agenda Post 2015 y Objetivos de Desarrollo Sostenible.
– Discapacidad y Desarrollo.
– Alianzas público-privadas
.
Segundo. Financiación. La financiación de subvenciones ... , siendo la cantidad destinada a este fin de 150.000 euros. La cantidad solicitada no puede ser superior al 20 % de la partida total destinada a la convocatoria.
Tercero. Requisitos de los solicitantes. De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio, con carácter general podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
En ambos casos:
Carecer su actividad de fines de lucro.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
Acreditar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Documentación. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario establecido para tal fin, y que se adjunta a la presente convocatoria.
Dicho modelo de formulario podrá ser obtenido en la dirección de Internet http://www.maec.es o en la sede de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, calle Serrano Galvache, 26, Torre Norte, 28071 Madrid.
Además del formulario cumplimentado, las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Alternativamente, escritura o documento de constitución, o estatutos, o acta fundacional donde consten las normas reguladoras de su actividad, incluyendo la inexistencia de fin de lucro del peticionario y en su caso, la inscripción en el correspondiente registro oficial.
b) Tarjeta de identificación fiscal, en su caso.
c) Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Las entidades solicitantes podrán autorizar a esta Secretaría General (en el anexo 2 y 3) para que obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario se deberán aportar las correspondientes certificaciones.
d) Declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notarial de no hallarse la persona o entidad peticionaria en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).{del 22 de marzo al 15* de abril de 2013,a.i.}
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de presentarse la solicitud en lugar distinto a las dependencias de este Departamento ministerial, deberá anunciarse su envío correo electrónico dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la dirección mail: sege.cooperacid@maec.es

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