jueves, 28 de marzo de 2013

subvenciones para la edición de libros. Secretaría de Estado de Cultura

1. Objeto y finalidad. Mediante la presente resolución, se convocan para el año 2013 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de edición de libros en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, con independencia del soporte en que se editen y de la nacionalidad del autor, que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.
2. Condiciones de concesión. 1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de producción de la obra.
A los efectos de la presente resolución, se entenderá por gastos de producción, entre otros, los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, documentación y fotografía), derechos de autor (solo en la parte que se paga por anticipado), alquileres y equipamiento (exclusivamente el gasto de amortización).
2. Sin perjuicio de lo anterior, con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar, en concurrencia con otras ayudas, más de un 50% del coste total de la edición del proyecto, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la producción, distribución y comercialización del libro. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial.
A los efectos de la presente resolución, se entenderá por gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando éstas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.
Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria.
3. Los solicitantes podrán incluir como gastos únicamente aquellos cuyo pago puedan acreditar como realizado antes del plazo máximo de justificación al que se refiere el artículo 14.
4. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
3. Imputación presupuestaria. El importe de la subvención será, como máximo, de 1.000.000 euros,...
4. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas que tengan como actividad,
única o entre otras, la edición de libros, y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.
En el caso de entidades que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5.6 para las editoriales vinculadas.
Las empresas, legalmente constituidas, deberán tener establecimiento o residencia permanente en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el momento de solicitar la ayuda.
3. En el caso de proyectos editoriales que vayan a ser coeditados, las empresas editoriales deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
4. En ningún caso podrá figurar en la obra subvencionada el sello editorial de una empresa distinta del beneficiario con independencia de que ambas se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.
5. Requisitos y exclusiones de proyectos. 1. Cada empresa debe presentar un único formulario de solicitud que podrá contener uno o varios proyectos editoriales.
El número máximo de proyectos a presentar será el equivalente al 50% de la producción editorial de la empresa en 2012 (el redondeo se efectuará hacia abajo; no computarán como títulos las reimpresiones ni las reediciones que, en la práctica, consistan en una mera reimpresión) y, en todo caso, nunca superior a cinco. Los proyectos que se presenten por encima de ambos límites serán automáticamente desestimados según orden de llegada.
2. Asimismo, los proyectos editoriales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Tener planificada una tirada mínima de 1.000 ejemplares y una tirada máxima equivalente a la media del último estudio de Comercio Interior del Libro en España (3.441).
b) Ser la edición de una obra inédita o bien de una obra cuya última edición date de más de 15 años, en la lengua que se propone publicar. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que, aun existiendo una edición más reciente, incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural, lo cual deberá hacerse constar en la memoria del anexo II.
c) Adecuarse a una de las siguientes categorías:
– Obras de referencia y consulta (enciclopedias, diccionarios, libros de historia, bibliografías, etc.).
– Obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas.
– Obras de ficción.
– Obras de ficción de carácter infantil y juvenil.

3. A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán proyectos editoriales a aquellas obras que hayan sido publicadas con posterioridad al 1 de enero del presente año. Este requisito se entenderá cumplido cuando el depósito legal figure con fecha de año actual.
4. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución:
a) Las obras que hayan sido desestimadas en las dos convocatorias anteriores.
b) Las obras editadas, coeditadas o editadas por encargo de órganos del sector público en sus diferentes niveles.
c) Las obras editadas, coeditadas o editadas por encargo de instituciones sin fines de lucro.
d) Las obras editadas por sus autores cuando la empresa editorial no edite más títulos que los del propio autor.
e) Las obras que sean editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o varios de sus autores.
f) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos, los libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.
g) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas.
h) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa en caso de que no se comercialicen por separado.
5. Los títulos que se publican simultáneamente en formato papel y en formato digital se presentarán en una sola solicitud conjunta. En esos casos, se podrán incluir como gastos subvencionables los relacionados con ambos formatos.
6. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias empresas editoriales, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite de cinco proyectos. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes recibidas por empresas que cuenten con los mismos socios o cuando sean los mismos quienes disponen de una participación mayoritaria en las empresas.
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de marzo al 16 de abril de 2013, a.i.}
2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, debiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

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