
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, de cortavientos artificiales, invernaderos, cabezal de riego y red de riego en parcelas.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.
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