miércoles, 20 de marzo de 2013

Instrucciones que regulan la matrícula telemática en la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunitat Valenciana

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport. RESOLUCIÓ de 12 de març de 2013, de la Direcció General d’Innovació, Ordenació i Política Lingüística de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es dicten les instruccions que regulen la matrícula telemàtica en la prova perquè les persones majors de díhuit anys puguen obtindre directament el títol de Graduat en Educació Secundària Obligatòria, a la Comunitat Valenciana [2013/2730] (pdf 193KB)
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan las Instrucciones que regulan la matrícula telemática en la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunitat Valenciana. [2013/2730] (pdf 193KB) 
Único. Formalización de la matrícula y plazo de presentación de la documentación. Durante el año 2013 se realizarán dos convocatorias de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en los meses de junio y octubre.Podrán inscribirse, siguiendo las instrucciones que a tal efecto establece la dirección general con competencia en materia de educación, aquellas personas que cumplan, como mínimo, dieciocho años durante el 2013.
Dicha inscripción será telemática, encontrándose los formularios en la siguiente dirección: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=1638 y en la página web del Servicio de Ordenación Académica, sección de Formación de Personas Adultas. http://www.cece.gva.es/ocd/areaord/es/fpa.htm Con el objetivo de que las personas interesadas, que no dispongan de la conexión necesaria, puedan realizar esta inscripción, los centros de Formación de Personas Adultas de la Generalitat facilitarán un espacio provisto de algún ordenador con conexión a Internet.
Una vez registrada la inscripción telemática, la documentación generada deberá ser impresa y presentada, según dispone el apartado primero de la Orden de 24 de octubre de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, durante el mes de abril para la convocatoria de junio, y en la segunda quincena de agosto y primera semana de septiembre, para la de octubre, preferentemente en la dirección territorial competente en materia de educación, en cuyo ámbito de gestión deseen realizar la prueba, o bien a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de que la solicitud se presentase ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. De no procederse de esta forma, la instancia se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro al que vaya dirigida.
Las personas con necesidades educativas especiales derivadas de
discapacidad que soliciten una adaptación de la prueba, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la administración competente. Además, lo notificarán al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.
Las solicitudes serán firmadas por las personas interesadas, responsabilizándose con ello de que cumplen los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, de que los datos contenidos en la solicitud son ciertos, y que son conscientes de que la falsedad de los mismos puede dar lugar a la pérdida del derecho de realización de la prueba o a la anulación del resultado obtenido en la misma.
La cumplimentación telemática del formulario de inscripción, en ningún caso supondrá la eliminación del trámite de entrega, en forma y plazo, de la solicitud de participación en la prueba ante el organismo competente.

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