sábado, 23 de marzo de 2013

Acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.

El Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, vino a completar las anteriores medidas legislativas adoptadas para el acceso excepcional al título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, ampliando las vías de acceso a dicho título en relación con los profesionales que superaron los estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Medicina con anterioridad a 1 de enero de 1995 y que ejercen como Médicos de Familia.
Artículo único. Modificación del artículo 2 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.
Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, quedando su redacción en los siguientes términos:
«1. Quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo anterior, podrán solicitar hasta el 31 de mayo de 2013 la concesión del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, mediante instancia dirigida a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

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