martes, 26 de marzo de 2013

«Campaña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2013» dirigida a Ayuntamientos de la provincia de Alicante.



DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -CONVOCATORIA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE MÚSICA Y TEATRO ANUALIDAD 2013 página 32
Convocatoria de la «Campaña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2013» dirigida a Ayuntamientos de la provincia, con arreglo a las siguientes:
BASES
BASES QUE HAN DE REGIR LA «CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE MÚSICA Y TEATRO». ANUALIDAD 2013
Primera.- 1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca la «Campaña de difusión de música y teatro. Anualidad 2013», dirigida a los Ayuntamientos de la provincia, consistente en la concesión de subvenciones no monetarias para la realización de las actuaciones que aquéllos soliciten dentro de la relación de grupos, compañías o intérpretes que les remita el Area de Cultura, cuya organización  pago se realizará de forma conjunta, entre los Ayuntamientos y aquélla.
2. Podrán acogerse a la Convocatoria, además de los Ayuntamientos, los demás entes locales de la provincia así como los Organismos dependientes de unos y otros que tengan personalidad propia e independiente siempre que la realización de actuaciones a que esta Convocatoria se refiere figure entre sus fines estatutarios, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Segunda.- Las actuaciones que podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos corresponderán a los
siguientes apartados:
- Apartado I: Teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos).
- Apartado II: Teatro de adultos.
- Apartado III: Danza y ballet.
- Apartado IV: Cantantes líricos y corales.
- Apartado V: Música clásica: solistas y de cámara.
- Apartado VI: Música folklórica; tradicional; y de Jazz.
- Apartado VII: Música medieval y antigua.
- Apartado VIII: Baile clásico español y flamenco.
- Apartado IX: Cine.

Tercera.- 1. Los Ayuntamientos que deseen acogerse a la Campaña podrán presentar, hasta el 30 de octubre de 2013, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviar por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo a estas Bases.
...
2. El plazo entre la fecha de entrada de la instancia en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial y la fecha de realización de la actuación no podrá ser inferior a un mes.
3. Se deberá presentar una instancia para cada actuación que se solicite.
4. El acceso del público a las actuaciones será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia. Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava, apartado 1.
Cuarta.- 1. Publicada la Convocatoria y sus Bases en el B.O. de la Provincia de Alicante {butlletí oficial de la província - alacant, 26 març 2013 - n.º 58}, el Área de Cultura de la Excma. Diputación Provincial remitirá a los Ayuntamientos la relación de grupos, compañías o intérpretes de los distintos apartados de la Base Segunda, cuya actuación podrán solicitar.
2. La relación de grupos, compañías o intérpretes podrá ser modificada por la Excma. Diputación Provincial en el transcurso de la Campaña, comunicándose dichas modificaciones a los Ayuntamientos.

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