jueves, 14 de marzo de 2013

Pla Anual Zoosanitari de 2013 . onselleria de Presidència i Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua.

Primero.- Aprobar el siguiente Plan Anual Zoosanitario
A. ACTUACIONES GENERALES. Todos los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, a través de sus servicios veterinarios (veterinarios de explotación o de agrupación de defensa sanitaria), se responsabilizarán de realizar las actuaciones previstas en el presente Plan Anual Zoosanitario de forma que se acrediten las exigencias mínimas para mantener el estatus que garantice un adecuado nivel sanitario de sus explotaciones. Estas actuaciones constituirán el programa sanitario mínimo establecido en el artículo 81 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana.
Las actuaciones sanitarias previstas en este plan se desarrollarán con el conocimiento y bajo la supervisión del servicio veterinario oficial correspondiente.
No obstante, en todo momento los servicios veterinarios oficiales podrán realizar, por sí mismos o con medios propios, las citadas actuaciones sanitarias cuando por motivos epizootiológicos se considere oportuno, notificándolo al titular.
Los titulares de explotación a través de sus servicios veterinarios comunicarán a la autoridad competente en materia de sanidad animal, el resultado de las visitas, que se realizarán al menos, con carácter trimestral y en las que se verificará la morbilidad y mortalidad del ganado, con excepción del sector apícola en que las visitas serán anuales y a un asentamiento por explotación, como mínimo.
Todas las visitas de los servicios veterinarios a las explotaciones ganaderas que tengan por objeto alguna de las actuaciones contempladas en esta resolución se reflejarán en el libro de visitas de la explotación. En el marco de la ejecución de las actuaciones contempladas en la presente resolución, el titular y el veterinario de explotación deberán dejar constancia documental de las acciones ejecutadas, de los diagnósticos realizados y de los tratamientos prescritos, en su caso, en el libro de explotación.
Aquellas explotaciones con calificación sanitaria favorable respecto a las enfermedades de control obligatorio, que no cumplan con lo dispuesto en el presente Plan, en el número de controles a realizar, plazo y resultados definidos para cada especie, perderán la calificación sanitaria, y se les aplicarán las medidas previstas en la legislación vigente.
Aquellas explotaciones con especies sometidas a toma de muestras obligatoria, según el presente plan, y que temporalmente no vayan a tener animales, deberán limpiar y desinfectar las instalaciones para mantener su estatus sanitario, en el plazo máximo de un mes desde el vacío. Una vez terminada la limpieza y desinfección, el titular de la explotación lo comunicará al servicio veterinario oficial de la comarca para su comprobación. En caso contrario, perderán el estatus sanitario que les correspondiera.
El análisis de las muestras recibidas se realizará en la UASA de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y en aquellos otros laboratorios autorizados o reconocidos por esta. En el caso de la acuicultura, el análisis de las muestras se realizará en los laboratorios nacionales autorizados. Las pruebas diagnósticas de campo, se realizarán por los servicios veterinarios oficiales, y/o veterinarios de explotación o de agrupación de defensa sanitaria.
Los veterinarios de explotación y agrupaciones de defensa sanitaria llevarán a cabo los cursos de formación que la normativa específica establezca como obligatorios y mantendrán actualizados sus conocimientos en materia de policía sanitaria, intercambio de animales y programas oficiales de sanidad animal para aquellas especies sobre las que actúan en el desarrollo del Plan Anual Zoosanitario.
B. ACTUACIONES POR ESPECIES
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