viernes, 22 de marzo de 2013

borsa de treball específica per a substitucions temporals, en llocs de treball d’auxiliar de clínica, a la província de Castelló. || bolsa de empleo especifica para sustituciones temporales, en puestos de trabajo de auxiliar de clínica, en la provincia de Castellón.

Conselleria de Benestar Social .
RESOLUCIÓ de 13 de març de 2013, de la Subsecretaria, per la qual es convoca la constitució de la borsa de treball específica per a substitucions temporals, en llocs de treball d’auxiliar de clínica, a la província de Castelló. [2013/2817] (pdf 474KB)
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2013, de la Subsecretaría, por la que se convoca la constitución de la bolsa de empleo especifica para sustituciones temporales, en puestos de trabajo de auxiliar de clínica, en la provincia de Castellón. [2013/2817] (pdf 474KB)
Primero. 1. Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal específica para sustituciones temporales en los puestos de trabajo correspondientes a la categoría de auxiliar de clínica con destino en la provincia de Castellón, que tengan por objeto la sustitución del personal por incapacidad temporal, permiso por maternidad, adopción o acogimiento de menores, permiso por matrimonio, permiso por lactancia, reducciones de jornada, licencias sin retribución, planes de vacaciones, permisos sindicales, permisos por campaña electoral y acumulación de tareas, en puestos de atención directa del ámbito de la Dirección Territorial, de Bienestar Social de Castellón, de conformidad con lo que establece la Orden del 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.
2. Características de los puestos :
Categoría : Auxiliar de Clínica
NA: L
Grupo : D
Titulación : Estar en posesión del título de Auxiliar de Enfermería o equivalente* o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación
Características : Dada la tipología de centros en los que se realizarán las sustituciones (atención directa, abiertos las 24 horas del día), el régimen de trabajo es a turnos: mañanas, tardes, noches, fines de semana, festivos.
*Se considera equivalente:
Técnico de cuidados auxiliares de enfermería (grado medio de la rama sanitaria)
Técnico auxiliar de enfermería (primer grado de rama sanitaria)

Las equivalencias de los títulos alegados deberán justificarse por las personas interesadas.
3. Las sustituciones se realizarán en residencias y centros para personas mayores dependientes.
Las funciones que se desempeñarán son las inherentes al puesto, entre otras:
– Atender las necesidades personales y de higiene del residente no válido, o del disminuido.
– Atender las necesidades sanitarias del interno, bajo la supervisión de los ATS y personal médico, tales como: distribución de la medicación y control de la temperatura, seguimiento de dietas, etc.
– Colaborar con el resto de personal en las distintas fases de atención al interno.
– Cualquier otra tarea de carácter análogo que se le encomiende.
Sexto. 1. Los aspirantes presentarán la solicitud de inscripción, la hoja de la autobaremación, la documentación acreditativa de los méritos alegados y la acreditación de la titulación requerida para el desempeño del puesto, todo ello debidamente compulsado.
En el caso de no presentar la documentación a que se hace referencia en el párrafo anterior por constar su inscripción en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, deberá hacerse expresa declaración de ello en la solicitud de inscripción.
2. La documentación requerida deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, {del 23 de marzo al 4 de abril de 2013, a.i.} en las sedes de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de Castellón o en cualquiera de las oficinas públicas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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