jueves, 7 de marzo de 2013

Subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población inferior a 35.000 habitantes, para la organización de ferias y otros eventos comerciales. || Subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante o a sus organismos autónomos dependientes para la realización de actuaciones en materia de desarrollo local, 2013.

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA LA REALIZACIÓN DE FERIAS Y EVENTOS COMERCIALES, ANUALIDAD 2013, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población inferior a 35.000 habitantes, para la organización de ferias y otros eventos comerciales.
Serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente correspondientes a la anualidad 2013 y consistentes en:
- Gastos de organización de la feria o eventos comerciales.
- Gastos de alquiler de stands y/o carpas.
- Gastos de publicidad y promoción de la feria o evento comercial.
- Gastos de alquiler de iluminación de la feria o evento comercial.
- Gastos de sonido y megafonía de la feria o evento comercial.
- Gastos de adquisición de productos autóctonos para su degustación.
- Gastos de actividades complementarias, pero relacionadas con la feria o evento comercial.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria queda afectada la aplicación y crédito consignado en el presupuesto provincial de 2013 que se relaciona a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
Crédito consignado.- 350.000 €.
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 2.000 HAB......... 100 %
DE 2.001 A 10.000 HAB......... 90 %
DE 10.001 A 35.000 HAB....... 60 %

En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 5.000 euros o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día
(8 de marzo) siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 30 de abril de 2013.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE O A SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO LOCAL, ANUALIDAD 2013, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante o a sus organismos autónomos dependientes para la realización de actuaciones en materia de desarrollo local.
Serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente correspondientes a la anualidad 2013 y consistentes en:
- Acciones de mejora de la cualificación profesional de desempleados.
- Acciones para la consolidación de la pequeña y mediana empresa (jornadas formativas y encuentros de
networking, bussines angels y otras análogas).
- Estudios de diversificación.
- Guías y catálogos de recursos.
- Estudios de viabilidad para la implantación de proyectos o marcas.
- Estudios de mercado.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas. Tampoco serán subvencionables las dotaciones económicas de premios ni concursos.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria queda afectada la aplicación y crédito consignado en el presupuesto provincial de 2013 que se relaciona a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN CRÉDITO. . . . . 210.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por municipio, ya sea Ayuntamiento u Organismo Autónomo. Tanto en el supuesto anterior como en el caso de que un Organismo Autónomo y un Ayuntamiento de un mismo municipio presentaran sendas solicitudes, se efectuará un requerimiento para que se comunique la elección de la que se considere más conveniente, entendiéndose entonces que se desiste del resto de las formuladas. De no ser atendido el anterior requerimiento, será valorada la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.

4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 2.000 HAB............. 100 %
DE 2.001 A 10.000 HAB............  90 %
DE 10.001 A 35.000 HAB........... 60 %
+ DE 35.000 HAB........................ 40 %
En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 5.000 euros o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día (8 de marzo) siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 30 de abril de 2013.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

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