viernes, 8 de agosto de 2014

Ayudas Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento: Modalidad 1: Proyectos de I+D. Modalidad 2: Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología». Modalidad 3: Acciones de dinamización «Redes de Excelencia».

Índice
Título I.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2014 de las siguientes modalidades de actuación del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de I+D+I:
1. Modalidad 1: Proyectos de I+D. Se trata de proyectos de investigación sin orientación temática predefinida consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de obtener resultados que representen un avance significativo del conocimiento. Estos proyectos se podrán realizar de forma individual o coordinada a fin de fomentar la creación de esquemas de cooperación científica más potentes de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
2. Modalidad 2: Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología». Se trata de proyectos de investigación cuyos objetivos supongan una reevaluación de paradigmas establecidos, objetivos interdisciplinarios, búsqueda de nuevos conceptos y aplicaciones rompedoras en diferentes disciplinas científicas.
3. Modalidad 3: Acciones de dinamización «Redes de Excelencia». Actividades para la creación y desarrollo de redes de grupos de investigación encaminadas a mejorar los resultados de investigación obtenidos mediante financiación en convocatorias del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, potenciando la continuidad de la línea investigadora iniciada por los grupos de investigación participantes, aunando sus objetivos y recursos.
Artículo 2. Finalidad. Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad promover la generación de 
conocimientos científicos sin orientación temática previamente definida y la investigación de calidad, evidenciada tanto por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos como por la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico o la internacionalización de las actividades.
Pretenden contribuir a la consolidación de equipos de investigación con tamaño suficiente y masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de equipos de investigación amplios y con un elevado nivel de dedicación a cada actuación.
Sin renunciar al objetivo anterior, también se pretende apoyar líneas de investigación propias, innovadoras y prometedoras desarrolladas por jóvenes investigadores que se incorporan al sistema de I+D+I.
Persiguen también el fomento de la investigación de carácter multidisciplinario que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos o que supongan una exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras.
Se potencian los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
En las Acciones de dinamización «Redes de excelencia» se pretende que los grupos participantes en dichas redes puedan tanto planificar actividades conjuntas futuras como consolidar resultados de actividades de I+D+i anteriores para afrontar con garantías los desafíos que la investigación española tiene tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador
Artículo 4. Beneficiarios. 2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
3. ...
Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.
Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.
Artículo 7. Cumplimiento de los requisitos generales del personal investigador.
Artículo 8. Condiciones específicas de realización de determinados proyectos.
Capítulo III. Aspectos generales del procedimiento de concesión.
Artículo 9. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.
Artículo 11. Presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 10 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en los plazos establecidos en cada modalidad de actuación.
2. El plazo de presentación de solicitudes establecido en cada modalidad de actuación será único para las acciones a realizar tanto por el investigador principal como por el representante legal de la entidad solicitante.
3. El investigador principal deberá, en la aplicación de solicitud, cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos en este artículo.
4. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde deberá aportar el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal así como los estatutos de la entidad a la que representa, salvo que ambos documentos ya estuviesen incorporados al expediente.
5. ...
Artículo 12. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
Capítulo IV. Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 14. Pago de las ayudas.
Artículo 15. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.
Título II. Disposiciones específicas.
Capítulo I. Modalidad 1: Proyectos de I+D.
Artículo 16. Finalidad de las ayudas. Estas ayudas tienen por objeto:
1. La financiación de proyectos de investigación consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, aunque no existan perspectivas inmediatas de aplicación práctica y directa, y deben suponer un avance importante en el ámbito en el que se encuadren.
2. Fomentar los proyectos de investigación dirigidos por investigadores jóvenes, con trayectorias científicas prometedoras y que se inician en la dirección de proyectos.
3. Se pretende financiar proyectos de investigación que sean relevantes, ambiciosos y de clara proyección internacional, evitando la fragmentación de grupos de investigación y fomentando las sinergias y la asociación de equipos en un proyecto único.
4. Finalmente, se pretende fomentar la programación conjunta con comunidades autónomas, facilitando que aquellas solicitudes de proyectos de I+D+I que, habiendo obtenido una evaluación favorable, no alcancen la prioridad necesaria para ser financiados, puedan recibir financiación en las convocatorias de proyectos de I+D+I de aquellas.
Estas actuaciones de programación conjunta se articularán, en su caso, mediante convenios con las comunidades autónomas.
En previsión de que se firmen estos convenios con comunidades autónomas, el informe de la Comisión de Evaluación contendrá, tal como se indica en el artículo 22.1. b. v, una relación de proyectos con calificación B que no habiendo alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados, sean susceptibles de serlo en las convocatorias que publiquen dichas comunidades.
A tal efecto, siempre que el solicitante lo acepte expresamente en el formulario de solicitud de esta convocatoria y concurra a la convocatoria de una comunidad autónoma con la que se haya suscrito un convenio de programación conjunta, podrá transferirse a dicha comunidad la evaluación efectuada.
Artículo 17. Características de los proyectos.
Artículo 18. Requisitos específicos del personal investigador.
Artículo 19. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 21. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. El plazo de presentación de solicitudes dependerá del área temática de gestión que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, el área temática de gestión seleccionada por el investigador principal coordinador determinará el plazo de presentación de la solicitud de todos los subproyectos:
a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 8 de septiembre de 2014 hasta el 29 de septiembre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Humanidades y Ciencias Sociales (DTHCS) que se indican en el anexo I.
b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 9 de septiembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Ciencias de la Vida (DTCV) que se indican en el anexo I.
c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 10 de septiembre de 2014 hasta el 1 de octubre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Medioambiente y Recursos Naturales (DTMA) que se indican en el anexo I.
d) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 11 de septiembre de 2014 hasta el 2 de octubre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones (DTPC) que se indican en el anexo I.
Artículo 22. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 23. Criterios de evaluación.
Capítulo II. Modalidad 2: Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología».
Artículo 24. Finalidad de las ayudas. 1. Esta actuación tiene por objeto promover la ejecución de proyectos de investigación básica o tecnológica cuyos resultados puedan llegar a representar un avance significativo del conocimiento, mediante el planteamiento y desarrollo de nuevos enfoques o metodologías inalcanzables de otro modo y que, por la naturaleza de los conocimientos generados, pudieran tener un marcado carácter transversal. Por ello, los proyectos Explora han sido diseñados para financiar la exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras.
2. El programa Explora trata de promover la curiosidad científica y la osadía intelectual en investigación fundamental y aplicada. Este programa promueve propuestas de investigación imaginativas y radicales cuya viabilidad pudiera ser considerada baja en programas convencionales, porque chocan con ideas establecidas en su campo, y también propuestas tecnológicas arriesgadas que buscan una prueba de concepto y que, en ambos casos, no se conseguirían financiar por las vías habituales.
3. Los planes de trabajo de las actuaciones propuestas podrán ser de índole teórica o experimental.
Sus objetivos han de suponer una reevaluación de paradigmas establecidos y aceptados, con proyección en diferentes ámbitos científicos o técnicos, en busca de nuevas soluciones y aplicaciones en diferentes ámbitos o de la ejecución de «pruebas de concepto»
Artículo 25. Características de los proyectos.
Artículo 26. Requisitos específicos del personal investigador.
Artículo 27. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 28. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 29. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 15 de octubre de 2014 hasta el 4 de noviembre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 31. Criterios de evaluación.
Capítulo III. Modalidad 3. Acciones de dinamización «Redes de Excelencia».
Artículo 32. Finalidad de las ayudas. La finalidad de estas acciones de dinamización es fomentar la creación y el desarrollo de redes, facilitando la comunicación entre los diferentes grupos de investigación, para impulsar las actividades de I+D+I y contribuir al avance del conocimiento y afrontar los desafíos que la investigación española tiene tanto en el ámbito nacional como en el internacional,especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con trayectorias científicas consolidadas.
Se pretende que los grupos participantes en las redes puedan tanto planificar actividades conjuntas futuras como consolidar resultados de actividades de I+D+I anteriores.
Artículo 33. Características y tipos
Artículo 34. Requisitos específicos del personal investigador.
Artículo 35. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 36. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 37. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de septiembre de 2014 hasta el 25 de septiembre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Artículo 38. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 39. Criterios de evaluación.
Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.
Disposición transitoria única. Aplicación de la normativa sobre fondos estructurales para los anticipos reembolsables.
Disposición final única. Efectos.
Anexo I

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