viernes, 8 de agosto de 2014

Ayudas Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

ÍNDICE
Título I.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. ObjetoLa presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2014 de las siguientes modalidades de actuación del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I.
1. Modalidad 1: «Retos Investigación»: Proyectos de I+D+I. Se trata de proyectos de investigación consistentes en trabajos experimentales o teóricos que, por sus características y finalidad, estén orientados a la búsqueda de soluciones científico-técnicas que permitan resolver los problemas planteados en los retos de la sociedad, independientemente del carácter básico o más aplicado de la metodología y resultados que se obtengan. Estos proyectos se podrán realizar de forma individual o coordinada, con el fin de fomentar la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
2. Modalidad 2: Acciones consistentes en proyectos de Programación Conjunta Internacional (en adelante, «Acciones de Programación Conjunta Internacional»). Se trata de actuaciones para promover la financiación de la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea, en el contexto de las actuaciones del Espacio Europeo de Investigación, o actuaciones internacionales, en cuyas convocatorias conjuntas de proyectos, en temáticas específicas, España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento. Se prevén dos tipos de actuaciones, según se enmarquen en las convocatorias ERA-Net y programas internacionales, o en las iniciativas de programación conjunta de la Unión Europea.
3. Modalidad 3: Proyectos de I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal. Se trata del desarrollo de proyectos de igual naturaleza a los de la modalidad 1, dirigidos, en este caso, por jóvenes investigadores con una trayectoria científica relevante pero que carezcan de vinculación o que tengan vinculación temporal con alguna entidad susceptible de ser beneficiaria inferior a un año.
Artículo 2. Finalidad. Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad promover la generación de conocimiento científico orientado a la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, mediante investigación de calidad, evidenciada tanto por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos como por la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico o la internacionalización de las actividades.
Pretenden contribuir a la consolidación de equipos de investigación con tamaño suficiente y masa crítica de carácter interdisciplinario e intersectorial necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones, de acuerdo con las prioridades establecidas en cada uno de los retos así como para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de equipos de investigación amplios y con un elevado nivel de dedicación a cada actuación.
Sin renunciar al objetivo anterior, también se pretende apoyar líneas de investigación propias, innovadoras y prometedoras desarrolladas por jóvenes investigadores que se incorporan al sistema de I+D+I.
Se potencian los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
Con la implantación de la nueva modalidad 3 de proyectos de I+D+I (jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal) se apoya la atracción y retención del talento, mediante el acceso al sistema de I+D+i de investigadores jóvenes con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras, abriendo la posibilidad de que estos actúen como investigadores principales de proyectos de I+D aunque carezcan de una vinculación con la entidad solicitante y dando cabida a la financiación de su contratación durante toda la vida del proyecto.
Asimismo, se pretende apoyar proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea e internacional, financiando la parte española de proyectos colaborativos que hayan concurrido a convocatorias internacionales conjuntas, en áreas temáticas específicas, y que demuestren un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.
Por último, se fomenta la programación conjunta con comunidades autónomas, gracias a la posibilidad de que las solicitudes que se presenten en la modalidad de «Retos Investigación» Proyectos de I+D+I que, habiendo obtenido una evaluación favorable, no alcancen la prioridad necesaria para ser financiados, puedan recibir financiación en las convocatorias de proyectos de I+D+I de estas últimas.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador.
Artículo 4. Beneficiarios. 1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las bases reguladoras de la presente convocatoria, ya citadas, y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
3. En la modalidad 2, «Acciones de Programación Conjunta Internacional», cuando lo permita la correspondiente convocatoria internacional, también podrán ser beneficiarios:
a) Empresas.
b) Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico.
c) Agrupaciones empresariales innovadoras, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo sea contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
d) Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
e) Asociaciones empresariales sectoriales.
4. A la posible cofinanciación FEDER que se pudiera derivar de la ejecución de las actuaciones incentivadas al amparo de la presente convocatoria podrán acceder las siguientes entidades, de entre las descritas en el apartado 2:
a) Organismos públicos. Solo podrán acceder a la modalidad de subvención con anticipo reembolsable aquellos organismos públicos que, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las leyes anuales de PGE, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas, puedan concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos.
b) Organismos privados que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, que estén dotados de personalidad jurídica y que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
i. Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, por los entes territoriales o por otros organismos de derecho público.
ii. Que su gestión se halle sometida a un control por parte de alguna de las entidades citadas en el párrafo anterior.
iii. Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto, al menos en más de la mitad de sus miembros, por representantes nombrados por el Estado, por los entes territoriales o por otros organismos de derecho público.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.
Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.
Artículo 7. Cumplimiento de los requisitos generales del personal investigador.
Artículo 8. Condiciones específicas de realización de determinados proyectos.
Capítulo III. Aspectos generales del procedimiento de concesión.
Artículo 9. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.
Artículo 11. Presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 10 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en los plazos establecidos en cada modalidad de actuación.
2. El plazo de presentación de solicitudes establecido en cada modalidad de actuación será único para las acciones a realizar tanto por el investigador principal como por el representante legal de la entidad solicitante.
3. El investigador principal deberá, en la aplicación de solicitud, cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos en este artículo.  ...
Artículo 12. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
Capítulo IV. Procedimiento de gestión, justificación y control.
Artículo 14. Pago de las ayudas.
Artículo 15. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.
Título II. Disposiciones específicas.
Capítulo I. Modalidad 1: Proyectos de I+D+I.
Artículo 16. Finalidad de las ayudas. Estas ayudas tienen por objeto:
1. La financiación de proyectos de investigación que tengan la consideración de actividades no económicas, consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos con orientación específica que permita un avance en la resolución de alguno de los ocho grandes retos que tiene planteada la sociedad española, y que están identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación:
1) Salud, cambio demográfico y bienestar.
2) Seguridad, calidad alimentaria; actividad agraria productiva y sostenible; sostenibilidad de recursos naturales, investigación marina y marítima.
3) Energía segura, eficiente y limpia.
4) Transporte inteligente, sostenible e integrado.
5) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
6) Cambios e innovaciones sociales.
7) Economía y sociedad digital.
8) Seguridad, protección y defensa.
La investigación en Ciencias Humanas y Sociales se contempla con un carácter transversal y formará parte esencial de la investigación científico-técnica a desarrollar en la búsqueda de estas soluciones a los retos de la sociedad.
De igual manera se consideran tecnologías aplicables a todos los retos las Tecnologías Facilitadoras Esenciales que, en correspondencia con las identificadas en Horizonte 2020, se incluyen en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación: fotónica, micro y nanoelectrónica, nanotecnología, materiales avanzados, biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Fomentar los proyectos de investigación dirigidos por investigadores jóvenes, con trayectorias científicas prometedoras y que se inician en la dirección de proyectos.
3. Se pretende financiar proyectos de investigación que sean relevantes, ambiciosos y de clara proyección internacional, evitando la fragmentación de grupos de investigación y fomentando las sinergias y la asociación de equipos en un proyecto único.
4. Finalmente, se pretende fomentar la programación conjunta con comunidades autónomas, facilitando que aquellas solicitudes de proyectos de I+D+I que, habiendo obtenido una evaluación favorable no alcancen la prioridad necesaria para ser financiados, puedan recibir financiación en las convocatorias de proyectos de I+D+I de aquellas.
Estas actuaciones de programación conjunta se articularán, en su caso, mediante convenios con las comunidades autónomas.
En previsión de que se firmen estos convenios con comunidades autónomas, el informe de la Comisión de Evaluación contendrá, tal como se indica en el artículo 22. 1 b) v, una relación de proyectos con calificación B que no habiendo alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados, sean susceptibles de serlo en las convocatorias que publiquen dichas comunidades.
A tal efecto, siempre que el solicitante lo acepte expresamente en el formulario de solicitud de esta convocatoria y concurra a la convocatoria de una comunidad autónoma con la que se haya suscrito un convenio de programación conjunta, podrá transferirse a dicha comunidad la evaluación efectuada.
Artículo 17. Características de los proyectos.
Artículo 18. Requisitos específicos del personal investigador.
Artículo 19. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 21. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. El plazo de presentación de solicitudes dependerá del área temática de gestión que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, el área temática de gestión seleccionada por el investigador principal coordinador determinará el plazo de presentación de la solicitud de todos los subproyectos.
a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 8 de septiembre de 2014 hasta el 29 de septiembre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Humanidades y Ciencias Sociales (DTHCS) que se indican en el anexo II.
b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 9 de septiembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Ciencias de la Vida (DTCV) que se indican en el anexo II.
c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 10 de septiembre de 2014 hasta el 1 de octubre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Medioambiente y Recursos Naturales (DTMA) que se indican en el anexo II.
d) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 11 de septiembre de 2014 hasta el 2 de octubre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión, correspondientes al Departamento Técnico de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones (DTPC) que se indican en el anexo II.
Artículo 22. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 23. Criterios de evaluación.
Capítulo II. Modalidad 2: Acciones de Programación Conjunta Internacional.
Artículo 24. Finalidad de las ayudas1. Esta actuación tiene por objeto la financiación de proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea e internacional.
España, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, participa en consorcios transnacionales, tanto en el Espacio Europeo de Investigación como en el ámbito internacional, mediante la firma de acuerdos y memorandos de entendimiento, en los que se compromete a apoyar proyectos colaborativos relevantes, con participación de equipos de investigación españoles junto con grupos de otros países.
2. Con esta actuación se pretende financiar la parte española de proyectos colaborativos que hayan concurrido a convocatorias internacionales conjuntas, en áreas temáticas específicas, y que demuestren un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.
Artículo 25. Características de los proyectos.
Artículo 26. Requisitos específicos del personal investigador.
Artículo 27. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 28. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 29. Forma y plazo de presentación de las solicitudes1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. El plazo de solicitud será desde el 17 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 31. Criterios de evaluación.
Capítulo III. Modalidad 3: Proyectos de I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal.
Artículo 32. Finalidad de las ayudas. Estas ayudas tienen por objeto:
1. La financiación de proyectos de investigación Proyectos de I+D+I dirigidos por jóvenes investigadores que cuenten con una trayectoria científica relevante pero que carezcan de vinculación laboral en la finalización del plazo de solicitud o tengan en esa fecha una vinculación temporal inferior a un año. Los proyectos consistirán en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos con orientación específica hacia los ocho grandes retos de la sociedad española, de manera que estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren y dar respuesta a los retos identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación:
a) Salud, cambio demográfico y bienestar.
b) Seguridad, calidad alimentaria; actividad agraria productiva y sostenible; sostenibilidad de recursos naturales, investigación marina y marítima.
c) Energía segura, eficiente y limpia.
d) Transporte inteligente, sostenible e integrado.
e) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
f) Cambios e innovaciones sociales.
g) Economía y sociedad digital.
h) Seguridad, protección y defensa.
La investigación en Ciencias Humanas y Sociales se contempla con un carácter transversal y formará parte esencial de la investigación científico-técnica a desarrollar en la búsqueda de estas soluciones a los retos de la sociedad.
De igual manera se consideran tecnologías aplicables a todos los retos las Tecnologías Facilitadoras Esenciales que, en correspondencia con las identificadas en Horizonte 2020, se incluyen en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación: fotónica, micro y nanoelectrónica, nanotecnología, materiales avanzados, biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Fomentar la retención, atracción del talento y movilidad, facilitando el inicio en la dirección de proyectos de investigación dirigidos por investigadores jóvenes, con trayectorias científicas prometedoras que se encuentren desempleados o con empleo temporal de corta duración.
Artículo 33. Características de los proyectos.
Artículo 34. Requisitos específicos del personal investigador.
Artículo 35. Modalidades, número, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 36. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 37. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de septiembre de 2014 hasta el 6 de octubre de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Artículo 38. Evaluación y selección de las solicitudes.
Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.
Disposición adicional segunda. Notificación de ayudas individuales a la Comisión Europea.
Disposición transitoria única. Aplicación de la normativa sobre fondos estructurales para los anticipos reembolsables.
Disposición final única. Efectos.
Anexo I. Convocatorias internacionales conjuntas
1. Redes de Coordinación del Espacio Europeo de Investigación (ERA-NET, por su sigla en inglés, European Research Area - Net), en concreto:
a) ERANET NEURON II; convocatoria conjunta sobre neurociencia.
b) ERA IB2; convocatoria conjunta sobre biotecnología industrial.
c) INFECT ERA; convocatoria conjunta sobre enfermedades infecciosas.
d) FORESTERRA; convocatoria conjunta sobre investigación forestal mediterránea.
e) BIODIVERSA 2; convocatoria conjunta sobre biodiversidad.
f) ERANET SOLAR; convocatoria conjunta en las áreas de energía solar fotovoltaica (PV) y solar de concentración (CSP).
g) NEWA ERANET; convocatoria conjunta en el área de energía eólica.
h) ERA SYN BIO; convocatoria conjunta en biología sintética.
2. Cofinanciación con Empresas Comunes basadas en el artículo 187 del Tratado de Fundación de la Unión Europea:
a) Empresa Común ENIAC; convocatoria sobre nanoelectrónica.
b) Empresa Común ECSEL; convocatoria sobre componentes y sistemas electrónicos.
3. Iniciativas de Programación Conjunta (JPI, por su sigla en inglés, Joint Programming Initiatives).
a) JPI Cultural Heritage and Global Change; convocatoria en el área de patrimonio cultural.
b) JPI A Healthy Diet for a Healthy Life; convocatoria sobre biomarcadores en nutrición y salud.
Anexo II Áreas y subáreas temáticas de gestión

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