lunes, 11 de agosto de 2014

Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a "tesis doctorales sobre violencia de género". Bases.

1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto crear el Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género y establecer las bases reguladoras de la concesión del mismo.
2. La finalidad del Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género es la de reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales, que como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia de género así como los medios para evitarla.
A estos efectos, se entenderá por violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.
3. La dotación del Premio será única, estableciéndose su cuantía individualizada en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la anualidad correspondiente.
3. Requisitos. 1. Podrán concurrir a las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine, las personas físicas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española obteniendo la mención cum laude, dentro del período y en las condiciones establecidas en cada convocatoria.
2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en castellano y ser inéditas. Se considerará incumplido este requisito cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, la tesis haya sido reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado.
3. Las personas solicitantes, con independencia de que en la respectivas convocatorias se establezcan otros requisitos específicos, deberán además cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitados o incursos en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de acuerdo con lo previsto, en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, acreditándolo en la forma establecida en al artículo 4, apartado 3, de la presente orden.
4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se formalizarán en el modelo indicado por la convocatoria y, junto con la documentación requerida, podrán presentarse en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://www.msssi.gob.es.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, y en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, se podrá establecer un plazo mayor o menor de presentación de solicitudes que no excederá, en ningún caso, de cuarenta días hábiles.

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