1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer zonas protegidas de pesca para preservar las especies y hábitats de especial interés, existentes en los lechos marinos de determinadas zonas del mar Balear.
2. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques
españoles que faenen con la modalidad de arrastre, dragas, jábegas o redes similares dentro de las zonas restringidas que se describen en el artículo 3.
3. Delimitación de las zonas restringidas. Queda prohibida la pesca con las modalidades incluidas en el artículo 2 en el interior de las zonas marítimas delimitadas por los puntos definidos por las siguientes coordenadas geográficas, referidas al sistema geodésico ETRS 89:
Zona 1. «Emile Baudot»:
Latitud 38º 48,700’ N; longitud 2º 30,300’ E.
Latitud 38º 46,000’ N; longitud 2º 38,000’ E.
Latitud 38º 36,400’ N; longitud 2º 27,000’ E.
Latitud 38º 41,800’ N; longitud 2º 21,100’ E.
Zona 2. «Ausiàs March»:
Latitud 38º 47,208’ N; longitud 1º 52,142’ E.
Latitud 38º 45,344’ N; longitud 1º 46,049’ E.
Latitud 38º 44,167’ N; longitud 1º 44,981’ E.
Latitud 38º 42,749’ N; longitud 1º 46,298’ E.
Latitud 38º 43,476’ N; longitud 1º 49,957’ E.
Zona 3. «Fort d’en Moreu»:
Latitud 39º 10,400’ N; longitud 3º 00,873’ E.
Latitud 39º 10,400’ N; longitud 3º 05,250’ E.
Latitud 39º 08,850’ N; longitud 3º 05,250’ E.
Latitud 39º 07,750’ N; longitud 3º 00,873’ E.
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