Diputació d'Alacant. SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA FOMENTO DE LA LENGUA Y CULTURA POPULAR VALENCIANA ANUALIDAD 2014
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento -en régimen de concurrencia competitiva ordinaria- para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, destinadas a la realización de actividades de fomento de la lengua y cultura popular valenciana, ya realizadas o por realizar entre el 1 de enero al 15 noviembre de 2014.
Serán subvencionables las actividades de gasto corriente tales como, entre otras, actuaciones musicales y escénicas, correfocs, encuentros, festivales, certámenes, ferias, concursos, homenajes o exposiciones, libros, revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación, ya sea en soporte papel o digital, realizadas para el fomento de la lengua y la cultura popular tradicional valenciana.
En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de las mismas.
El acceso del público a las actividades para las cuales se solicita ayuda será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia.
De igual manera, la distribución de los libros, revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación, deberá ser gratuita.
Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava de esta misma convocatoria.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a la Convocatoria las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, así como los Organismos dependientes de los mismos, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Sólo se atenderá una solicitud por entidad.
CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación. {del 9 al 28 de agosto de 2014, a.i.}
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en cuyo caso, deberá procederse de forma inmediata y, como máximo, hasta el último día del plazo establecido, a comunicar esta circunstancia a la Diputación Provincial, por correo electrónico a la dirección mbaldo@diputacionalicante.es, por fax o por cualquier otro medio que permita tener constancia de ello. En el supuesto de que no se hubiera dado cumplimiento a esta obligación y la solicitud fuera registrada de entrada una vez emitida la propuesta de resolución a que hace referencia la Base Séptima de esta Convocatoria, podría ser excluida de la misma.
La mera presentación de solicitud de subvención en esta convocatoria supone la plena aceptación de estas Bases, y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
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