sábado, 31 de enero de 2015

Programa de Formación Continua del Deporte del Consejo Superior de Deportes, para el periodo 2015-2017.

Resolución de 19 de septiembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, («Boletín Oficial del Estado» del 30 de septiembre), se reguló el Programa de Formación Continua del Deporte para el periodo 2015-2017 y se establecieron las condiciones de incorporación de las Actividades de Formación Continua organizadas por las Federaciones Deportivas Españolas.
Primero. Incorporar las Actividades de Formación Continua que se detallan en el Anexo.
ANEXO Actividades de Formación Continua que han sido estimadas para su incorporación al Programa de Formación Continua del Deporte del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con la Resolución de 19 de septiembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes («BOE» de 30 de septiembre de 2014).

viernes, 30 de enero de 2015

Borses de treball de : - L’escola bressol municipal - Auxiliars administratiu. (exp. 01/2015). Ajuntament d'Alpicat (Lleida)

Al Butlletí Oficial de la Província de Lleida número 15 de 23 de gener de 2015 surten publicades les bases reguladores del procediment selectiu per a la constitució de dos borses de treball per a la prestació de serveis de caràcter temporal de:
- L’escola bressol municipal
- Auxiliars administratiu
El termini de presentació d’instàncies i barems per a la primera avaluació serà de 20 dies naturals comptats a partir de l’endemà de la publicació d’aquesta convocatòria al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.{del 31 de gener al 19 de febrer de 2015, a.i.} 
www.alpicat.cat/   Carrer Lleida, 42, 25110 Alpicat, Lleida973 73 60 06

XXX CERTAMEN DE MUSICA DE MOROS Y CRISTIANOS ELDA-2015

 
EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELDA CONVOCA EL XXX CERTAMEN DE MÚSICA DE MOROS Y CRISTIANOS ELDA 2015, QUE SE CELEBRARÁ EL DÍA 2 DE MAYO DE 2015 A LAS 19.00 HORAS, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
------------------BASES----------------
PRIMERA -. A partir de la publicación de las presentes bases queda abierto el plazo de admisión de inscripciones provisionales. La fecha de presentación de solicitudes finalizará el 20 de Febrero de 2015.
SEGUNDA -. En el Certamen podrán participar un máximo de 3 bandas de música de la Comunidad Valenciana, no profesionales, y que en el momento de la inscripción pertenezcan a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana.
Para determinar cuáles de las inscritas son las participantes, el día 21 de Febrero de 2015, a las 12 Horas en la casa de Rosas, sede de la Junta Central de Comparsas de Moros y Cristianos de Elda, que sita en C/ Nueva Nº 8, se procederá a la celebración de un sorteo entre las sociedades musicales inscritas, siendo obligatoria la presencia de los representantes legales de las mismas. Serán excluidas aquellas sociedades musicales sin representación en este acto.
Tras el sorteo se facilitará la obra obligada que será compuesta por encargo de la organización del Certamen.
TERCERA -. La inscripción se realizará únicamente desde el apartado Concursos de la página Web: www.morosycristianoselda.es

CUARTA-. En lo referente a la fijación y control de plantillas de músicos participantes por cada sociedad musical, y en virtud del Convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Elda y la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, será de aplicación lo establecido por el vigente Reglamento sobre Certámenes aprobado en asamblea general por la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana.
QUINTA -. El número de músicos participantes por cada banda que concurra a este Certamen deberá estar entre un mínimo de 60 y un máximo de 70.
Las Bandas podrán incluir en sus plantillas hasta un máximo de tres intérpretes ajenos. Ningún músico participante, incluido los ajenos, podrá actuar en más de una de las bandas participantes.
SEXTA -. El orden de actuación de cada banda en el presente Certamen quedará establecido por el orden en que hayan aparecido en el sorteo previo referido en la Base 2ª.

UNDÉCIMA -. Las bandas participantes enviarán por triplicado la partitura o guión de la obra de libre elección, que deberá ser una única pieza a elegir entre MARCHA CRISTIANA o MARCHA MORA. La organización del certamen se reserva el derecho de no aceptar dicha pieza si ya hubiese sido elegida por otra banda con anterioridad, según el orden de inscripción. Este hecho se comunicará, de forma fehaciente, en el momento en que se reciba la solicitud de inscripción.

DUODÉCIMA -. Las bandas de música participantes en el Certamen deberán presentarse el día 2 de Mayo de 2015 a las 6 h. de la tarde en el Ayuntamiento de Elda, desde donde se realizará un desfile hasta el Teatro Castelar, lugar de audición del Certamen, interpretándose en el transcurso del mismo marchas o pasodobles de libre elección, que no serán puntuables. El orden de actuación de las bandas en el desfile será el mismo que el del concurso.  ...

A partir del 20 de febrero de 2015 a la 11:00 horas queda cerrado el plazo de inscripción al XXX CERTAMEN DE MUSICA DE MOROS Y CRISTIANOS ELDA-2015.

Para cualquier aclaración: asesoriamusical@morosycristianoselda.es

Seguros agrarios combinados: explotación de ganado aviar de puesta; explotación de ganado porcino; acuicultura marina; acuicultura continental; explotación de ganado aviar de carne; explotación de ganado equino de razas selectas; explotación de ganado equino.

Seguros agrarios combinados
Orden AAA/79/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/80/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/81/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/82/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/83/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/84/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los valores unitarios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Orden AAA/85/2015, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los valores unitarios, fechas de suscripción y el periodo de garantía en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

65 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 35 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 306 del mismo texto y previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, ha acordado:
1. Convocar pruebas selectivas para la provisión de 65 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 35 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. No obstante lo anterior, si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras.
2. De las plazas expresadas, se reservan 5 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. ...
Las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre.
En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas opositoras del turno libre, sería incluido por su orden de puntuación en éste.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas aprobadas.
B) Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, n.º 8, 28004 Madrid); en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (calle de la Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid); o en el Registro General de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, n.º 4; 28071 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de enero al 19 de febrero de 2015, a.i.}
Junto con la solicitud, sólo se deberá aportar copia del documento nacional de identidad en los supuestos en los que las personas interesadas no autoricen, de forma expresa, a la Secretaría de la Comisión de Selección a acceder a los sistemas de verificación de datos de identidad que el Ministerio del Interior ha facilitado al Ministerio de Administraciones Públicas, tal y como establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
2. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio escrito o para los orales, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde a la Comisión de Selección resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
3. Las solicitudes suscritas por aspirantes residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el punto 1 de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Comisión de Selección. Las personas interesadas adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho a la exención de la misma, de acuerdo con la base C) siguiente.

4. El impreso gratuito para solicitar la participación en el proceso y liquidar la tasa por derechos de examen estará disponible en las páginas web:

jueves, 29 de enero de 2015

1.005 ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, destinadas a titulados en Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y a Maestros.

1. Objeto de la convocatoria. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, hasta 1.005 ayudas de 616,39 euros cada una para seguir un curso de inmersión lingüística en inglés organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), por un importe máximo de 619.471,95 euros.
2. Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas los candidatos siguientes:
a) quienes hayan finalizado la diplomatura o grado de Maestro en cualquiera de las especialidades en alguno de los siguientes cursos académicos: 2013-2014, 2012-2013 o 2011-2012, con una nota media del expediente académico de, al menos, 8,00 puntos.
b) quienes hayan finalizado los estudios de Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, con una nota media en el master de, al menos, 8,00 puntos en alguno de los siguientes cursos académicos: 2013-2014, 2012-2013 o 2011-2012.
3. Características del programa. Los cursos, en inglés especializado en las áreas de Sociales, Ciencias e Inglés tendrán una duración de cinco días y se desarrollarán en régimen de internado de domingo por la tarde a sábado a mediodía en las sedes que se recogen en el Anexo a esta Resolución y en los periodos semanales que asimismo se indican. La UIMP podrá ajustar la oferta de semanas y sedes en función de la demanda de los solicitantes, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
4. Cuantía de la ayuda. La cuantía individual de cada ayuda será de 616,39 euros. El importe de las ayudas se abonará mensualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la UIMP y . ...
Adicionalmente, en concepto de reserva de plaza, los solicitantes que resulten beneficiarios deberán abonar 100,00 euros a la UIMP.
5. Presentación y tramitación de solicitudes. 1. Los interesados que puedan acreditar un nivel intermedio o avanzado de conocimiento de la lengua inglesa, por medio de los sistemas de evaluación que establezca la UIMP, y que cumplan los demás requisitos establecidos por esta Resolución, deberán cumplimentar la solicitud mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud, se presentará por el procedimiento telemático establecido a través de la Sede electrónica dentro del plazo que se fija en el apartado 2 del presente artículo.
Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 30 de enero al 21 de febrero de 2015, a.i.}

14.000 ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

1. Objeto de la convocatoria. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, hasta 14.000 ayudas de 575,30 euros cada una para seguir un curso de inmersión lingüística en inglés organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP), por un importe máximo de 8.054.200,00 euros.
2. Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes que no hayan cumplido 30 años a 31 de diciembre de 2015 y que hayan obtenido la condición de becario para cursar Enseñanzas Universitarias, Enseñanzas Artísticas Superiores, Otros estudios Superiores o Formación Profesional de Grado Superior en alguna de las siguientes convocatorias:
Curso 2012-2013, convocadas por:
Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para estudiantes de enseñanzas universitarias («BOE» de 14 de agosto).
Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios («BOE» de 14 de agosto).
Curso 2013-2014, convocadas por Resolución de 13 de agosto de 2013 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («BOE» de 19 de agosto), para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
3. Características del programa. Los cursos se impartirán en dos modalidades: modalidad de agilidad oral en Inglés General y modalidad de Inglés Especializado.
Ambas modalidades tendrán una duración de cinco días y se desarrollarán en régimen de internado de domingo por la tarde a sábado a mediodía en las sedes que se recogen en el anexo a esta Resolución y en los periodos semanales que asimismo se indican. Las especialidades ofrecidas en la modalidad de Inglés Especializado serán: «Ciencias de la Salud y de la Vida» y «Ciencias Sociales y Humanas».
Respetando el número total de ayudas convocadas, la UIMP podrá ajustar la oferta de semanas y sedes en función de la demanda de los estudiantes solicitantes, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
4. Cuantía de la ayuda. El importe de las ayudas se abonará mensualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la UIMP ...
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, artículo 42.2, Régimen general de garantías, la UIMP, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, queda exonerada de la constitución de garantía.
Adicionalmente, en concepto de reserva de plaza, los estudiantes deberán abonar 100,00 euros a la UIMP.
5. Presentación y tramitación de solicitudes.1. Los interesados que puedan acreditar un nivel intermedio o avanzado de conocimiento de la lengua inglesa, por medio de los sistemas de evaluación que establezca la UIMP, y que cumplan los demás requisitos establecidos por esta Resolución, deberán cumplimentar la solicitud mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es  a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud se presentará por el procedimiento telemático establecido a través de la Sede electrónica, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de enero al 21 de febrero de 2015, a.i.}
Asimismo podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

bolsa de trabajo del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Lengua Extranjera-Alemán (Junta de Andalucia)

BASES 
Primera. Objeto. Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para formar parte de la bolsa de trabajo del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Lengua Extranjera-Alemán en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería. 
Segunda. Requisitos. El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales y específicos de la especialidad convocada así como justificar los méritos alegados, que deberán estar perfeccionados a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 
2.1. Requisitos generales. a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. 
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o estándolo se encuentre en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa. 
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública. e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte. 
f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA núm. 117, de 16 de junio de 2011). 
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretende acceder. 
h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación: 
- Diploma Superior de Español como lengua extranjera. 
- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas. 
- Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica. 
- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. 
- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas. 
El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba. 
La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. En la citada Resolución que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba. 
La prueba se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de apto para la admisión en la presente convocatoria. 
Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. 
Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
2.2. Requisitos específicos. 
a) Título de Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera-Alemán o el título de Graduado en Maestro en Educación Primaria con mención en Lengua Extranjera-Alemán. 
b) Título de Maestro, Profesor de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza o título de grado equivalente que, sin haber cursado los estudios en la especialidad de Alemán, se acompañe de alguno de los títulos, diplomas o certificaciones que se detallan a continuación: 
- Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma Alemán. 00062013 
- Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma Alemán.
- Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas o certificado de nivel avanzado en el idioma Alemán. 
- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS). 
- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).
 - TestDaF Nivel 5 (TDN 5). 
- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP). 
- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP). 
- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD). 
- TestDaF Nivel 4 (TDN 4). 
- Goethe-Zertifikat C1. 
- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB). 
- TestDaF Nivel 3 (TDN 3)
- Goethe-Zertifikat B2. 
En el caso de que los títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero. 
Asimismo, el personal participante que acredite la homologación de una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el Alemán estará exento de la presentación del requisito específico del conocimiento del idioma.
Cuarta. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación. 4.1. Solicitudes, plazos y lugares de presentación. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en esta convocatoria deberá cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. 
Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta. 
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. {del 29 de enero al 9 de febrero de 2015, a.i.}
En el caso de que un mismo participante presentara más de una instancia, solo se validará la última de las presentadas. 
En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha. 
También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.   http://www.juntadeandalucia.es/educacion

1 Arquitecte Superior, 1 Arquitecte/a Tècnic/a; de l’Ajuntament d’Aitona (Lleida)

5) Aprovació de bases i convocatòria de plaça d’arquitecte superior
L’Alcaldia, per decret 11/2015, del dia 21.1.2015, ha resolt el següent:
Segon .- Aprovar les bases reguladores del procés per cobrir interinament una plaça d’arquitecte superior de l’Ajuntament d’Aitona, reservada a personal funcionari, subgrup A1, subescala tècnica de l’escala d’administració especial, amb el contingut següent:
1. Objecte. L’objecte d’aquestes bases és la regulació del procés per cobrir interinament una plaça d’arquitecte superior de l’Ajuntament d’Aitona, reservada a personal funcionari, subgrup A1, subescala tècnica de l’escala d’administració especial, a temps parcial, amb el contingut següent.
A títol merament informatiu, es fa constar que l’únic lloc de treball actualment existent i que, per tant, podrà proveir la persona seleccionada per aquesta plaça, és a temps parcial, i que té el contingut que s’indica a la relació de llocs de treball, lloc número 4.
2. Condicions d’admissió dels aspirants. 2.1 Per poder participar en el procés selectiu és necessari reunir els requisits següents:
a) Tenir la nacionalitat espanyola sense perjudici del que disposa l’article 57 de la Llei 7/2007, de 12 d’abril, de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic.
b) Tenir la capacitat funcional per a l’acompliment de les funcions.
c) Tenir setze anys i no excedir, si escau, de l’edat màxima de jubilació forçosa, per a l’accés a la funció pública.
d) No haver estat separat mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol de les Administracions Públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per ocupacions o càrrecs públics per resolució judicial, per a l’accés al cos o escala de funcionari, o per a exercir tasques similars a les que feia en el cas del personal laboral, en què hagués estat separat o inhabilitat. En cas de ser nacional d’un altre Estat, no trobar-se inhabilitat o en situació equivalent ni haver estat sotmès a sanció disciplinària o equivalent que impedeixi, en el seu Estat, en els mateixos termes, l’accés a la condició d’empleat públic.
e) Estar en possessió de la titulació següent: arquitecte superior. En cas de titulacions obtingudes a l’estranger s’haurà de presentar la credencial que n’acrediti la corresponent homologació.
f) Acreditar el coneixement de la llengua catalana de nivell de suficiència (certificat C1) la qual cosa es podrà acreditar amb la presentació dels títols, i certificats equivalents als certificats de coneixements de català de la Secretaria de Política Lingüística. En cas de voler acreditar el nivell de català assolit per estudis reglats realitzats, caldrà presentar un certificat expedit pel centre, que convalidi el nivell de català assolit. En cas de no acreditar documentalment l’esmentat nivell de català, les persones interessades en participar en la convocatòria també podran presentar les seves instàncies, tot i que hauran de realitzar la prova específica de coneixements de la llengua catalana de l’esmentat nivell.
g) Disposar de vehicle i carnet de conduir B
2.2 Les persones aspirants amb condició legal de discapacitat amb un grau igual o superior al 33% tenen dret a l’adaptació de les proves i del lloc de treball que se’ls ha d’assignar en cas que se’ls adjudiqui interinament la plaça. S’ha de presentar informe de l’Institut Català d’Assistència i Serveis Socials (o òrgan competent equivalent de la resta de comunitats autònomes) que declari que la persona compleix les condicions per exercir les funcions del lloc de treball i que informi sobre les adaptacions per realitzar les proves i sobre la necessitat d’adaptar el lloc de treball.
3. Forma i termini de presentació de sol·licituds. 3.1 Les sol·licituds per participar en les corresponents proves d’accés, en què els aspirants faran constar que reuneixen les condicions exigides a les bases, s’han d’adreçar a l’Alcaldia de l’Ajuntament d’Aitona, i s’han de presentar al Registre d’entrada de l’Ajuntament o bé mitjançant el procediment que regula l’article 38.4 de la Llei 30/1992, en el termini de 20 dies naturals a comptar des del dia següent de la publicació de la convocatòria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
3.2 Les bases íntegres s’han de publicar al Butlletí Oficial de la Província de Lleida, al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya i al tauler d’anuncis que s’allotja a la seu electrònica i al qual es pot accedir des del web https://www.seu.cat/aitona o bé directament des del web del tauler https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=2503870005 .
3.3 La sol·licitud s’ha d’acompanyar amb:
a) Fotocòpia del DNI o, si escau, passaport.
b) Còpia autenticada del títol d’arquitecte superior i, si escau, de la credencial d’homologació.
c) Còpia autenticada del certificat de nivell de català, en cas que no es desitgi fer la prova de coneixements de llengua catalana.
d) Documentació acreditativa dels mèrits que s’al·leguin als efectes de valoració del concurs.
e) Declaració de disposar de vehicle i carnet de conduir B.
f) Justificant de pagament de la taxa per participació en processos selectius, que és de 25 €, segons l’ordenança fiscal número 10 (BOP 239, de 30.12.2013).
3.4 Amb la formalització i presentació de la sol·licitud, les persones aspirants donen el consentiment al tractament de les dades de caràcter personal que són necessàries per prendre part en la convocatòria i per a la resta de tramitació del procés selectiu, d’acord amb la normativa vigent.
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6) Aprovació de bases i convocatòria de plaça d’arquitecte tècnic
L’Alcaldia, per decret 12/2015, del dia 21.1.2015, ha resolt el següent:
Segon.- Aprovar les bases reguladores del procés per cobrir interinament una plaça d’arquitecte tècnic de l’Ajuntament d’Aitona, reservada a personal funcionari, subgrup A2, subescala tècnica de l’escala d’administració especial, a temps parcial, amb el contingut següent:
1. Objecte. L’objecte d’aquestes bases és la regulació del procés per cobrir interinament una plaça d’arquitecte tècnic de l’Ajuntament d’Aitona, reservada a personal funcionari, subgrup A2, subescala tècnica de l’escala d’administració especial, a temps parcial, amb el contingut següent.
A títol merament informatiu, es fa constar que l’únic lloc de treball actualment existent i que, per tant, podrà proveir la persona seleccionada per aquesta plaça, és a temps parcial, i que té el contingut que s’indica a la relació de llocs de treball, lloc número 5.
2. Condicions d’admissió dels aspirants. 2.1 Per poder participar en el procés selectiu és necessari reunir els requisits següents:
a) Tenir la nacionalitat espanyola sense perjudici del que disposa l’article 57 de la Llei 7/2007, de 12 d’abril, de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic.
b) Tenir la capacitat funcional per a l’acompliment de les funcions.
c) Tenir setze anys i no excedir, si escau, de l’edat màxima de jubilació forçosa, per a l’accés a la funció pública.
d) No haver estat separat mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol de les Administracions Públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per ocupacions o càrrecs públics per resolució judicial, per a l’accés al cos o escala de funcionari, o per a exercir tasques similars a les que feia en el cas del personal laboral, en què hagués estat separat o inhabilitat. En cas de ser nacional d’un altre Estat, no trobar-se inhabilitat o en situació equivalent ni haver estat sotmès a sanció disciplinària o equivalent que impedeixi, en el seu Estat, en els mateixos termes, l’accés a la condició d’empleat públic.
e) Estar en possessió d’alguna de les titulacions següents: arquitecte tècnic o aparellador. En cas de titulacions obtingudes a l’estranger s’haurà de presentar la credencial que n’acrediti la corresponent homologació.
f) Acreditar el coneixement de la llengua catalana de nivell de suficiència (certificat C1) la qual cosa es podrà acreditar amb la presentació dels títols, i certificats equivalents als certificats de coneixements de català de la Secretaria de Política Lingüística. En cas de voler acreditar el nivell de català assolit per estudis reglats realitzats, caldrà presentar un certificat expedit pel centre, que convalidi el nivell de català assolit. En cas de no acreditar documentalment l’esmentat nivell de català, les persones interessades en participar en la convocatòria també podran presentar les seves instàncies, tot i que hauran de realitzar la prova específica de coneixements de la llengua catalana de l’esmentat nivell.
g) Disposar de vehicle i carnet de conduir B
2.2 Les persones aspirants amb condició legal de discapacitat amb un grau igual o superior al 33% tenen dret a l’adaptació de les proves i del lloc de treball que se’ls ha d’assignar en cas que se’ls adjudiqui interinament la plaça. S’ha de presentar informe de l’Institut Català d’Assistència i Serveis Socials (o òrgan competent equivalent de la resta de comunitats autònomes) que declari que la persona compleix les condicions per exercir les funcions del lloc de treball i que informi sobre les adaptacions per realitzar les proves i sobre la necessitat d’adaptar el lloc de treball.
3. Forma i termini de presentació de sol·licituds. 3.1 Les sol·licituds per participar en les corresponents proves d’accés, en què els aspirants faran constar que reuneixen les condicions exigides a les bases, s’han d’adreçar a l’Alcaldia de l’Ajuntament d’Aitona, i s’han de presentar al Registre d’entrada de l’Ajuntament o bé mitjançant el procediment que regula l’article 38.4 de la Llei 30/1992, en el termini de 20 dies naturals a comptar des del dia següent de la publicació de la convocatòria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. {del 29 de gener al 17 de febrer de 2015, a.i.}
3.2 Les bases íntegres s’han de publicar al Butlletí Oficial de la Província de Lleida, al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya i al tauler d’anuncis que s’allotja a la seu electrònica i al qual es pot accedir des del web https://www.seu.cat/aitona o bé directament des del web del tauler https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=2503870005 .
3.3 La sol·licitud s’ha d’acompanyar amb:
a) Fotocòpia del DNI o, si escau, passaport.
b) Còpia autenticada del títol d’arquitecte tècnic o aparellador i, si escau, de la credencial d’homologació.
c) Còpia autenticada del certificat de nivell de català, en cas que no es desitgi fer la prova de coneixements de llengua catalana.
d) Documentació acreditativa dels mèrits que s’al·leguin als efectes de valoració del concurs.
e) Declaració de disposar de vehicle i carnet de conduir B.
f) Justificant de pagament de la taxa per participació en processos selectius, que és de 25 €, segons l’ordenança fiscal número 10 (BOP 239, de 30.12.2013).
3.4 Amb la formalització i presentació de la sol·licitud, les persones aspirants donen el consentiment al tractament de les dades de caràcter personal que són necessàries per prendre part en la convocatòria i per a la resta de tramitació del procés selectiu, d’acord amb la normativa vigent.

miércoles, 28 de enero de 2015

1 Tècnic superior Economista -contractació temporal en pràctiques- (exp. 73/15). Àrea Metropolitana de Barcelona

El gerent de l’Àrea Metropolitana de Barcelona, per decret de data 19 de gener de 2015, ha resolt convocar concurs públic per a la contractació temporal en pràctiques d’un T.S. Economista, del grup A, subgrup A1, adscrit/a a l’Oficina tècnica de Gerència de l’Àrea Metropolitana de Barcelona.
Les bases de selecció del citat concurs es troben a Administració de Personal de l’Àrea Metropolitana de Barcelona (c/ 62, núm. 16, edifici B, planta baixa, sector A, Zona Franca, 08040- Barcelona) i al web www.amb.cat.
Les persones interessades, hauran de presentar la sol·licitud acompanyada de currículum vitae detallat i fotocopia dels documents acreditatius dels mèrits que al·leguin, durant el termini de vint dies naturals, a comptar de l’endemà de la publicació d’aquesta convocatòria al DOGC, de dilluns a divendres, de 9 a 14 hores.{del 29 de gener al 17 de febrer de 2015, a.i.}
Les sol·licituds també podran ser presentades d’acord amb el que determina l’article 38 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre (RJPA).

1 plaza de Letrado/a. (A1). Bases. Ayuntamiento de Gandia (La Safor-València)

De conformidad con la Resolución de 22 de diciembre de 2014 del Coordinador General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Gandia, se han aprobado las Bases para la provisión en propiedad con carácter de funcionario una plaza de letrado/a del Ayuntamiento de Gandia, mediante concurso-oposición, de conformidad con las referidas Bases, por lo que se procede a publicar la presente convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia [28 de Enero de 2015, nº 18] y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO OPOSICIÓN PARA PROVEER EN PROPIEDAD CON CARÁCTER DE FUNCIONARIO UNA PLAZA DE LETRADO/A DEL AYUNTAMIENTO DE GANDIA
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATÒRIA. Es objeto de la presente convocatòria, la provisión mediante concurso-oposición y con carácter de funcionario de carrera, de una plaza de Letrado/a, la cual está incluida en la Plantilla de Personal Funcionario, dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, correspondiente al Grupo/Subgrupo A/A1 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público.
La citada plaza corresponde a la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento correspondiente al año 2014, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobinerno Local, de 28 de julio de 2014 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 190, de 12 de agosto de 2014. Actualmente la plaza se encuentra provisionalment ocupada por funcionario interino.
Las retribuciones que se fijan para la plaza convocada son las previstes en la vigente relación de puestos de Trabajo para el puesto de Letrado/a.
SEGUNDA.- SISTEMA SELECTIVO. La provisión de la plaza incluida en esta convocatoria se efectuará mediante el procedimiento de concurso-oposición, dada la naturaleza administrativa especial de la plaza y de las funciones específicas del puesto a desempeñar, garantizándose los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. El contenido de las pruebas guarda relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto objeto de la convocatoria y en la fase de concurso se valorará como mérito los servicios prestados en la Administración Pública y el conocimiento de valenciano.
En ningún caso se podrá declarar superado el proceso selectivo por un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido a tomar parte en el concurso oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que ser termine el plazo de presentación de instancias:
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público para los nacionales de otros Estados.
Tener cumplidos los 16 años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Estar en posesión de titulación de Licenciado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo/escala/puesto o plaza al que se aspira. Quienes tengan la condición de minusválido, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado y con anterioridad al iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. En otro caso, no serán admitidos a las pruebas selectivas. En caso de ser admitidos se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, en su caso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de la Función Pública.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición, formuladas en modelo oficial que facilite el Ayuntamiento, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen cada una de las condiciones y requisitos que se exigen en la base anterior, referidas siempre a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de solicitudes, y en la que deberá constar que se compromete a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gandia, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Gandia, sito en Plaza Mayor, nº 1, en horas de Oficina (de 9 a 14 horas), durante un plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial del Estado. Las condiciones a que se refiere la base anterior deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo, durante el que, en cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos para efectuar las comprobaciones oportunas.
Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas será el facilitado gratuitamente por el Ayuntamiento (Oficina de Información, página web: www.gandia.org ). Los derechos de examen serán abonados por los aspirantes antes de presentar la instancia, fijando el importe en 50 €. El pago de los derechos de examen se hará efectivo mediante la formalización de autoliquidación a través de modelo oficial que facilita el Ayuntamiento de Gandia y que se encuentra en la página del Ayuntamiento (www.gandia.org ) y su ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación municipal. A la instancia para participar en el proceso selectivo se adjuntará copia del resguardo acreditativo del abono de las tasas.
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a las personas que no sean admitidas en los procedimientos selectivos por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Aquellas personas que por estar afectadas de una discapacidad precisen adaptaciones para la realización de las pruebas, lo indicarán en el apartado correspondiente de la solicitud, a fin de que se puedan adoptar las medidas oportunas, las cuales serán concedidas a criterio del Tribunal selectivo, previo estudio y siempre y cuando se garanticen las condiciones de igualdad.