Diputació d'Alacant. CONVOCATORIA SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO PARA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER FORMATIVO, TERAPÉUTICO Y REHABILITADOR
Convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales, destinadas a la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador en la provincia de Alicante, anualidad 2015, de conformidad con las siguientes:
“BASES Y ANEXOS
Primera.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de los Servicios Sociales y el Bienestar social destinadas a la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador que se realicen entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015 en la provincia de Alicante.
Solo se podrá presentar una única solicitud por entidad, en la que se puede incluir hasta un máximo de dos actuaciones diferenciadas. Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 3.000 euros por actividad solicitada.
Tercera.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las Asociaciones y entidades sin fin de lucro, legalmente constituidas, cuya actuación se desenvuelve en el ámbito sociosanitario, de la discapacidad y de los servicios sociales, para desarrollar programas de acción voluntaria e interés general dirigidos principalmente a las personas asociadas y/o afectadas (autoayuda), sus familiares y personal adscrito o voluntario.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases, las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
- Fundaciones
- Asociaciones sin base asociativa de personas afectadas y/o que no sean de autoayuda
- Entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentra en los profesionales que llevan a cabo los distintos proyectos que realiza la entidad sin representación de personas del colectivo afectado.
- Las entidades de personas mayores, juventud, mujer, de prevención y tratamiento de conductas adictivas, ciudadanos extranjeros, cooperación internacional, vecinales, culturales, educativas y deportivas.
Cuarta.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES. Para concurrir a la presente Convocatoria, las Entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de publicación de esta Convocatoria, así como los demás que establezcan las siguientes Bases:
1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de la Conselleria de Bienestar Social.
2. Disponer de Sede social o Delegación estable, activa y abierta al público en la Provincia de Alicante.
3. Tener como fines institucionales expresos, según sus propios Estatutos y las características de cada entidad, la realización de actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familiares.
4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
6. Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
7. Haber justificado la subvención concedida en la anualidad 2014 en subvenciones de menor cuantía de esta naturaleza, o haber formalizado renuncia expresa a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de gastos.
Sexta.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o la persona que ostente la representación legal de la entidad, y dirigida a la Ilma. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
El Área de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados el modelo de instancia ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (Certificado de los Órganos de Representación), ANEXO III (Declaraciones Responsables y Compromisos), ANEXO IV (Organigrama de funcionamiento y Plantilla de personal, ANEXO V (Actividad/es solicitada/s), en la Sede electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín oficial de la Provincia, y finalizará a los 30 días naturales. {del 24 de enero al 23* de febrero de 2015, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña será el Registro General de la Diputación (sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, código postal 03005), o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).
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