1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, para la concesión de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en materia de economía y comercialización pesquera en el ámbito de las competencias que ejerce la Subdirección General de Economía Pesquera de la Dirección General de Ordenación Pesquera, para titulados universitarios en el área de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos.
Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Finalidad de las becas. 1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de economía y mercados pesqueros. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que incluirá las siguientes áreas:
a) Actividad económica y ordenación básica del sector pesquero.
b) Entidades asociativas pesqueras. Comercialización y transformación de los productos pesqueros. Competitividad sectorial.
2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el área de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos.
3. A cada becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.
4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.
5. La concesión y el disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio, e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.
3. Duración y dotación. 1. La duración de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro, a criterio de la Dirección General de Ordenación Pesquera, siempre y cuando en los siguientes ejercicios exista dotación presupuestaria suficiente.
El número de becas se establecerá en cada convocatoria.
2. La cuantía íntegra destinada a cada beca es de trece mil cuatrocientos cuatro euros (13.404 euros) anuales, pagadera en doce mensualidades, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. ...
5. Requisitos de los candidatos. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que residan en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión del título de licenciado o grado en Administración y Dirección de Empresas, Economía y Finanzas, Estudios Internacionales de Economía y Empresa, Economía, Administración de Empresas, Ciencias Empresariales, Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, o Gestión y Administración Pública, obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) No haber cumplido veintiocho años el día de publicación de la convocatoria.
e) Conocimientos de inglés. Se valorarán otros idiomas.
f) Conocimiento informático nivel avanzado de paquete office.
g) No estar incursas en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes, en el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria, se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, ...
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