lunes, 26 de enero de 2015

subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante para la adquisición de bienes inventariables, Anualidad 2015,

Convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante para la adquisición de bienes inventariables, Anualidad 2015, de conformidad con las siguientes Bases y Anexos: 
“Primera.- Objeto de las subvenciones. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos. 
Las presentes Bases específicas tienen por objeto regular la concesión en el año 2015 de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro en el ámbito del Bienestar Social en la Provincia de Alicante, para la adquisición de bienes inventariables. 
El plazo de ejecución para la realización del gasto subvencionado es de un año a contar desde el 1 de noviembre de 2014, finalizando el 31 de octubre de 2015.
 Los bienes objeto de subvención serán utilizados en la realización de programas o actividades cuya ejecución se realice en el ámbito territorial de la Provincia de Alicante.
La ejecución de estos programas o actividades no tendrá su origen en una relación contractual derivada de una licitación pública.
Se considerarán inversión aquellas actuaciones que cumplan los criterios establecidos en el apartado 3.2 del documento “Criterios para la gestión de bienes de la Excma. Diputación Provincial de Alicante”.
Se incluye en esta convocatoria la adquisición de bienes de carácter técnico, rehabilitador y médico-asistencial que estén calificados como gasto de inversión.
Se excluye de esta convocatoria la adquisición de vehículos a motor.
Cada entidad podrá presentar una única petición para cada una de las modalidades:
A.- Equipamiento General y B.- Equipamiento Específico.
Las pizarras interactivas/digitales y los sillones geriátricos se considerarán Equipamiento General. Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 3.000,00 euros por entidad beneficiaria y actuación inversora, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del importe total del gasto realizado en la inversión subvencionada.
El presupuesto estimado de los bienes no podrá superar la cuantía de 5.000,00 euros.
Tercera.- Entidades solicitantes. 1. Entidades admitidas. Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito del Bienestar Social, legalmente constituidas, que desarrollen programas de acción voluntaria de interés general, que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios, que se encuentren inscritas en el registro oficial correspondiente, según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o la normativa que les sea de aplicación.  ...
Quinta.- Presentación de Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia oficial -Anexo 1-, serán suscritas por su Presidente/a o persona con capacidad para ello, y se dirigirán a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
El Área de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados el modelo de instancia y el resto de los anexos requeridos en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es), en el apartado “Ayudas”.
La presentación de solicitud de subvención supone la plena aceptación de estas Bases y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
La Diputación de Alicante se reserva el derecho de interpretación en caso de duda sobre los particulares contenidos en estas Bases.
Sexta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. {del 27 de enero al 25 de febrero de 2015, a.i.}
Séptima.- Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación relacionada en la Base octava, en el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial, sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).  

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