Tercero. Requisitos y forma de presentación de las solicitudes.
Antes de la remisión de una solicitud de subvención de la UE en el marco del
Programa Erasmus+, los solicitantes deberán registrarse previamente según el
procedimiento establecido en la Guía del Programa y que se indica a continuación:
1.º Registrar su organización en el Servicio de Autentificación de la Comisión
Europea (ECAS), si no se habían registrado previamente (https://webgate.ec.europa.eu/cas/eim/external/register.cgi).
2.º Iniciar sesión en el Portal del Participante (http://ec.europa.eu/education/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html) con los datos obtenidos en la
cuenta ECAS y registrar la organización en el Sistema de Registro Único (URF, por sus
siglas en inglés), a través del que se obtendrá un Código de Identificación del Participante
(PIC, por sus siglas en inglés).
Los solicitantes pueden encontrar instrucciones para este procedimiento en la página
web de la Agencia Nacional Española para la aplicación del Programa Erasmus+ en
materia de Juventud (en adelante Agencia Nacional) o consultar el Manual de Usuario
publicado por la Comisión Europea.
Para solicitar una subvención de la UE en el marco del Programa Erasmus+, los
solicitantes deben utilizar los formularios específicos para cada acción y disponible en los
sitios web de la Comisión Europea o de la Agencia Nacional.
Los solicitantes deben presentar su solicitud online a la Agencia Nacional utilizando
únicamente los formularios electrónicos correspondientes e incluyendo todos los anexos
solicitados.
En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida
todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en
el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
a) Todos los plazos de presentación de las solicitudes especificados expiran a
las 12.00 h (mediodía), hora de Bruselas.
Para la Acción clave 1.–Movilidad de las personas:
– 4 de febrero de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de mayo y el 30 de
septiembre de 2015.
– 30 de abril de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de agosto de 2015 y
el 31 de diciembre de 2015.
– 1 de octubre de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de
mayo de 2016.
Para la Acción clave 2.–Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas
prácticas:
– 4 de febrero de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre de 2015.
– 30 de abril de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de septiembre
de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
– 1 de octubre de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de
mayo de 2016.
Para la Acción clave 3.–Contactos entre los jóvenes y los responsables de la toma de
decisiones en el ámbito de la juventud:
– 4 de febrero de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de mayo y el 30 de
septiembre de 2015.
– 30 de abril de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de agosto de 2015 y
el 31 de diciembre de 2015.
– 1 de octubre de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de
mayo de 2016.
Quinto. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
a) Según dispone Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 11 de diciembre de 2013 el capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+»
tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión
Europea, con los siguientes objetivos generales:
– Promover la ciudadanía activa entre jóvenes, en especial la europea.
– Potenciar la solidaridad y promover la tolerancia.
– Favorecer el entendimiento mutuo entre jóvenes.
– Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de
jóvenes y reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de
la juventud.
– Favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.
Todo ello, dentro del ámbito de las Acciones que se describen en el artículo 2 de las
bases reguladoras.
b) Las entidades y organizaciones de carácter no gubernamental así como las
personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados, que concurran a la
presente convocatoria, deberán cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en el
Reglamento, la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley de Subvenciones y su
Reglamento de desarrollo.
c) Los proyectos subvencionados deberán contar con las medidas que garanticen la
seguridad y protección de las personas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la
Guía del Programa.
d) Las ayudas concedidas a grupos de jóvenes no asociados para la realización de
proyectos serán canalizadas a través de la persona que se indique en la solicitud, que
será asimismo el/la representante del grupo en el procedimiento económico-administrativo.
Por tanto, el/la representante del grupo gestionará la ayuda para la
realización del proyecto en nombre de todos sus componentes.
Sexto. Requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditación. a) Tendrán la consideración de solicitantes, tanto las personas físicas representantes
de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que concurran
a la presente convocatoria siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Guía del
Programa, teniendo en cuenta además, las obligaciones de las personas o entidades
beneficiarias a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
b) Las edades para poder participar en las diferentes Acciones son las que figuran
en la Guía del Programa.
c) Requisitos para las Personas Jurídicas:
– Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el
correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
– Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas
con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como de
ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud», «La
Juventud en Acción» o «Erasmus+».
– Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de
los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
– Tendrán la consideración de personas jurídicas a estos efectos aquellas que
concretan para cada una de las Acciones en la Guía del Programa, plasmadas en los
criterios de elegibilidad que se indican en esta convocatoria.
d) Requisitos comunes a las personas físicas y a las jurídicas:
– Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «Erasmus+», tanto en el
Reglamento UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre
de 2013, como en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.
– Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario/a
de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de
Subvenciones.
– Residir o estar constituido legalmente en España.
– Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin,
la presentación de la solicitud conllevará la autorización del/la solicitante para que el
órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de
tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el/la solicitante no
deberá aportar las correspondientes certificaciones.
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