jueves, 29 de enero de 2015

bolsa de trabajo del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Lengua Extranjera-Alemán (Junta de Andalucia)

BASES 
Primera. Objeto. Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para formar parte de la bolsa de trabajo del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Lengua Extranjera-Alemán en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería. 
Segunda. Requisitos. El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales y específicos de la especialidad convocada así como justificar los méritos alegados, que deberán estar perfeccionados a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 
2.1. Requisitos generales. a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. 
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o estándolo se encuentre en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa. 
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública. e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte. 
f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA núm. 117, de 16 de junio de 2011). 
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretende acceder. 
h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación: 
- Diploma Superior de Español como lengua extranjera. 
- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas. 
- Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica. 
- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. 
- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas. 
El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba. 
La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. En la citada Resolución que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba. 
La prueba se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de apto para la admisión en la presente convocatoria. 
Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. 
Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
2.2. Requisitos específicos. 
a) Título de Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera-Alemán o el título de Graduado en Maestro en Educación Primaria con mención en Lengua Extranjera-Alemán. 
b) Título de Maestro, Profesor de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza o título de grado equivalente que, sin haber cursado los estudios en la especialidad de Alemán, se acompañe de alguno de los títulos, diplomas o certificaciones que se detallan a continuación: 
- Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma Alemán. 00062013 
- Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma Alemán.
- Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas o certificado de nivel avanzado en el idioma Alemán. 
- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS). 
- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).
 - TestDaF Nivel 5 (TDN 5). 
- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP). 
- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP). 
- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD). 
- TestDaF Nivel 4 (TDN 4). 
- Goethe-Zertifikat C1. 
- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB). 
- TestDaF Nivel 3 (TDN 3)
- Goethe-Zertifikat B2. 
En el caso de que los títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero. 
Asimismo, el personal participante que acredite la homologación de una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el Alemán estará exento de la presentación del requisito específico del conocimiento del idioma.
Cuarta. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación. 4.1. Solicitudes, plazos y lugares de presentación. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en esta convocatoria deberá cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. 
Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta. 
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. {del 29 de enero al 9 de febrero de 2015, a.i.}
En el caso de que un mismo participante presentara más de una instancia, solo se validará la última de las presentadas. 
En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha. 
También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.   http://www.juntadeandalucia.es/educacion

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia