jueves, 22 de enero de 2015

ayudas convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

1. Objeto. El objeto de la presente resolución es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2015 de las ayudas de la convocatoria Retos-Colaboración.
2. Objetivo de la convocatoria. 1. El objetivo de la convocatoria Retos-Colaboración es el apoyo a proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.
2. Con estos proyectos se pretende estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.
4. Entidades beneficiarias. 1. Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal, o un establecimiento permanente en España y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen en el artículo 4.a) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas.
c) Otros centros públicos de I+D.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre.
e) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
f) Otros centros privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.
g) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
h) Asociaciones empresariales sectoriales.
10. Tipos de ayudas. 1. Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de préstamo, Anticipo Reembolsable FEDER y subvención.
2. Las ayudas, en cualquiera de sus modalidades, podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
3. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euríbor a un año publicado por el Banco de España el mes anterior al de publicación de la convocatoria.
b) Plazo fijo de carencia: 3 años.
c) Plazo máximo de devolución: 7 años.
d) Plazo máximo de amortización: 10 años.
4. El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. Por término general el plazo de amortización del Anticipo Reembolsable FEDER será de tres años con dos de carencia, ampliable a un año, mediante resolución del órgano de concesión. Cuando se conceda una ayuda en la que una parte de la misma sea un anticipo reembolsable con cargo al FEDER, el resto de financiación que se otorgue deberá hacerse en forma de subvención.
5. La contribución FEDER podrá suponer un 85 % en la Comunidad Autónoma de Canarias; un 80 % en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla y Murcia; y un 50 % en las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.
17. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 23 de enero de 2015, a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 24 de febrero de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular).

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