lunes, 19 de enero de 2015

Premios Nacionales de la Moda 2014

Las modalidades quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Premio Nacional Honorífico a la Gran Empresa de la Industria del Sector de la Moda.
b) Premio Nacional a la PYME de la Industria del Sector de la Moda.
c) Premio Nacional al Emprendimiento de la Industria del Sector de la Moda.
d) Premio Nacional al Diseñador de Moda.
e) Premio Nacional a la Industria Textil de Cabecera, de curtidos y de otras materias primas para el sector de la Moda.
f) Premio Nacional a los Profesionales de la Comunicación, de la Academia y de la Cultura.
Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales de Moda durante el período 2014-2016 y asimismo se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2014.
Bases
Primero. Objeto. 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regularán, durante el período 2014-2016, la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales de la Moda, que tienen como finalidad galardonar a las personas, las instituciones, las organizaciones o las industrias españolas del sector que hayan destacado por actuaciones que se correspondan con alguna de las determinadas en la regulación de las modalidades de dichos premios.
2. Las convocatorias de los premios para cada una de las ediciones que resultan del ámbito temporal de estas bases se realizarán por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y a través de las direcciones de Internet www.minetur.gob.es y www.ipyme.org, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado decimoséptimo.
3. Las convocatorias, preferentemente anuales, así como las designaciones del Jurado y del Comité de valoración técnica, serán objeto de una presentación pública única, junto al balance de la edición anterior. Este acto irá acompañado de una amplia campaña de difusión de estos galardones entre las personas, instituciones, organizaciones o industrias de los sectores profesionales interesados.
Tercero. Presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas a cualquiera de las modalidades de los premios, a excepción del Premio Nacional Honorífico a la Gran Empresa, necesariamente se formularán mediante una carta o propuesta que deberán ir acompañadas de un breve dossier. Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por el propio candidato, o por las personas o entidades que a continuación se relacionan:
a) Representantes en la Mesa de la Moda.
b) Departamentos y otros organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, a los gobiernos de las comunidades autónomas o entidades locales con competencias en el sector de la moda.
c) Centros de enseñanza relacionados con los sectores de la moda, tanto públicos como privados.
d) Centros tecnológicos relacionados con el sector de la moda y dotados de personalidad jurídica propia.
e) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
f) Fundaciones, asociaciones y federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector de la moda.
g) Cualquier otro organismo o entidad relacionados con el sector de la moda.
5. Las solicitudes, los anexos IA y IB y demás documentación deberán ir dirigidos a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Paseo de la Castellana, número 160 - 28046 Madrid), o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Convocatoria. Se convoca la edición correspondiente al año 2014, que se regirá por las bases reguladoras contenidas en el capítulo I de esta orden, sin perjuicio de lo que en particular se establece en el presente capítulo.
Undécimo. Plazo de presentación de candidaturas. El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de enero al 23 de febrero de 2015, a.i.}

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