1. Incremento para el año 2015 de las pensiones de Clases Pasivas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 41 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, las pensiones abonadas por Clases Pasivas se incrementarán en un 0,25 por ciento respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2014, salvo las reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
2. Pensiones no revalorizables durante el año 2015. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, y en aplicación de lo establecido en el artículo 42 de la expresada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, no experimentarán incremento alguno las siguientes pensiones de Clases Pasivas:
a) Aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.560,88 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 35.852,32 euros en cómputo anual.
b) Las reconocidas a favor de los Camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión por tal condición. ...
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