1. Objeto de la subvención. 1. El objeto de las ayudas económicas que se regulan en esta orden es el de subvencionar la dotación inicial del botiquín del que han de ir provistos los buques, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina.
2. Asimismo, las ayudas económicas tienen como objeto subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos.
3. Quedan excluidos de estas subvenciones los importes que se refieran a la adquisición o reposición de los armarios y contenedores donde se almacena y protege el botiquín de a bordo.
4. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fondo perdido. Su cuantía y plazos serán los que se señalen en la correspondiente convocatoria.
5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Convocatoria. La convocatoria anual de ayudas económicas para la dotación inicial o reposición del contenido preceptivo de los botiquines de a bordo se regirá por esta orden y se realizará por Resolución del Director del Instituto Social de la Marina.
Dicha convocatoria tendrá los contenidos que se relacionan en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:
La navegación fluvial.
Los buques de guerra.
Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y
Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, se entenderá por empresario el armador o empresa naviera o pesquera registrada propietaria de un buque, salvo si el buque ha sido fletado con la cesión de la gestión náutica o es gestionado, total o parcialmente, por una persona física o jurídica que no sea el propietario registrado, con arreglo a los términos de un acuerdo de gestión; en este caso, será considerado eventualmente como empresario el fletador con gestión náutica o la persona física o jurídica que efectúa la gestión del buque.
2. Las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado, tales como comunidades de propietarios, comunidades hereditarias, asociaciones de cuentas en participación y, en general, las entidades de base patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, cuenten con una administración común estable podrán ser beneficiarios de las subvenciones siempre que se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior.
7. Solicitudes. 1. El modelo de solicitud se publicará como anexo de la resolución de convocatoria y se suscribirá por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
2. La presentación de solicitudes así como de otros escritos y comunicaciones podrá realizarse de modo físico o telemático:
La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina donde el buque, para cuyo botiquín se solicite la ayuda, tenga asignado el código de cuenta de cotización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación a través del registro electrónico se llevará a cabo, mediante el formulario cumplimentado correspondiente, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social mediante la dirección electrónica: https://sede.seg-social.gob.es.
El registro electrónico admitirá documentos que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada, o mediante los sistemas de firma electrónica incorporados en el documento nacional de identidad, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que sea reconocida en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
El registro electrónico emitirá un recibo de la presentación consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud, comunicación o documento de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en él y una clave de identificación de la transmisión.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La documentación que deba aportarse conjuntamente con la misma será la estipulada en cada convocatoria. Dicha documentación deberá ser cumplimentada en todos sus extremos.
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