martes, 30 de junio de 2015

3 BECAS de Formación y Prácticas para Diplomados/as y Grados en Relaciones Laborales, Diputació d'Alacant.


... convocatoria de 3 BECAS de Formación y Prácticas para Diplomados/as y Grados en Relaciones Laborales,con arreglo a las siguientes:
BASES POR LA QUE SE HABRÁ DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE TRES BECAS DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS PARA DIPLOMADOS/AS O GRADOS EN RELACIONES LABORALES
PRIMERA: Objeto de la convocatoria.- Es objeto de las presentes Bases regular la convocatoria pública para la concesión de tres becas de formación y prácticas para diplomados/as o grados en Relaciones Laborales, a fin de que estos/as puedan desarrollar de una manera práctica los conocimientos teóricos adquiridos en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, tras la obtención del correspondiente título, así como adquirir la experiencia profesional en las materias propias del ejercicio de la carrera de Diplomado o Grado en Relaciones Laborales, en el Área de Recursos Humanos.
Esta Convocatoria se ajusta a los “Nuevos criterios básicos a observar en las Convocatoria para acciones formativas que se lleven a cabo por la Excma. Diputación Provincial de Alicante”, aprobados por Junta de Gobierno del 26 de marzo de 2015.
SEGUNDA: Aportación económica de la Diputación.- La Excma. Diputación Provincial tiene habilitado, en la asignación presupuestaria correspondiente para el ejercicio 2015, el importe de veintiún mil seiscientos euros (21.600,00 €) para Becas de Formación para Graduados Sociales. Dpto. de Recursos Humanos, que incluye el importe total de los gastos de Seguridad Social que se derivan de la aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
La cuantía de la aportación de la Excma. Diputación Provincial para cada una de las becas será de seiscientos euros (600,00 €) brutos mensuales. El importe neto resultante, una vez descontados los gastos sociales correspondientes así como la retención de IRPF que corresponda 2% en su caso, se abonarán directamente a los/as beneficiarios/as por meses vencidos.
Para el abono mensual de la beca será preceptivo el informe del Departamento de Personal de la Excma. Diputación, indicando que la persona becada ha realizado satisfactoriamente las tareas y prácticas encomendadas.
TERCERA: Duración de la beca.- El número de becas a conceder será de tres, con una duración de hasta seis meses, siendo la fecha máxima de duración de la beca el 31 de diciembre de 2015.
CUARTA: Desarrollo de los trabajos.- El emplazamiento donde desarrollarán las personas becadas sus prácticas, será el que en cada caso y momento designe la Diputación de Alicante, en concordancia con las posibilidades del Área de Recursos Humanos.
QUINTA: Requisitos.- Las becas, objeto de la presente convocatoria, se adjudicarán mediante concurso entre los diversos aspirantes a las mismas que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y residir en la provincia de Alicante
b) Estar en posesión del título de Diplomado o Grado en Relaciones Laborales.
c) No haber transcurrido, en ningún caso, más de 3 años desde la obtención de la titulación exigida hasta la fecha de la convocatoria, lo que supone haber finalizado los estudios requeridos con posterioridad al 31 de julio de 2012.
d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma modalidad de beca que se solicita en el Área de Recursos Humanos de la Diputación de Alicante.
Esta condición no se aplicará a aquellos becarios/becarias que reúnan los requisitos, suplentes de anualidades anteriores, que podrán concurrir a la presente convocatoria siempre que el periodo de la beca disfrutado sea inferior a un semestre.
SEXTA: Solicitudes.- Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo a estas Bases, y que se puede encontrar en la página Web de la Diputación Provincial de Alicante, en la siguiente dirección: sede.diputacionalicante.es, o en la Oficina de  Atención al Ciudadano de la Diputación de Alicante (Calle Tucumán, nº 8, bajo)
Deberán presentarse debidamente cumplimentadas, en todos sus apartados y de forma verídica y completa.
Una vez publicadas las bases, abierto el plazo de presentación de solicitudes, éstas se podrán presentar:
● A través de los medios telemáticos establecidos para ello en la sede electrónica de la Diputación, en la siguiente dirección: sede.diputacionalicante.es.
● Presencialmente, en el Registro General de la Diputación Provincial, en horario de oficina, de lunes a viernes (calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante)
● Por cualquier otro de los procedimientos establecidos en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 1 al 17 de julio de 2015, a.i.} Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente.

lunes, 29 de junio de 2015

ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura.

Objeto. Se convocan para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y de la acuicultura, tal como previene el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo.
La finalidad de estas subvenciones es la prevista en la Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 252, de 17 de octubre de 2014), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura, modificada por la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» n.º 23, de 27 de enero de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en materia de economía y comercialización pesquera.
Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan en la presente Orden las corporaciones de derecho público de base asociativa representativas del sector extractivo, las organizaciones de productores pesqueros del sector pesquero y del sector de la acuicultura, las entidades asociativas representativas del sector extractivo pesquero y acuícola, del transformador y del comercializador de productos de la pesca y la acuicultura, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden AAA/1904/2014, de bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura, modificada por la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» n.º 23, de 27 de enero de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en materia de economía y comercialización pesquera.
2. Los beneficiarios deberán presentarse en colaboración con Organismos Públicos de Investigación (OPIS), Universidades o Centros Tecnológicos adscritos al registro CIT, mediante contrato o convenio de I+D+i, en los términos previstos en esta orden. Dicha colaboración no otorgará, en ningún caso, la condición de beneficiario de la subvención a dicho organismo.
3. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las organizaciones integradas en otras, de igual o superior rango, no tendrán derecho a concurrir a la presente convocatoria de ayudas, en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud a un proyecto de similares características.
5. El cumplimiento de reunir los requisitos se acreditará presentando con la solicitud los documentos que se relacionan en el número 3 del apartado tercero de esta Orden.
Requisitos para solicitar la ayuda y plazo de presentación.1. Las solicitudes, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de junio al 29 de julio de 2015, a.i.}

subvenciones para la revalorización cultural y modernización de las librerías independientes.

1. Objeto y finalidad. Mediante la presente resolución se convocan para el año 2015 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de revalorización cultural y modernización de las librerías independientes que tengan una de las siguientes finalidades:
A) La renovación tecnológica mediante 1) la creación o mejora de páginas web y 2) la ejecución de cualquier otro proyecto que mejore el acceso de los lectores a la oferta legal de contenidos digitales.
B) La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener, por finalidad, mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros.
C) La puesta en funcionamiento de aquellas librerías que van a ser o hayan sido traspasadas en el último año así como aquellas otras que, a causa de una catástrofe o circunstancia excepcional, hayan sufrido fuertes pérdidas.
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de junio al 16 de julio de 2015, a.i.}
2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro y habrán de ser presentadas, bien en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte – Secretaría de Estado de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004, de Madrid, bien en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/ ), en el apartado «trámites y procedimientos».

subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte, para el ejercicio 2015.

Objeto de la resolución. 1. Mediante la presente Orden, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, convoca para 2015 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.
3. El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero acusadas de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
4. Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos de asistencia jurídica durante el año en el que se concedan las subvenciones.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios
c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
f) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.
h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.
Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios ...
Lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Orden de convocatoria. {del 30 de junio al 29 de julio de 2015, a.i.}

1 plaza de Técnico de Administración General, del Ayuntamiento de Ripollet (Barcelona)

En el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de 15 de junio de 2015, se han publicado la Resolución de 26 de mayo de 2015, referente a la convocatoria para proveer una plaza de Técnico de Administración General, según las bases publicadas en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona», de 26 de mayo de 2015 y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» n.º 6877, de 22 de mayo de 2015.
En el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» n.º 6889, de 10 de junio de 2015, se ha publicado anuncio de rectificación de dichas bases.
Se abre un nuevo plazo de presentación de instancias de veinte días naturales, a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de junio al 20* de julio de 2015, a.i.}

108 plazas de la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario del Ayuntamiento de Madrid.

En el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 7.423, de 1 de junio de 2015, y en el número 7.432, de 15 de junio de 2015, que rectifica el error material observado en el primero, se han publicado íntegramente las bases que han de regir el proceso selectivo y la convocatoria para proveer:
124 plazas de la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario del Ayuntamiento de Madrid, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, por el sistema de concurso-oposición, correspondiendo 108 a turno libre y 16 a promoción interna, de las cuales 2 se reservan para promoción interna desde la categoría de Oficial Mecánico Conductor.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de junio al 20* de julio de 2015, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» o en el tablón de edictos del Ayuntamiento. www.madrid.es/

subvenciones destinadas a la realización de postgrados de estudios de género y otras actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2015.

Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es realizar Estudios universitarios de postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate), siempre que estas actuaciones destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus en el ámbito de la igualdad.
Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.1. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, se hace necesario realizar una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Estudios universitarios de Postgrado sobre Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que fomenten este principio de igualdad, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Entidades solicitantes: requisitos.1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria todas las universidades públicas y privadas.
2. Para cada proyecto presentado deberá figurar una persona responsable de su ejecución, desde el punto de vista técnico. A la misma persona responsable técnica, no se le podrá conceder subvención para más de un proyecto de postgrado y un proyecto de actividades del ámbito universitario.
3. En orden a asegurar la cooperación y coordinación de la Administración General del Estado, en este caso el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades con las administraciones competentes en la materia de las Comunidades Autónomas, la solicitud presentada deberá ir acompañada de una Declaración, de la autoridad competente en ordenación universitaria de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la que se manifieste el respaldo y la toma en consideración de la realización de la actividad y/o postgrado solicitado, así como la pertinencia de su realización, lo que no prejuzga, ni vincula a ésta última en la financiación de la propuesta para la que se solicita subvención (anexo IX).
Presentación de solicitudes. Plazo. 1. Las solicitudes de subvención, dirigidas a la Directoradel Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación, podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
2. La solicitud se formalizará y será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona responsable de la ejecución del programa del Estudio universitario de postgrado o de la Actividad del ámbito universitario y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa de Estudios universitarios de postgrado, o de la ejecución de la Actividad del ámbito universitario relacionada con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades ...
El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de junio al 13* de julio de 2015, a.i.}

subvenciones de la AGE a la suscripción de los seguros agrarios comprendidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

Objeto. 1. El objeto de esta resolución es establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, en adelante «el Plan Anual», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de noviembre del 2014, hecho público mediante Resolución de 18 de noviembre de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
2. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas en virtud de la presente Convocatoria será de 100 millones de euros ...
Solicitud de subvención. La formalización de la póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, constituye la solicitud de subvención en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/126/2012. En particular, en lo relativo al apartado 4, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias a la fecha de entrada en vigor de la póliza contratada.
Los periodos de suscripción de las pólizas de seguro, y por tanto, de solicitud de subvenciones, comenzarán en las fechas que se indican en el anexo del Plan Anual. El final de dicho periodo se establecerá en las correspondientes órdenes ministeriales que regulen las distintas líneas de seguro.
Para la aplicación de los porcentajes de subvención, el Plan Anual contiene los porcentajes aplicables a cada línea de seguro. Los porcentajes que se aplicarán a cada línea, de conformidad con lo aprobado en el citado Plan, serán los que se establecen en los apartados siguientes.
Subvención base. La subvención base es, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3 de la Orden PRE/126/2012, de aplicación a todos los asegurados, en los porcentajes indicados para cada línea de seguro en el Plan Anual, e incluido como anexo a la presente Resolución.
Subvención adicional por contratación colectiva. Se establece una subvención del 6 por ciento, para todos los grupos de líneas de seguro agrícola, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Para los grupos de líneas ganaderas, esta subvención será del 5 por ciento. No será aplicable al seguro de retirada y destrucción.

ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

ÍNDICE
Título I
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas de las siguientes modalidades de actuación del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I.
1. Modalidad 1: Proyectos de I+D+I (en adelante, modalidad 1 o Proyectos Retos). Se trata de proyectos de investigación consistentes en trabajos experimentales o teóricos que, por sus características y finalidad, estén orientados a la búsqueda de soluciones científico-técnicas que permitan resolver los problemas planteados en los retos de la sociedad, independientemente del carácter básico o más aplicado de la metodología y resultados que se obtengan. Estos proyectos se podrán realizar de forma individual o coordinada, con el fin de fomentar la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
2. Modalidad 2: Acciones consistentes en proyectos de Programación Conjunta Internacional (en adelante, modalidad 2 o Acciones de Programación Conjunta Internacional). Se trata de actuaciones para promover la financiación de la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea, en el contexto de las actuaciones del Espacio Europeo de Investigación, o actuaciones internacionales, en cuyas convocatorias conjuntas de proyectos, en temáticas específicas, España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento.
3. Modalidad 3: Proyectos de I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal (en adelante, modalidad 3 o Proyectos Jóvenes Investigadores). Se trata del desarrollo de proyectos de igual naturaleza a los de la modalidad 1, dirigidos, en este caso, por jóvenes investigadores con una trayectoria científica relevante pero que carezcan de vinculación o que tengan vinculación temporal con alguna entidad susceptible de ser beneficiaria inferior a un año.
Artículo 2. Finalidad. Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad promover la generación de conocimiento científico orientado a la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, mediante investigación de calidad, evidenciada tanto por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos como por la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico o la internacionalización de las actividades.
Pretenden contribuir a la consolidación de equipos de investigación con tamaño suficiente y masa crítica de carácter interdisciplinario e intersectorial necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones, de acuerdo con las prioridades establecidas en cada uno de los retos así como para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de equipos de investigación amplios y con un elevado nivel de dedicación a cada actuación.
Sin renunciar al objetivo anterior, también se pretende apoyar líneas de investigación propias, innovadoras y prometedoras desarrolladas por jóvenes investigadores que se incorporan al sistema de I+D+I.
Se potencian los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
Asimismo, se pretende apoyar proyectos de investigación colaborativa transnacional de dimensión europea e internacional, financiando la parte española de proyectos colaborativos que hayan concurrido a convocatorias internacionales conjuntas, en áreas temáticas específicas, y que demuestren un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.
Finalmente, con la modalidad 3 (jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal) se apoya la atracción y retención del talento, mediante el acceso al sistema de I+D+i de investigadores jóvenes con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras, abriendo la posibilidad de que estos actúen como investigadores principales de proyectos de I+D+I aunque carezcan de vinculación con la entidad solicitante y dando cabida a la financiación de su contratación durante toda la vida del proyecto.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador.
Artículo 4. Beneficiarios.
Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.
Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.
Artículo 7. Cumplimiento de los requisitos generales del personal investigador.
Artículo 8. Condiciones específicas de realización de determinados proyectos.
Capítulo III. Aspectos generales del procedimiento de concesión.
Artículo 9. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.
Artículo 11. Presentación de las solicitudes.
Artículo 12. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
Capítulo IV. Procedimiento de gestión, justificación y control.
Artículo 14. Pago de las ayudas.
Artículo 15. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.
Título II. Disposiciones específicas.
Capítulo I. Modalidad 1: Proyectos de I+D+I.
Artículo 16. Finalidad de las ayudas. Estas ayudas tienen por objeto:
1. La financiación de proyectos de investigación que tengan la consideración de actividades no económicas, consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos con orientación específica que permita un avance en la resolución de alguno de los ocho grandes retos que tiene planteada la sociedad española, y que están identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación:
1) Salud, cambio demográfico y bienestar.
2) Seguridad, calidad alimentaria; actividad agraria productiva y sostenible; sostenibilidad de recursos naturales, investigación marina y marítima.
3) Energía segura, eficiente y limpia.
4) Transporte inteligente, sostenible e integrado.
5) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
6) Cambios e innovaciones sociales.
7) Economía y sociedad digital.
8) Seguridad, protección y defensa.
La investigación en Ciencias Humanas y Sociales se contempla con un carácter transversal y formará parte esencial de la investigación científico-técnica a desarrollar en la búsqueda de estas soluciones a los retos de la sociedad.
De igual manera se consideran tecnologías aplicables a todos los retos las Tecnologías Facilitadoras Esenciales que, en correspondencia con las identificadas en Horizonte 2020, se incluyen en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación: fotónica, micro y nanoelectrónica, nanotecnología, materiales avanzados, biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Fomentar los proyectos de investigación dirigidos por investigadores jóvenes, con trayectorias científicas prometedoras y que se inician en la dirección de proyectos.
3. Se pretende financiar proyectos de investigación que sean relevantes, ambiciosos, con alto impacto socioeconómico y de clara proyección internacional, evitando la fragmentación de grupos de investigación y fomentando las sinergias y la asociación de equipos en un proyecto único.
4. Finalmente, se pretende fomentar la programación conjunta con comunidades autónomas, facilitando que aquellas solicitudes de proyectos de I+D+I que, habiendo obtenido una evaluación favorable, no alcancen la prioridad necesaria para ser financiados, puedan recibir financiación en las convocatorias de proyectos de I+D+I de aquellas.
Estas actuaciones de programación conjunta se articularán, en su caso, mediante convenios con las comunidades autónomas.
En previsión de que se firmen estos convenios con comunidades autónomas, el informe de la comisión de evaluación contendrá, tal como se indica en el artículo 22.1.b.v, una relación de proyectos con calificación B que no habiendo alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados sean susceptibles de serlo en las convocatorias que publiquen dichas comunidades.
A tal efecto, siempre que el solicitante lo acepte expresamente en el formulario de solicitud de esta convocatoria y concurra a la convocatoria de una comunidad autónoma con la que se haya suscrito un convenio de programación conjunta, podrá transferirse a dicha comunidad la evaluación efectuada.
Artículo 17. Características de los proyectos.
Artículo 18. Requisitos específicos del personal investigador.
Artículo 19. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 21. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. El plazo de presentación de solicitudes dependerá del área temática de gestión que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto (véase anexo II). En el caso de proyectos coordinados, el área temática de gestión seleccionada por el investigador principal coordinador determinará el plazo de presentación de la solicitud de todos los subproyectos.
a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 29 de junio hasta el 20 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes al Departamento Técnico de Humanidades y Ciencias Sociales (DTHCS).
b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 30 de junio hasta el 21 de julio de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes al Departamento Técnico de Ciencias de la Vida y Agroalimentación (DTCV).
c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 1 hasta el 22 de julio de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes al Departamento Técnico de Medioambiente y Recursos Naturales (DTMA).
d) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 2 hasta el 23 de julio de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes al Departamento Técnico de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones (DTPC).
Artículo 22. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 23. Criterios de evaluación.
Capítulo II. Modalidad 2: Acciones de Programación Conjunta Internacional.
Artículo 24. Finalidad de las ayudas.1. Esta actuación tiene por objeto la financiación de proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea e internacional.
España, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, participa en consorcios transnacionales, tanto en el Espacio Europeo de Investigación como en el ámbito internacional, mediante la firma de acuerdos y memorandos de entendimiento en los que se compromete a apoyar proyectos colaborativos relevantes, con participación de equipos de investigación españoles junto con grupos de otros países.
2. Con esta actuación se pretende financiar la parte española de proyectos colaborativos que hayan concurrido a convocatorias internacionales conjuntas, en áreas temáticas específicas, y que demuestren excelencia científica y un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.
Artículo 25. Características de los proyectos.
Artículo 26. Requisitos específicos del personal investigador.
Artículo 27. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 28. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 29. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 24 de junio hasta el 21 de julio de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 31. Criterios de evaluación.
Capítulo III. Modalidad 3: Proyectos de I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal.
Artículo 32. Finalidad de las ayudas.  Estas ayudas tienen por objeto:
1. La financiación de proyectos de I+D+I dirigidos por jóvenes investigadores que cuenten con una trayectoria científica relevante pero que carezcan de vinculación laboral en la finalización del plazo de solicitud o tengan en esa fecha una vinculación temporal inferior a un año. Los proyectos consistirán en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos con orientación específica hacia los ocho grandes retos de la sociedad española, de manera que estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren y dar respuesta a los retos identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación:
a) Salud, cambio demográfico y bienestar.
b) Seguridad, calidad alimentaria; actividad agraria productiva y sostenible; sostenibilidad de recursos naturales, investigación marina y marítima.
c) Energía segura, eficiente y limpia.
d) Transporte inteligente, sostenible e integrado.
e) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
f) Cambios e innovaciones sociales.
g) Economía y sociedad digital.
h) Seguridad, protección y defensa.
La investigación en Ciencias Humanas y Sociales se contempla con un carácter transversal y formará parte esencial de la investigación científico-técnica a desarrollar en la búsqueda de estas soluciones a los retos de la sociedad.
De igual manera se consideran tecnologías aplicables a todos los retos las Tecnologías Facilitadoras Esenciales que, en correspondencia con las identificadas en Horizonte 2020, se incluyen en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación: fotónica, micro y nanoelectrónica, nanotecnología, materiales avanzados, biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Fomentar la retención, atracción del talento y movilidad, facilitando el inicio en la dirección de proyectos de investigación dirigidos por investigadores jóvenes, con trayectorias científicas prometedoras que se encuentren desempleados o con empleo temporal de corta duración.
Artículo 33. Características de los proyectos.
Artículo 34. Requisitos específicos del personal investigador.
Artículo 35. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 36. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 37. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.
2. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes,desde el 1 hasta el 22 de octubre de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Artículo 38. Evaluación y selección de las solicitudes.
Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final única. Efectos.
Anexo I.
Anexo II.

domingo, 28 de junio de 2015

bolsas de empleo para la contratación de personal docente de sustitución. Universidad de Murcia

...  se convoca concurso público de méritos para la generación de bolsas de personal docente de sustitución en la Universidad de Murcia en las Áreas de Conocimiento que se detallan en el anexo I que se adjunta a la presente resolución.
Con carácter general se tramitarán independientemente cada uno de los concursos convocados. 
2.- Requisitos generales. 2.1.- Requisitos generales comunes: 
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habilite para residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. 
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 
d) Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada; en su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite. Quedarán eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel B2 o C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado. 
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 
f) Estar en posesión de la titulación exigida, entendiéndose a estos efectos el nivel académico indicado en la bolsa de empleo correspondiente. 
La concurrencia de requisitos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
Los documentos presentados que estén redactados en idioma diferente al castellano, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada. 
No podrá formalizar contrato el personal docente e investigador que preste servicios en cualquier Universidad.
3.- Presentación de solicitudes. 3.1.- Los interesados que deseen participar en los concursos lo harán utilizando el modelo de solicitud y de curriculum de concursos de bolsas de empleo para contratación de personal docente de sustitución, que se podrá encontrar en el Registro General de la Universidad de Murcia, en la dirección electrónica http://www.um.es/pdi/impresos/ o directamente en las direcciones: 
El modelo de solicitud en: 
El modelo de curriculum en: 
Los interesados podrán ejercitar el derecho a no presentar los documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, siempre que presten su autorización para ser recabados por medios electrónicos. En el presente proceso selectivo la información que podrán autorizar los interesados a recabar por la Universidad, se refiere en la actualidad al DNI y al Título Oficial Universitario. La autorización se acompañará debidamente cumplimentada y firmada a la solicitud de participación de la bolsa de empleo correspondiente, mediante el modelo que figura como anexo II en esta convocatoria o en la dirección electrónica http://www.um.es/pdi/impresos/modelo-autorizacion-volante.doc.
... 3.2.- Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Murcia y se presentarán en Registro General de la Universidad de Murcia, C/. Santo Cristo, 1, 30071 Murcia (Campus de La Merced) o en el Registro Auxiliar (Edificio Rector Soler, Campus de Espinardo), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.{del 26 de junio al 7 de julio de 2015, a.i.}

Borsa de treball: monitor del Punt d’Informació Juvenil (PIJ) - C1-, Auxiliar Administratiu (C2), Tècnic Infantil (C1), Auxiliar Infantil (C2), Peó (AP). Ajuntament d'Altafulla (Tarragona)

Al Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. 141, de data 18-06-15 anunci núm. 2015/06181, es publiquen íntegrament les convocatòries i les bases específiques per a la provisió de les places següents:
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Convocatòria: 2015/BT/LT-I/01 – Borsa de treball
Denominació de la plaça: auxiliar infantil.
Règim jurídic: laboral.
Caràcter: laboral temporal o interinatge.
Modalitat: a temps complet.
Classe: auxiliar infantil
Categoria: auxiliar infantil
Lloc de treball: auxiliar infantil
Assimilació al grup de classificació: C2
Retribució: segons el grup de classificació
Sistema selectiu: concurs
Altres: La convocatòria es per ocupar temporalment la plaça durant el curs o, si es produís, per cobrir les vacants que es puguin produir.
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Convocatòria: 2015/BT/LT-I/02 – Borsa de treball
Denominació de la plaça: tècnic infantil.
Règim jurídic: laboral.
Caràcter: laboral temporal o interinatge.
Modalitat: a temps complet.
Classe: tècnic infantil
Categoria: tècnic infantil
Lloc de treball: tècnic infantil
Assimilació al grup de classificació: C1
Retribució: segons el grup de classificació
Sistema selectiu: concurs
Altres: La convocatòria es per ocupar temporalment la plaça durant el curs o, si es produís, per cobrir les vacants que es puguin produir.
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Convocatòria: 2015/BT/LT-I/03 – Borsa de treball
Denominació de la plaça: operari serveis varis - peó.
Règim jurídic: laboral.
Caràcter: laboral temporal o interinatge.
Modalitat: a temps complet.
Classe: personal d’oficis
Categoria: operari serveis varis
Lloc de treball: peó
Assimilació al grup de classificació: E
Retribució: segons el grup de classificació
Sistema selectiu: concurs
Altres: La convocatòria es per ocupar temporalment la plaça durant el curs o, si es produís, per cobrir les vacants que es puguin produir.
 -----------------------------------------------------
Convocatòria: 2015/BT/LT-I/05 – Borsa de treball
Denominació de la plaça: auxiliar administratiu.
Règim jurídic: laboral.
Caràcter: laboral temporal o interinatge.
Modalitat: a temps complet.
Classe: administratiu
Categoria: auxiliar
Lloc de treball: auxiliar administratiu
Assimilació al grup de classificació: C2
Retribució: segons el grup de classificació
Sistema selectiu: concurs
Altres: La convocatòria es per ocupar temporalment la plaça durant el curs o, si es produís, per cobrir les vacants que es puguin produir.
------------------------------------------------ 
Convocatòria: 2015/BT/LT-I/06 – Borsa de treball
Denominació de la plaça: monitor del Punt d’Informació Juvenil (PIJ).
Règim jurídic: laboral.
Caràcter: laboral temporal o interinatge.
Modalitat: a temps parcial.
Classe: monitor PIJ
Categoria: monitor
Lloc de treball: monitor PIJ
Assimilació al grup de classificació: C1
Retribució: segons el grup de classificació
Sistema selectiu: concurs
Altres: La convocatòria es per ocupar temporalment la plaça durant el curs o, si es produís, per cobrir les vacants que es puguin produir.
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El termini per a la presentació de sol·licituds finalitza al cap de 10 dies hàbils comptats a partir de l'endemà de la publicació d'aquest extracte al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.{del 26 de juny al 7 de juliol de 2015, a.i.}
Els anuncis i notificacions successius relatius a aquestes convocatòries es faran públics únicament al tauler d'anuncis de la corporació situat a la Plaça del Pou, núm. 1, d'Altafulla.   www.altafulla.cat