lunes, 8 de junio de 2015

Reglamento regulador de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Ayuntamiento de Xàbia.

ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El agua es un elemento necesario para la vida y para el desarrollo de las actividades económicas, pero al mismo tiempo es un elemento escaso. Por este motivo, se debe favorecer e incentivar su uso racional. El abastecimiento de agua para el consumo humano se efectuará de acuerdo con criterios generales de uso racional, conservación y mejora del medio ambiente, sostenibilidad, y recuperación de costes del servicio, de conformidad con la estrategia europea, concretada en la Directiva Marco del Agua y con la legislación española vigente (comunitaria, estatal o autonómica), y priorizando el abastecimiento a viviendas y a los servicios sociales básicos (sanidad, salubridad, higiene).
El marco normativo regulador en materia de aguas ha experimentado cambios relevantes en los últimos años a raíz de la aprobación de importantes normas, tanto a nivel comunitario europeo, como a nivel estatal y autonómico. En este marco, los Ayuntamientos gozan de un importante marco de competencias, atribuidas tanto por la legislación general de régimen local como por la legislación sectorial de aguas.
Así según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, corresponde al municipio ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de suministro de agua y de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Asimismo, el abastecimiento domiciliario de agua potable y el alcantarillado se configuran como servicio público de prestación obligatoria para todos los municipios. El abastecimiento de aguas y la depuración constituyen un servicio esencial y reservado en favor de las entidades locales. El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Estas amplias competencias municipales, así como las novedades introducidas en la regulación del suministro de agua potable aconsejan la elaboración del presente Reglamento, con el objetivo de adecuar la regulación local del servicio de abastecimiento al nuevo marco legal. El presente Reglamento se fundamenta en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la cual atribuye a los municipios la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias.
En este sentido, este Reglamento tiene por objeto regular el servicio de suministro de agua potable en el territorio del municipio de Xàbia, determinar las  relaciones entre el prestador del servicio y los abonados, y fijar los derechos y las obligaciones básicas de cada una de las partes, así como todos aquellos aspectos técnicos, medioambientales, sanitarios y contractuales propios del servicio público. A estos efectos, el M.I. Ajuntament de Xàbia dispone de una empresa pública de única titularidad, AGUAS MUNICIPALES DE JÁVEA S.A.U. (AMJASA), que presta ininterrumpidamente estos servicios desde 1977.
TÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Siendo el abastecimiento domiciliario de agua potable, a tenor de lo establecido en el artículo 26 1.a) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración local en su artículo 1.9. una actividad de prestación obligatoria para los Entes Locales en su respectivo ámbito territorial y configurada como servicio público, el Ajuntament de Xàbia, en uso de las facultades de auto organización que le confieren los artículos 4,1,a) de la Ley 7/1985, 55 del Real decreto Legislativo 781/1986, y 33 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, ha decidido promulgar el presente reglamento municipal, cuyo objeto es determinar las condiciones generales de prestación, en el ámbito geográfico del municipio de Xàbia, del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable. Así como regular las relaciones entre los abonados, el Ayuntamiento y, en su caso la Entidad que tenga atribuidas las facultades gestoras del referido servicio público.
Artículo 2.Ámbito de aplicaciónLas disposiciones contenidas en el presente reglamento municipal serán de aplicación a todos los suministros de agua potable que se efectúen en el término municipal de Xàbia. Consecuentemente con lo anterior, en el ámbito geográfico del municipio, la actividad de abastecimiento domiciliario de agua se prestará sin otras limitaciones que el cumplimiento de las condiciones que señale el presente Reglamento, así como aquellas otras que establezcan las leyes y demás disposiciones  reguladoras del Régimen Local y aquellas otras normativas sectoriales, estatales o autonómicas, que sean de aplicación en función de la materia.
Artículo 3.Titularidad del Servicio y facultades de gestión. La titularidad del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable corresponderá, en todo momento, y con independencia de la forma y modo de gestión, al M.I. Ajuntament de Xàbia, quien tendrá las facultades de organización y de decisión.
Las facultades de gestión del Servicio corresponderán a la entidad que, bien en forma directa o indirecta, tenga atribuida la prestación efectiva del mismo conforme lo establecido en el artículo 85 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; dicha Entidad, caso de ser distinta de la propia Corporación, representará a la misma ante los Organismos de Administración Pública para todas las actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas.
TÍTULO II.DERECHOS Y OBLIGACIONES
Capítulo 1º.Derechos de los Abonados.
Capítulo 2º.Obligaciones de los Abonados.
Capítulo 3º.Derechos de la entidad suministradora.
Capítulo 4º.Obligaciones de la entidad suministradora.
TÍTULO III DE LOS SUMINISTROS
Capítulo 1º.Cuestiones generales.
Capítulo 2º.Peticiones de suministro y acometida
Capítulo 3º.De contrato de suministro.
Capítulo 4º.De las conexiones a la red de abastecimiento de agua.
Capítulo 5º.De los contadores y las instalaciones interiores.
Capítulo 6º.De la integración de infraestructuras de promoción privada.
Capítulo 7º.De la facturación, confección y cobro de recibos.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Capítulo 1º.Infracciones.
Capítulo 2º.Sanciones.
Capítulo 3º.Medidas cautelares.
Capítulo 4º.Recursos.
Capítulo 5º.Jurisdicción.
DISPOSICIONES FINALES.
DISPOSICION TRANSITORIA.
DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICION DEROGATORIA.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia