viernes, 12 de junio de 2015

1 operario de servicios múltiples. Ajuntament de Benicolet (Vall d'Albaida-València)

PRIMERA.- Objeto. Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante contrato laboral de duración determinada a tiempo completo (100% de la jornada), de un operario de servicios múltiples. El tipo de contrato será de interinidad y su duración será la necesaria hasta que sea posible legalmente la celebración de procedimiento selectivo para la provisión definitiva de la plaza.
El convenio colectivo provincial de oficinas y despachos de la provincia de Valencia será el aplicable a las relaciones laborales del trabajador con el Ayuntamiento de Benicolet, además de la legislación laboral vigente y sin perjuicio de la aplicación del estatuto básico de la función pública, legislación estatal de desarrollo y legislación autonómica de la función pública en lo que consideren de aplicación al personal laboral. A los efectos salariales se clasifica el puesto de trabajo como de grupo VIII , ordenanzas tramitadores, con complemento salarial que retribuye la especial dedicación del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido anualmente en las leyes de presupuestos generales del Estado sobre el incremento de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La distribución de la jornada de trabajo será de mañanas de 8 a 15:00, de lunes a viernes, y sábados de 11 a 13:30 h.
Las tareas propias del puesto de trabajo son apertura y custodia de oficinas municipales, reparto de notificaciones y edictos, control del funcionamiento del pozo de abastecimiento de agua potable y depuradora de la piscina, control de ocupación de la vía pública, supervisión de edificios e instalaciones municipales para su mantenimiento y tareas menores de conservación y reparación de bienes y servicios públicos.
TERCERA.- Sistema de provisión. El sistema de provisión es el concurso-oposición libre; dicho sistema se justifica por la propia naturaleza del puesto de trabajo que exige su desempeño por personal que acredite experiencia, atendido su condición de único personal del Ayuntamiento en esta materia.
CUARTA.- Requisitos. Para ser admitidos a las pruebas de acceso será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: estar en alguno de los siguientes supuestos
1. Ser español
2. Ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitución de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, sus descendientes y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años omayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
3. Ser extranjero con residencia legal en España
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la siguiente titulación: graduado escolar.
f) Estar en posesión del permiso de conducción B.
Estos requisitos deberán poseerse, como fecha límite, el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la contratación, en su caso.
QUINTA.- Solicitudes para participar en el proceso. Las instancias se dirigirán al Sr.Alcalde y se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia {del 13 de junio al 2 de julio de 2015, a.i.} mediante la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la instancia los solicitantes habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, así como que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo.  www.benicolet.es/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia