Mayo de 2015
Tipos de referencia1 . . . . . . . . . . . . . . Porcentaje
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la
compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS).
Plazos:
• Dos años . . . . . . . . . . . . . . 0,103
• Tres años . . . . . . . . . . . . . . 0,174
• Cuatro años . . . . . . . . . . . . 0,272
• Cinco años . . . . . . . . . . . . 0,384
• Siete años . . . . . . . . . . . . . 0,615
• Diez años . . . . . . . . . . . . . 0,898
• Quince años . . . . . . . . . . . 1,164
• Veinte años . . . . . . . . . . . . 1,271
• Treinta años . . . . . . . . . . . 1,321
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial que se ha de aplicar para la obtención
del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de un año1
. . . . –0,002
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1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012,
de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).
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