1. Objeto
Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la
Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones
agrarias, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las
condiciones y términos regulados en la orden, con objeto de facilitar el acceso a la
financiación de las explotaciones agrarias.
Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.
3. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1:
a) Titulares de explotaciones agrícolas, que podrán ser personas físicas y jurídicas,
dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas que suscriban préstamos con
entidades financieras avalados por SAECA.
b) Titulares de las explotaciones ganaderas, que igualmente podrán ser personas
físicas y jurídicas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por
SAECA siempre que estén situadas en los términos municipales y núcleos de población a
los que se refiere el anexo I de la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, por la que se
determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real
Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar
los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve
y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, así como a los que
se refiere el anexo I de la Orden INT/936/2015, de 21 de mayo.
2. En el caso de explotaciones contempladas en el apartado anterior cuyo titular sea
una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban
préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el
capital prestado a su entidad asociativa.
3. Los titulares de explotaciones acreditarán dicha condición mediante el documento
acreditativo de inscripción en el registro de explotaciones correspondiente a la comunidad
autónoma donde se ubique la explotación, o mediante cualquier otro documento que
justifique de forma fehaciente que desarrolla la actividad agraria. En el caso de los
miembros de entidades asociativas contempladas en el apartado anterior aportarán el
documento que los acredite como miembros de dicha entidad.
4. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba
conforme a la disposición adicional única.
5. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir
los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en la presente orden.
5. Solicitudes, instrucción y gestión de las subvenciones.
1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de
presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto, ésta última llevará
incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que constituirá el modelo de solicitud de estas
subvenciones. El periodo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en
vigor de la presente orden y finalizará el 30 de septiembre de 2015.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la
Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del
convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión
de las mismas, incluida la justificación y control. ...
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