domingo, 21 de junio de 2015

subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

 1. Objeto Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la orden, con objeto de facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias. 
Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.
3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1:
a) Titulares de explotaciones agrícolas, que podrán ser personas físicas y jurídicas, dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. 
b) Titulares de las explotaciones ganaderas, que igualmente podrán ser personas físicas y jurídicas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA siempre que estén situadas en los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo I de la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, así como a los que se refiere el anexo I de la Orden INT/936/2015, de 21 de mayo.
2. En el caso de explotaciones contempladas en el apartado anterior cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa. 
3. Los titulares de explotaciones acreditarán dicha condición mediante el documento acreditativo de inscripción en el registro de explotaciones correspondiente a la comunidad autónoma donde se ubique la explotación, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma fehaciente que desarrolla la actividad agraria. En el caso de los miembros de entidades asociativas contempladas en el apartado anterior aportarán el documento que los acredite como miembros de dicha entidad. 
4. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única. 
5. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.
5. Solicitudes, instrucción y gestión de las subvenciones. 1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto, ésta última llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones. El periodo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente orden y finalizará el 30 de septiembre de 2015. 
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 
3. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.   ...

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