Objeto. 1. El objeto de esta resolución es establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, en adelante «el Plan Anual», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de noviembre del 2014, hecho público mediante Resolución de 18 de noviembre de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
2. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas en virtud de la presente Convocatoria será de 100 millones de euros ...
Solicitud de subvención. La formalización de la póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, constituye la solicitud de subvención en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/126/2012. En particular, en lo relativo al apartado 4, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias a la fecha de entrada en vigor de la póliza contratada.
Los periodos de suscripción de las pólizas de seguro, y por tanto, de solicitud de subvenciones, comenzarán en las fechas que se indican en el anexo del Plan Anual. El final de dicho periodo se establecerá en las correspondientes órdenes ministeriales que regulen las distintas líneas de seguro.
Para la aplicación de los porcentajes de subvención, el Plan Anual contiene los porcentajes aplicables a cada línea de seguro. Los porcentajes que se aplicarán a cada línea, de conformidad con lo aprobado en el citado Plan, serán los que se establecen en los apartados siguientes.
Subvención base. La subvención base es, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3 de la Orden PRE/126/2012, de aplicación a todos los asegurados, en los porcentajes indicados para cada línea de seguro en el Plan Anual, e incluido como anexo a la presente Resolución.
Subvención adicional por contratación colectiva. Se establece una subvención del 6 por ciento, para todos los grupos de líneas de seguro agrícola, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Para los grupos de líneas ganaderas, esta subvención será del 5 por ciento. No será aplicable al seguro de retirada y destrucción.
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