sábado, 6 de junio de 2015

8 becas de formación para la especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

1. Objeto de la resolución. La presente Resolución establece las bases reguladoras y efectúa la convocatoria para la concesión de becas de formación en las diversas áreas de especialización relacionadas con el ámbito competencial del organismo, que figuran desarrolladas en el Anexo I.
2. Beneficiarios y número de becas. Se considera beneficiario de la beca la persona física que haya de realizar la actividad que fundamenta su concesión. Podrán acogerse a las becas previstas en la presente Resolución los titulados superiores universitarios o que hayan obtenido el título de grado de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en las especialidades científicas o técnicas, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas en cada caso en las áreas de formación que se recogen en el Anexo I. 
El número de becas concedidas será ocho, con la distribución siguiente: 
•  4 becas en materias específicas de seguridad nuclear. 
•  4 becas en materias específicas de protección radiológica.
3. Requisitos generales de los beneficiarios. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: 
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, ser residente legal en España en el momento de solicitar y/o incorporarse a la beca y poseer plena capacidad de obrar. 
b) Poseer la titulación académica requerida para cada beca en las condiciones previstas en las bases reguladoras y en las normas específicas recogidas en esta convocatoria o, en su caso, acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de obtención del título de Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o Grado, que da acceso a la beca deberá ser posterior al año 2009. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados u homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 
c) No estar acogido al seguro de desempleo, ni tener concedida otra beca de idénticas características a la concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, durante el periodo de disfrute de la beca convocada por la presente Resolución. 
d) No ser, ni haber sido becario del Consejo de Seguridad Nuclear. 
e) No padecer enfermedad ni defecto físico, que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
5. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 7 de junio al 6 de julio de 2015, a.i.}.
 6. Documentación. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo II, directamente en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, Pedro Justo Dorado Dellmans, número 11, 28040 Madrid, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes reseñarán en la solicitud el área en la que aspiran a formarse, de entre las que figuran expresadas en el Anexo I de esta Resolución. Los solicitantes cumplimentarán sus solicitudes utilizando los modelos establecidos en los Anexos a esta Resolución, y que son facilitados en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).   ...

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