martes, 9 de junio de 2015

XIX edición del «Premio Protección de Datos Personales de Investigación» correspondiente al año 2015.

... convocatoria de la XIX edición del «Premio Protección de Datos Personales de Investigación», correspondiente a 2015, que habrá de ajustarse a las siguientes bases:
Base primera. Objeto.  Se convoca la XIX edición del «Premio Protección de Datos Personales de Investigación» correspondiente al año 2015.
Constituye su objeto premiar los trabajos de investigación individuales o colectivos de mayor mérito, que versen sobre protección de datos personales, desde un plano jurídico, económico, social o técnico, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas relativas a la realidad nacional e internacional.
Además se pretende distinguir singularmente las aportaciones que surjan en la Red Iberoamericana, foro creado como respuesta a la necesidad de fomentar, mantener y fortalecer un estrecho y constante intercambio de información, experiencias y conocimientos entre los Países Iberoamericanos en materia de protección de datos de carácter personal.
Base segunda. Requisitos de los candidatos. Podrán tomar parte en el concurso tanto autores españoles como extranjeros. No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, colaboradores y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos o que lo hayan estado con anterioridad, ni tampoco los premiados en convocatorias anteriores.
Base quinta. Solicitudes. Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura en el anexo 1 (a incluir en sobre cerrado).
Los trabajos deberán ser dirigidos a la Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos, terminando el plazo de presentación de los mismos el 15 de octubre de 2015. Podrán presentarse en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, c/Jorge Juan nº 6, planta baja, 28001, Madrid, o en cualquiera de los Registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

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