Objeto y finalidad.
Esta Resolución tiene por objeto el convocar la concesión del Premio Reina
Letizia 2015, de Promoción de la Inserción Laboral de Personas con Discapacidad, en
base a los principios de publicidad, trasparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, a tenor de lo dispuesto en la Orden SAS/2670/2009, de 22 de septiembre,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de este premio.
La finalidad de este premio es reconocer una labor continuada, llevada a cabo en un
periodo de tiempo no inferior a cinco años, de empresas que hayan implantado políticas,
programadas y evaluadas, de inserción laboral de personas con discapacidad en sus
plantillas, cuyos resultados merezcan esta distinción.
Beneficiarios.
Podrán concurrir a este premio las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener su sede social en España o representación en el territorio español,
independientemente del sector económico en el que operen.
2. Cumplir la cuota de reserva del 2 % de personas con discapacidad recogida en la
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) o, en su
caso, de las medidas alternativas a su cumplimiento, en caso de estar obligada a ello.
3. No estar calificada como Centro Especial de Empleo.
Solicitud, plazo de presentación y documentación.
1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo
de instancia que figura en el anexo de la presente Resolución, la cual deberá ser firmada
por el representante de la empresa solicitante.
5. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado.» {del 12 de junio al 27* de julio de 2015, a.i.}
6. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre
Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del organismo, calle de
Serrano, 140, 28006, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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