lunes, 29 de junio de 2015

ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura.

Objeto. Se convocan para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y de la acuicultura, tal como previene el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo.
La finalidad de estas subvenciones es la prevista en la Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 252, de 17 de octubre de 2014), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura, modificada por la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» n.º 23, de 27 de enero de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en materia de economía y comercialización pesquera.
Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan en la presente Orden las corporaciones de derecho público de base asociativa representativas del sector extractivo, las organizaciones de productores pesqueros del sector pesquero y del sector de la acuicultura, las entidades asociativas representativas del sector extractivo pesquero y acuícola, del transformador y del comercializador de productos de la pesca y la acuicultura, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden AAA/1904/2014, de bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura, modificada por la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» n.º 23, de 27 de enero de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en materia de economía y comercialización pesquera.
2. Los beneficiarios deberán presentarse en colaboración con Organismos Públicos de Investigación (OPIS), Universidades o Centros Tecnológicos adscritos al registro CIT, mediante contrato o convenio de I+D+i, en los términos previstos en esta orden. Dicha colaboración no otorgará, en ningún caso, la condición de beneficiario de la subvención a dicho organismo.
3. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las organizaciones integradas en otras, de igual o superior rango, no tendrán derecho a concurrir a la presente convocatoria de ayudas, en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud a un proyecto de similares características.
5. El cumplimiento de reunir los requisitos se acreditará presentando con la solicitud los documentos que se relacionan en el número 3 del apartado tercero de esta Orden.
Requisitos para solicitar la ayuda y plazo de presentación.1. Las solicitudes, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de junio al 29 de julio de 2015, a.i.}

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