Objeto y tipos de actuaciones de las subvenciones.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a empresas y/o
empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para el curso 2015-2016,
dentro del Programa de Aulas Itinerantes.
2. Las subvenciones irán destinadas a la atención educativa de los niños que, por
desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo
ordinario.
3. Se atenderá al alumnado matriculado en educación primaria en el Centro para la
Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) que viaje con el circo y
se colaborará con el CIDEAD en la orientación y supervisión de las actividades de estudio
de los alumnos escolarizados en educación secundaria obligatoria. Igualmente, siempre
que lo permita la dedicación al alumnado citado, se podrá atender a los alumnos
escolarizados en etapas de educación infantil en edades comprendidas entre los tres y los
seis años, postobligatorias o en educación de adultos matriculados en dicho Centro.
4. La atención educativa a este alumnado se desarrollará en aulas ubicadas en una
caravana facilitada por la empresa del circo al efecto, que deberá reunir, como mínimo, los
requisitos establecidos en el Anexo V de esta disposición.
Beneficiarios.
1. Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios
individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia
sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General
de Evaluación y Cooperación Territorial y que mantengan a lo largo del curso escolar un
mínimo de tres alumnos en edad de escolarización obligatoria matriculados en la etapa de
educación primaria.
Solicitud, plazo de presentación y documentación.
1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo
de instancia que se incluye como Anexo I de esta resolución, dirigida al Director General
de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
(Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa), c/ General Oraá, 55, 28006
Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la
instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en
uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en
sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que
éste proceda a su certificación.
Los formularios podrán ser generados por vía telemática en la página web del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, www.mecd.gob.es (becas, ayudas y
subvenciones).
2. El plazo de presentación de solicitud será de veinte días naturales desde el
siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 12 de junio al 1 de julio de 2015, a.i.}
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