martes, 15 de febrero de 2011

1 Auxiliar Administrativo (C2). Bases. Ayuntamiento de Vallés (La Costera-València)

Anuncio del Ayuntamiento de Vallés sobre publicación de las bases para oposición de una plaza de auxiliar administrativo.
ANUNCIO
Bases y pruebas selectivas para cubrir en propiedad, por turno libre; sistema concurso/oposición, una plaza de funcionario de carrera vacante en este Ayuntamiento.
De de conformidad con la oferta de empleo público para 2010, aprobada en tiempo y forma y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y con arreglo a las bases aprobadas por el órgano competente, se ha dictado por la Alcaldía resolución por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad por turno libre, sistema oposición/concurso, la plaza de funcionario vacante en este Ayuntamiento; y con arreglo a lo siguiente y a las actuaciones dimanantes de la convocatoria, resolución de alegaciones y correcciones, publicaciones o enmiendas preceptivas conforme a la norma aplicable:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER 1 PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL AYUNTAMIENTO DE VALLES.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo en la plantilla de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo del año 2010, y dotada con los haberes correspondientes al grupo C2.
El procedimiento selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
NORMAS GENERALES.
1.- PLAZAS MÁXIMAS A PROVEER. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido al presente proceso selectivo para el acceso a la función pública local, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
www.valles.es

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