viernes, 18 de febrero de 2011

Subvenciones: Servicios Sociales de Atención Primaria, a Ayuntamientos < 50.000 hab. agrupaciones de municipios/mancomunidades, Servicios y Programas

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 50.000 HABITANTES, AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA SERVICIOS Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA, AÑO 2011. página 80
Convocatoria del Programa Provincial para la concesión de subvenciones destinadas a Ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, Agrupaciones de Municipios y Mancomunidades de la Provincia de Alicante en materia de Servicios Sociales de atención primaria, anualidad 2011, de conformidad con las siguientes
«BASES
Primera.- Objeto. Es objeto de la presente convocatoria el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante.
Para lograrlo se convocan, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, subvenciones destinadas a los Ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, Agrupaciones de Municipios y Mancomunidades de la provincia de Alicante, para Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, anualidad 2011.
En la presente convocatoria cada Entidad podrá solicitar hasta un máximo de «DOS PROGRAMAS», a elegir entre los siguientes, enmarcados en los Programas de Servicios Sociales Generales definidos en el artículo 12 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana:
1.-Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento.
2.-Servicio de Ayuda a Domicilio.
3.-
Programas de Cooperación Social.
4.-Programas de Prestaciones Económicas Individuales.
5.-
Programas de Prevención y Reinserción Social.

Los programas que se presenten tendrán que ser competencia del ámbito local y favorecer la integración de los diferentes colectivos y la lucha contra la marginación y la exclusión.
Estos programas deberán desarrollarse dentro de la anualidad 2011.
No se subvencionarán los programas que no correspondan a Servicios Sociales, es decir, que competan a otras áreas.
No se subvencionarán programas que se destinen a la realización de actividades lúdicas, cuyo objetivo final sea exclusivamente el ocio.
Estas subvenciones no se podrán destinar a la adquisición de bienes inventariables, ni a infraestructuras o gastos de inversión.
Tercera.- Beneficiarios. Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones los Ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, las Agrupaciones de Municipios, y Mancomunidades que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la Entidad solicitante pertenezca a la provincia de Alicante.
b) Haber justificado en forma y plazo la subvención concedida en esta Convocatoria en la anualidad 2010. A tal efecto, se considerará que cumplen este requisito las entidades que hubieran formalizado renuncia a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de gastos.
c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
e) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
f) Plan municipal por la igualdad de género, en caso de que se disponga.
Todos los requisitos, excepto el punto f) son indispensables para poder optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria.
Cuarta.- Solicitudes. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, conforme a los modelos que se incluyen como Anexos (en el caso de Ayuntamientos y Agrupaciones el Anexo I y para las Mancomunidades el Anexo II), suscrita por su Alcalde, Presidente o persona que ostente la representación de la Entidad, y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial.
Las presentes bases y los ANEXOS serán publicados en la página web de la Diputación (www.ladipu.com).
El plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 19 de Febrero al 21 de Marzo de 2011, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta es el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005).

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