viernes, 11 de febrero de 2011

2.200 ayudas para el Programa de Inmersión Lingüística en colonias de vacaciones, para el verano de 2011.

Ayudas
Resolución de 27 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para el Programa de Inmersión Lingüística en colonias de vacaciones, para el verano de 2011.
PDF (BOE-A-2011-2583 - 7 págs. - 199 KB)
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Primero.–Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 2.200 ayudas para la participación en una de las colonias de dos semanas de duración, organizadas por el Ministerio de Educación durante el mes de agosto de 2011.
Estas ayudas se distribuyen a su vez en dos grupos: Primero y segundo, de acuerdo con los requisitos que para cada uno de ellos se establecen en el apartado siguiente:
1.320 ayudas de hasta 476 € para el grupo primero. 880 ayudas de hasta 326 € para el grupo segundo.
Segundo.–1. Requisitos generales que deberán cumplir todos los solicitantes:
a) Podrá optar a estas ayudas el alumnado que en el presente curso 2010/2011 esté matriculado en centros sostenidos con fondos públicos, en alguno de los cursos mencionados a continuación:
Quinto curso de Enseñanza Primaria.
Sexto curso de Enseñanza Primaria.

Primer cu
rso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
b) La edad de los/as participantes no podrá superar los 13 años a fecha 31 de diciembre de 2011.
2. Los solicitantes que a fecha 31 de diciembre de 2010 se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, integrarán el denominado grupo primero, al que hace referencia el apartado primero de la presente convocatoria:
a) Orfandad absoluta del/de la solicitante.
b) Pertenecer a familias en las que algún miembro esté afectado de minusvalía legalmente calificada (en grado superior al 65% para padre/madre/hermanos/as del/de la solicitante y superior al 33% en el caso de que la padezca el/la propio/a solicitante).
c) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación legal de desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta.
d) Pertenecer a familia numerosa.
e) Pertenecer a familia monoparental, cuyo sustentador principal sea viudo/a, padre o madre en estado soltero o de divorcio, separación legal o de hecho.
3. Los solicitantes que, reuniendo los requisitos generales, no se encuentren en ninguna de las circunstancias del apartado anterior formarán parte del denominado grupo segundo de la convocatoria. Podrá incrementarse el número de ayudas en uno de los grupos si existiera un exceso de solicitudes y para el otro grupo no se hubieran presentado suficientes.
Cuarto.–Presentación de solicitudes:
1. Quienes cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Resolución, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud con los datos del alumno solicitante, que figura en la página Web: www.educacion.es a través de los siguientes enlaces: «Educacion/ Becas y Ayudas/ Becas y ayudas para estudiar/ Para estudiar Idiomas/ Colonias de verano en inglés».
2. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación en la dirección www.educación.es a través del enlace «Educación/ Becas y Ayudas/ Becas y ayudas para estudiar/ Para estudiar Idiomas/ Colonias de verano en inglés»,cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19).
Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página Web: www.educacion.es a través del enlace indicado en el apartado anterior accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Estos alumnos deberán, además, imprimir el modelo de solicitud y una vez cumplimentado presentarlo en el centro educativo en el que se encuentren matriculados. El centro educativo consignará la fecha de entrada y sellará la solicitud y no se admitirá ninguna solicitud con fecha de entrada posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido correctamente cumplimentada.
Los centros receptores deberán remitir las solicitudes al Ministerio de Educación, Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, (C/ Los Madrazo, 15-17, 5.ª planta, despacho 520, 28014 Madrid).
Asimismo, las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en las oficinas de correos o en cualquier registro de las distintas Administraciones públicas). A estos solos efectos se considerarán Registros públicos los centros educativos donde cursen estudios los solicitantes. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes deberán ser firmadas por el padre/madre o tutor/a del solicitante, declarando asimismo que conocen y aceptan las bases de la convocatoria y que autorizan la participación del alumnado en las actividades programadas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 7 de marzo de 2011. En ningún caso será válida una solicitud presentada en registro con posterioridad a esta fecha.

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