viernes, 18 de febrero de 2011

ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos.

Subvenciones. Resolución de 7 de febrero de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2011 ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos.
Objeto, finalidad y normativa aplicable.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2011 ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados antes de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que dicha distribución en España se haya realizado o se vaya a realizar antes del 1 de julio de 2011, con las siguientes modalidades:
a) Ayuda general: destinada a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original, que no hubieran sido objeto de solicitud de ayuda para su distribución en convocatorias efectuadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en años anteriores y que tengan una antigüedad inferior a dos años desde la fecha de su estreno en el país de origen a la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». El solicitante podrá pedir la excepción de este último requisito de forma debidamente razonada.
b) Ayuda especial: destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado para personas sordas y con discapacidad auditiva incluida la distribución en soporte videográfico o a través de Internet.
Gastos subvencionables. 1. El importe de la ayuda general no podrá superar el 50 por 100 de los costes del tiraje de copias, subtitulado, publicidad y promoción, y el de la ayuda especial no podrá superar el 60 por 100 de los medios técnicos y recursos necesarios para acercar las películas a colectivos con discapacidades en los soportes o sistemas de que se trate. En ambos casos la cuantía máxima de la ayuda será de 150.000 euros por película.
2. En el caso de películas en las que se hubiera reconocido como gasto imputado al productor los conceptos objeto de subvención, no se reconocerán al distribuidor.
Beneficiarios. Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas las empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (R.A.E.C.A.). A la ayuda general podrán optar exclusivamente empresas distribuidoras de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007.
Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 19 de febrereo al 10 de marzo de 2011, a.i.}
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación del apartado siguiente, en el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey nº 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro/), conforme a los requisitos que lo rigen.

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