Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación por la Agencia Estatal de Meteorología.
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1. Objeto.- La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, que se llevará a cabo mediante realización de estancias de trabajo y/o la realización de cursos impartidos por la Agencia Estatal de Meteorología, individualmente o en colaboración con otras instituciones, conducentes a la obtención de un título profesional y/o académico, en materias relacionadas con la meteorología y con la climatología.
2. Requisitos de los beneficiarios.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quienes opten a la condición de beneficiarios de las becas específicamente reseñadas en el artículo 1 deberán cumplir con los siguientes requisitos:Otros formatos
1. Objeto.- La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, que se llevará a cabo mediante realización de estancias de trabajo y/o la realización de cursos impartidos por la Agencia Estatal de Meteorología, individualmente o en colaboración con otras instituciones, conducentes a la obtención de un título profesional y/o académico, en materias relacionadas con la meteorología y con la climatología.
a) Estar en posesión de título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado para los títulos creados a partir del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición).
En el momento de la solicitud los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados, lo que debe demostrarse documentalmente, o en fase de convalidación, en cuyo caso deberán aportarse los documentos que así lo acrediten.
En el supuesto de que en el momento de solicitud de la beca se encuentre en tramitación la convalidación o reconocimiento de la titulación, la concesión de la beca quedará condicionada, en su caso, a la obtención del reconocimiento o convalidación.
b) Poseer la nacionalidad que se determine en cada convocatoria, de conformidad, en su caso, con lo establecido en el Tratado de la Unión Europea y normas que la desarrollan, y con plena capacidad de obrar.
c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.- Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados que al efecto establezca la Agencia Estatal de Meteorología, acompañadas de la documentación que establezca la convocatoria, en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación telemática de solicitudes, en su caso, así como la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en las respectivas convocatorias, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante o beneficiario de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, la Comisión de Valoración requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Presidente de la AEMET en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
página Web de la Agencia Estatal de Meteorología (www.aemet.es)
En el supuesto de que en el momento de solicitud de la beca se encuentre en tramitación la convalidación o reconocimiento de la titulación, la concesión de la beca quedará condicionada, en su caso, a la obtención del reconocimiento o convalidación.
b) Poseer la nacionalidad que se determine en cada convocatoria, de conformidad, en su caso, con lo establecido en el Tratado de la Unión Europea y normas que la desarrollan, y con plena capacidad de obrar.
c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.- Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados que al efecto establezca la Agencia Estatal de Meteorología, acompañadas de la documentación que establezca la convocatoria, en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación telemática de solicitudes, en su caso, así como la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en las respectivas convocatorias, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante o beneficiario de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, la Comisión de Valoración requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Presidente de la AEMET en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
página Web de la Agencia Estatal de Meteorología (www.aemet.es)
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