MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Enseñanzas deportivas. Entrenadores
Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en la modalidad de deportes de invierno.
PDF (BOE-A-2011-2614 - 7 págs. - 267 KB)
Otros formatos
Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de reconocimiento, previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de las formaciones de entrenadores deportivos en la modalidad de Deportes de Invierno llevadas a cabo, con carácter meramente federativo en las condiciones que aquí se establecen, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor, respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 y el referido Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Plazo para la aplicación del procedimiento.- La aplicación del procedimiento se realizará dentro de un plazo de cinco años que se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente orden.
Efectos del procedimiento.- El reconocimiento de las formaciones tendrá, cuando proceda, los efectos de:
a) Homologación del diploma de Profesor Diplomado en Esquí Alpino y Profesor Diplomado en Snowboard respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo en Esquí Alpino y de Técnico Deportivo en Snowboard.
b) Obtención del correspondiente Certificado académico oficial de deportes de invierno, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma federativo de Profesor Auxiliar de Esquí Alpino o Profesor Auxiliar de Snowboard.
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Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en la modalidad de deportes de invierno.
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Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de reconocimiento, previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de las formaciones de entrenadores deportivos en la modalidad de Deportes de Invierno llevadas a cabo, con carácter meramente federativo en las condiciones que aquí se establecen, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor, respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 y el referido Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Plazo para la aplicación del procedimiento.- La aplicación del procedimiento se realizará dentro de un plazo de cinco años que se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente orden.
Efectos del procedimiento.- El reconocimiento de las formaciones tendrá, cuando proceda, los efectos de:
a) Homologación del diploma de Profesor Diplomado en Esquí Alpino y Profesor Diplomado en Snowboard respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo en Esquí Alpino y de Técnico Deportivo en Snowboard.
b) Obtención del correspondiente Certificado académico oficial de deportes de invierno, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma federativo de Profesor Auxiliar de Esquí Alpino o Profesor Auxiliar de Snowboard.
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Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala.
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Otros formatosPDF (BOE-A-2011-2615 - 7 págs. - 268 KB)
Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de reconocimiento, previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala llevadas a cabo, con carácter meramente federativo en las condiciones que aquí se establecen, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor, respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 y el referido Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Plazo para la aplicación del procedimiento.
La aplicación del procedimiento se realizará dentro de un plazo de cinco años que se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente orden.
Efectos del procedimiento.- El reconocimiento de las formaciones tendrá, cuando proceda, los efectos de:
a) Homologación del diploma de Entrenador Nacional de Fútbol o Entrenador Nacional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.
b) Homologación del diploma de Entrenador Regional de Fútbol o Entrenador Regional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol o de Técnico Deportivo en Fútbol Sala.
c) Obtención del correspondiente Certificado académico oficial de fútbol o fútbol sala, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma federativo de Instructor de Juveniles o Instructor de Fútbol Sala.
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