Subvenciones
Orden CUL/3569/2010, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas, correspondientes al año 2011.
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Objeto y finalidad.–Mediante la presente orden, se convocan para el año 2011, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, pertenecientes al ámbito de la cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:
Literatura y Lingüística. PDF (BOE-A-2011-2023 - 17 págs. - 392 KB)
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Objeto y finalidad.–Mediante la presente orden, se convocan para el año 2011, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, pertenecientes al ámbito de la cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:
Artes Plásticas y Escénicas, Música y Cinematografía.
Historia, Geografía, Arquitectura, Arqueología y Artes Populares.
Filosofía y Ciencias Sociales.
El objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional, mediante la difusión gratuita en las principales bibliotecas, centros culturales y universidades dependientes de la Administración del Estado en sus diferentes niveles, con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las comunidades autónomas, contribuyendo al mantenimiento de dichas publicaciones. Esta convocatoria se destina exclusivamente a los números a editar durante el año 2011.
Condiciones de concesión.–1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50 por ciento del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la entidad la realización de la revista.
Beneficiarios.–1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas e instituciones sin fines de lucro editoras de revistas de cultura, españolas o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, presenten proyectos que cumplan los requisitos indicados en el apartado siguiente. En el caso de las instituciones sin fines de lucro, podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional.
Historia, Geografía, Arquitectura, Arqueología y Artes Populares.
Filosofía y Ciencias Sociales.
El objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional, mediante la difusión gratuita en las principales bibliotecas, centros culturales y universidades dependientes de la Administración del Estado en sus diferentes niveles, con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las comunidades autónomas, contribuyendo al mantenimiento de dichas publicaciones. Esta convocatoria se destina exclusivamente a los números a editar durante el año 2011.
Condiciones de concesión.–1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50 por ciento del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la entidad la realización de la revista.
Beneficiarios.–1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas e instituciones sin fines de lucro editoras de revistas de cultura, españolas o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, presenten proyectos que cumplan los requisitos indicados en el apartado siguiente. En el caso de las instituciones sin fines de lucro, podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional.
2. Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo IV.
Requisitos y exclusiones de las publicaciones.–1. Las revistas objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura en cualquiera de las materias previstas en el apartado primero de la presente orden.
Requisitos y exclusiones de las publicaciones.–1. Las revistas objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura en cualquiera de las materias previstas en el apartado primero de la presente orden.
b) Ser publicaciones periódicas, no diarias, en soporte papel, con una tirada mínima de 2.000 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título, a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, y con un precio de venta al público marcado.
c) Ser publicaciones de proyección nacional, entendiéndose cumplido este requisito cuando la distribución en una sola comunidad autónoma no supere el 51% del total.
d) Tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral, salvo casos excepcionales a juicio de la Comisión de Valoración, y teniendo en cuenta el interés de la publicación.Plazo y lugar de presentación de solicitudes.–1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 3 al 28 de febrero de 2011, a.i.}
Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).
2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.
Asimismo los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».
3. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.
Asimismo los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».
3. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.
El pasado sábado 23 de abril, Día Internacional del Libro, la agrupación local del PSPV-PSPOE de TEULADA-MORAIRA tenía prevista la celebración de esta fecha de acercamiento a la cultura y los libros, con actos tales como: música ambiental, castillo hinchable, mesas de actividades para jóvenes y niños con talleres de manualidades, papiroflexia, animaciones …
ResponderEliminarPero se encontraron con la sorpresa de la oposición por parte del actual alcalde popular Antoni Joan Bertomeu, el cual expresamente la tarde-noche del viernes día 22 de abril, sin que mediase aprobación o denegación escrita por parte del consistorio municipal, prohibió el acto y denegó personalmente la ocupación de la vía pública para colocación de música, montaje de los castillos hinchables, negó el préstamo de caballetes, tableros y sillas de propiedad municipal, … a fin de que dicho acto no se pudiese realizar al día siguiente.
Al tiempo dió instrucciones a los agentes de la policía local, para que se controlase que no se llegaban a hinchar los castillos que se había alquilado para la ocasión en los núcleos de Teulada y de Moraira, por lo que a las 10 de la mañana del sábado ya se pasaron los agentes de la policía local por la plaza del ayuntamiento de Teulada para realizar la correspondiente comprobación y advertencia indicando “tenemos órdenes”. Lo mismo ocurría en el núcleo de Moraira en la explanada cuando se comenzó a montar para celebrar la jornada allí también.
Finalmente, la soleada mañana del sábado 23 de abril, Día Internacional del Libro, la agrupación local del PSPV-PSOE de TEULADA-MORAIRA, pese a todo, con sus propios medios y por lo tanto careciendo de puntos de luz para los castillos hinchables y la música, sin los caballetes, tableros y sillas solicitados, tan solo con sus propios medios, siguió adelante y celebró este día en compañía de los niños que acudieron a la celebración, con el fin de compartir una mañana en familia, cerca de la cultura y los libros.
Se realizaron trabajos manuales como marcadores de libros, rosas de papel, pinturas sobre folios, avisadores de puertas, … grandes y pequeños disfrutaron de una hermosa jornada bajo la vigilancia constante de la policía local y finalmente a última hora de la mañana también del alcalde Antoni Joan que se pasó por la explanada acompañado de su esposa y a lo lejos, sin mediar palabra, aparentando disimulo muy mal disimulado, controló que todo estaba según él había ordenado.
Triste realidad en pleno siglo XXI de abuso de poder, despotismo y prepotencia política de los populares en Teulada-Moraira.