jueves, 3 de febrero de 2011

CSIC: 152 ayudas para el desarrollo de tesis doctorales en el marco del programa "Junta para la Ampliación de Estudios" correspondiente al año 2011.

Resolución de 24 de enero de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica la convocatoria de ayudas para el desarrollo de tesis doctorales en el marco del programa "Junta para la Ampliación de Estudios" correspondiente al año 2011.
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1. Actuaciones financiables.- El objeto de la convocatoria es la concesión de 152 ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de tesis doctorales en Centros o Institutos del CSIC, bajo la dirección de sus investigadores, de las cuales:
150 se distribuirán entre los distintos Centros e Institutos del CSIC.
2 para realizar estudios de Doctorado, dentro del Programa Oficial de Posgrado del CSIC y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que comprende los siguientes master: Energías Renovables, Pilas de Combustible e Hidrógeno; Alta Especialización en Plásticos y Caucho; Cambio Global; Biodiversidad en Áreas Tropicales y Gestión de su conservación; Fonética y Fonología; Cristalografía y Cristalización.
Según la relación que figura en el Anexo I de esta convocatoria. La asignación a Centros e Institutos de las ayudas objeto de esta convocatoria se enmarca en los temas científicos o técnicos indicados en las líneas de investigación Científico-Técnicas del CSIC priorizadas en el Plan estratégico de los Centros del CSIC en el marco del Plan de Actuación 2010-2013 del CSIC.
Un 5% de las ayudas estarán reservadas a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y lo hagan así constar en la solicitud.
2. Requisitos de los solicitantes.- 2.1 Podrán solicitar estas ayudas los candidatos que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007 o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:
Título oficial que permitirá el acceso a la realización de los estudios de Doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.
Título de Master o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un master como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.
b) La fecha de finalización de estudios de grado deberá ser posterior al 1 de enero de 2008, considerándose como aquella en la que se acrediten que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
Los titulados que acrediten que entre el 1.º de enero de 2004 y el 1.º de enero de 2008 se hayan dedicado a atención y cuidado de hijos menores de 6 años, la fecha de fin de estudios podrá ser posterior a 1.º de enero de 2004.
c) También podrán solicitar estas ayudas candidatos que aún no hayan finalizado estos estudios siempre que en el plazo de presentación de documentación referido en el apartado 7.4 cumplan los requisitos exigidos en el punto 2.
2.2 Haber obtenido una calificación media de todos los créditos de la carrera igual o superior a 1,60 aplicando el siguiente baremo: Aprobado= 1, Notable= 2, Sobresaliente= 3 y Matrícula de Honor= 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en el apartado 5.2 b de esta resolución. En caso de que la certificación académica no haga constar la nota media referida a la totalidad de los créditos aprobados, en la escala de 1 a 4, deberá aportarse obligatoriamente un impreso de declaración de la nota media firmado por el solicitante según el modelo a que hace referencia el apartado 5.2.b). También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en Universidades no españolas y para aquellos que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hubieran superado la totalidad de los créditos de que consta la titulación exigida.
3. Requisitos de los directores de tesis.- 3.1 Los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas de este programa, que actuarán durante el período de ejecución de la beca y del contrato en prácticas, serán doctores vinculados permanentemente al centro de adscripción del CSIC de la beca.
3.2 En el supuesto de vinculación contractual del director de la tesis, el contrato debe contemplar una duración superior a la del período máximo de la ayuda, establecido en cuarenta y ocho meses en la presente convocatoria. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector que lo cumpla.
3.3 Ningún director podrá figurar como tal en más de dos solicitudes de beca en esta convocatoria. La presentación de más de dos solicitudes avaladas por el mismo Director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.
4. Presentación de solicitudes.- Las solicitudes se efectuarán utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles (en español y en inglés) en los servidores de información del CSIC (www.csic.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y presentarlas, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional requerida, en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (c/ Serrano 117, 28006 Madrid), o remitir toda la documentación necesaria por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución.{del 4 de febrero al 5 de marzo de 2011, a.i.}

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