martes, 6 de diciembre de 2011

Bolsa de Empleo de plazas de Animador Sociocultural (C1). Ayuntamiento de Orihuela (Baix Segura-Alacant)

AYUNTAMIENTO ORIHUELA. -BASES BOLSA DE EMPLEO ANIMADOR SOCIOCULTURAL página 45
El Ayuntamiento de Orihuela convoca pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de empleo para la provisión mediante nombramiento interino o contratación laboral temporal de plazas de ANIMADOR SOCIOCULTURAL, cuyas bases aprobadas por resolución de la Concejala Delegada de Personal de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, se transcriben íntegras a continuación:
BASES
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Empleo para provisión, mediante nombramientos interinos o contratación laboral temporal, de plazas de Animador Sociocultural. Encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1 de la Escala de Administración Especial; Subescala, Servicios Especiales; Clase, plaza de cometidos especiales.
SEGUNDA: REQUISITO DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, todo ello en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Estar en posesión del Título de bachiller, técnico de formación profesional o equivalente de conformidad con la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (B.O.E. número 146 de 17 de junio de 2009) o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, la equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes..
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos contenidos en los apartados a), b) y c) deberán ser acreditados en el momento de la presentación de la solicitud, el resto de los requisitos se acreditarán en el momento en que el aspirante sea llamado, en su caso, para su nombramiento interino.
TERCERA: SOLICITUDES. 3.1 Presentación de Instancias: Quienes deseen tomar parte en las pruebas lo solicitarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen los requisitos exigidos en la base segunda así como que conocen el contenido de las bases y las aceptan en todos sus términos.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la titulación exigida para el desempeño del puesto.
- Fotocopia del D.N.I.
- Justificante del abono de los derechos de examen.

Las fotocopias de los documentos aportados junto con la instancia deberán presentarse debidamente compulsados, de no hacerlo así no serán tenidas en cuenta.
Las instancias se presentarán dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia[butlletí oficial de la província - alacant, 5 desembre 2011 - n.º 233]{del 6 al 20 de diciembre de 2011,a.i.}; en el Registro General de la Corporación, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
1. Tasas por derechos de examen. Las instancias se acompañarán de justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 12,02 €, en concepto de derechos de examen.
Dichas tasas se harán efectivas directamente o mediante transferencia, en la cuenta del Ayuntamiento de Caja Murcia y cuyo código de identificación es 2043.0421.15.2080000071, especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva.

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