miércoles, 7 de diciembre de 2011

Criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. MARM

Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
1. Objeto. 1. Este real decreto establece, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, los criterios que deben cumplir los espacios marinos protegidos de competencia estatal para su integración en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE). Dichos criterios se detallan en el artículo 5.
2. Asimismo, los espacios protegidos cuya declaración y gestión sea competencia autonómica, incluidas aquellas zonas protegidas al amparo de la legislación autonómica pesquera, deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 5 para su incorporación a la RAMPE. La inclusión de los espacios de competencia autonómica en la RAMPE será realizada a propuesta de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen.
3. El órgano responsable de la gestión y funcionamiento de la RAMPE será la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).
2. Principios de actuación del MARM en relación con la RAMPE. En materia de integración de espacios marinos protegidos de competencia estatal en la RAMPE, el MARM se regirá por los siguientes principios de actuación:
a) Se asegurará la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad y de los procesos ecológicos del medio marino español a través de los espacios incluidos en la RAMPE.
b) Se garantizará el mantenimiento de los valores ecológicos, geológicos, paisajísticos, sociales, culturales, arqueológicos, científicos y educativos, así como los usos tradicionales compatibles con la conservación de los valores naturales que se lleven a cabo en el espacio.
c) Se garantizará que la evaluación de los espacios protegidos de competencia estatal candidatos a formar parte de la RAMPE esté basada en la mejor información científica disponible.
d) Se aprobarán los correspondientes planes o instrumentos de gestión de los espacios pertenecientes a la RAMPE en un plazo máximo de dos años desde su inclusión en la Red, en el caso de que el espacio no cuente con un plan o instrumento de gestión aprobado. Estos planes o instrumentos de gestión establecerán, al menos, los objetivos y medidas de conservación, la regulación de usos y actividades, las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan, incluyendo, en su caso, las medidas de gestión pesquera, los mecanismos para el seguimiento y evaluación, y las actividades de formación y divulgación de los valores del espacio. Se establecerán asimismo los instrumentos y medidas técnicas y financieras necesarias para la plena aplicación de estos planes de gestión.
e) Se asegurará que los usos y aprovechamientos de recursos que se realicen en los espacios de la RAMPE sean compatibles con los objetivos de conservación establecidos en sus planes o instrumentos de gestión. Estos usos y aprovechamientos serán autorizados siempre que se lleven a cabo de forma sostenible y se garantice la preservación de los valores y recursos naturales para las actuales y futuras generaciones.
f) Se garantizará la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino de los espacios de la RAMPE, a través de su planificación, conservación, protección y mejora.
5. Criterios de integración de los espacios protegidos en la RAMPE.
1. Para la integración de un espacio protegido en la RAMPE, el MARM valorará los siguientes criterios:
a) Su representatividad. El espacio alberga tipos de hábitat, comunidades biológicas o procesos ecológicos representativos de las Demarcaciones Marinas establecidas en el medio marino español, así como las unidades geológicas recogidas en el anexo VIII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
b) Su carácter único o rareza. El espacio contiene ecosistemas, tipos de hábitat o especies singulares o poco frecuentes, así como elementos geológicos únicos o inusuales.
c) Su importancia para hábitats o especies amenazados, en peligro, en declive o regresión. El espacio resulta esencial para la supervivencia y recuperación de estos hábitats o especies.
d) Su grado de naturalidad. El espacio posee un elevado grado de naturalidad, resultado de la ausencia o bajo nivel de perturbación o degradación debidas a la actividad humana.
e) Su vulnerabilidad, fragilidad, sensibilidad, o lenta recuperación de sus hábitats o especies. El espacio contiene hábitats, comunidades biológicas o especies de lenta recuperación o susceptibles a la degradación o a la reducción causadas por la actividad humana o por eventos naturales.
f) Su nivel de resiliencia. El espacio contiene elementos de la biodiversidad que tienen elevada capacidad de recuperación frente a las perturbaciones, o son resistentes de forma natural a las amenazas, tales como el cambio climático.
g) Su contribución a la conectividad. El espacio facilita la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora marinas.
h) Su importancia para el desarrollo de alguna de las fases del ciclo biológico de ciertas especies.
i) Su productividad biológica. El espacio contiene comunidades, especies o poblaciones de elevada productividad biológica natural.
Los tipos de hábitat que se mencionan en este apartado son los especificados en el cuadro 1 del anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
Para la caracterización y descripción de los tipos de hábitat mencionados se tendrá en cuenta la clasificación de hábitats establecida en la Base de datos EUNIS. Como requerimiento mínimo se establece el nivel 4 de EUNIS, o su correspondencia en la Lista Patrón de referencia estatal que se establezca en el marco del Inventario Español de Hábitats y Especies Marinos.
2. En todo caso, para su integración en la RAMPE, un espacio deberá:
a) Tener la extensión adecuada que garantice el mantenimiento de las características físicas, geológicas y biológicas, y asegure el funcionamiento de los procesos ecológicos presentes.
b) Contar con una proporción relevante de los hábitats o especies por los cuales el espacio ha sido protegido, así como con adecuados tamaños poblacionales de especies que permitan mantener o alcanzar su estado de conservación favorable, tal como queda definido en el artículo 3 de la Ley 42/2007.
c) Disponer del inventario de los componentes de la biodiversidad y los recursos naturales. Para ello se utilizará la mejor información científica disponible.
d) Estar debidamente delimitado, georreferenciado y cartografiado.

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